Decisión nº 09-08-04. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteSamira Musali Andrade
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de agosto del 2004.

Años 194º y 145º

Nro. 09-08-04.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana O.E.N.d.M., actuando en su propio nombre y en representación de su hija legitima Lolymar M.N., según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Anaco del estado Anzoátegui, de fecha 07 de julio del 2004, bajo el Nº 48, Tomo 38, y los ciudadanos L.A.M.N., Olgamar M.N., M.A.M.N., Diosa E.M.N., Eddimar M.N. y Y.M.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.756.624, 10.562.999, 8.141.483, 9.269.531, 9.269.532, 9.269.530, 11.194.532 y 12.011.278 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio E.J.R.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.012, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus T.M.M.B., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 226.770, fallecido abintestato en fecha 23 de mayo de 2004, en su casa de habitación. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas A.M.C.d.B. y S.D.B.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 893.979 y 5.743.940 en su orden, evacuadas por ante este Juzgado en fecha 02 de agosto del año en curso, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos O.E.N.d.M., Lolymar M.N., L.A.M.N., Olgamar M.N., M.A.M.N., Diosa E.M.N., Eddimar M.N. y Y.M.N. así como al de-cujus; que es cierto y le consta que T.M.M.B. y O.E.N.d.M.e. legítimamente casados desde el 02 de diciembre de 1970; que es cierto y les consta que los ciudadanos Lolymar M.N., L.A.M.N., Olgamar M.N., M.A.M.N., Diosa E.M.N., Eddimar M.N. y Y.M.N. son hijos legítimos de la ciudadana O.E.N.d.M. y del causante T.M.M.B.; que es cierto y le consta que el día 23 de mayo del 2004, falleció el ciudadano T.M.M.B. en la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas; que les consta que los ciudadanos O.E.N.d.M., Lolymar M.N., L.A.M.N., Olgamar M.N., M.A.M.N., Diosa E.M.N., Eddimar M.N. y Y.M.N. son los únicos y universales herederos del fallecido T.M.M.B.; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el periódico local “El Diario de Los Llanos”, en fecha 23 de julio del 2004, no compareciendo terceros a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus T.M.M.B., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos Municipio Obispos del estado Barinas, en fecha 25-05-2004, bajo el Nº 10, acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus T.M.M.B. y la ciudadana O.E.G., asentada por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 02-12-1970, en el libro duplicado que corre inserta bajo el Nº 90, y de partidas de nacimientos de los ciudadanos Y.M.N., Eddimar M.N., L.M.M.N., Diosa E.M.N., M.A.M.N., Olgamar M.N. y L.A.M.N., en fechas 14-01-1972, 11-06-1970, 09-12-1968, 14-06-1967, 27-12-1965, 16-09-1964 y 18-06-1962, bajo los Nros. 87, 1125, 2094, 883, 2083, 1357 y 852 respectivamente, todas asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas; cursantes a los folios del 2 al 11 ambos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus T.M.M.B., a los ciudadanos O.E.N.d.M., Lolymar M.N., L.A.M.N., Olgamar M.N., M.A.M.N., Diosa E.M.N., Eddimar M.N. y Y.M.N., ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. S.M.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Sol. Nº 04-1499.

mf.

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