Decisión nº 8287-09 de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de Marzo de 2.009

197° y 150°

EXPEDIENTE: 8287-09

DEMANDANTE: Ciudadana O.N.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.268.772, asistida por el Abogado J.A.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.997

DEMANDADO: Ciudadana N.Y.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.551.141

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEARRENDAMIENTO

Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado por distribución, en fecha Trece ( 13 ) de Febrero de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), por el DEMANDANTE , contra el DEMANDADO.

Admitida la demanda, en fecha Veinticinco ( 25 ) de Febrero de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), se emplazó a la DEMANDADA para compareciera ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dar contestación ( folio 18 ), se ordenó librar la compulsa de citación.

Mediante diligencia inserta al folio 21, el Alguacil consignó

recibo de citación firmado por la DEMANDADA de autos.

A solicitud de la parte DEMANDANTE, se ordenó desglosar la compulsa de citación de la DEMANDADA, la cual fue consignada con su orden de comparecencia por el Alguacil de este Tribunal al no encontrarla, desglosada nuevamente se le hizo entrega al alguacil, consignando el recibo de citación firmado por la DEMANDADA ( folio 21 ).

Al folio 23, corre escrito contentivo de la contestación de la demandada, presentado por la DEMANDADA, asistida por la abogado A.M.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.998.

Al folio 25 corre inserto escrito de pruebas presentado por el apoderado de la parte DEMANDANTE.

La parte DEMANDADA consignó escrito de pruebas, tal consta al folio 26 de estas actuaciones.

Admitidas dichas pruebas y vencido el lapso, el Juez de este Juzgado llamó a las partes a un acto conciliatorio para el día Once ( 11 ) de Noviembre de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), a las 10:00 de la mañana, llegada su oportunidad las partes manifestaron suspender la causa por cinco ( 05 ) días de Despacho, en conformidad con el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo Primero.

Al folio 37 riela acta levantada por este Tribunal, mediante la cual consigna constante de Un ( 01 ) folio útil, Convenimiento suscrito entre las partes.

Es prudente para este Juzgado señalar el dispositivo 262 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismo efectos que la Sentencia definitivamente firme

Con vista a las actas se constata que en el acto conciliatorio exhortado por esta Instancia Judicial, las partes procesales que conforman la litis llegaron a la conciliación, es por lo que el mismo se tiene como Sentencia definitivamente firme y así se determina y decide.

EL JUEZ,

ABOG. R.E. DUARTE MONTENEGRO

LA SECRETARIA,

M.R.D.B.

OS*

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