Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIALMICHELENA, CUATRO (04) DE MARZO DE 2009.

198° y 150°

EXP. PROTECCION Nº 182-2003.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día DOS (02) de marzo de 2009, con motivo a la solicitud AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana O.N.J.A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 23.513.122, con domicilio en palo grande vía las minas Lobatera, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijas, de nueve (9) años y siete (7) años de edad, según consta en el Actas de Nacimientos Nº 1.318 y 62, llevada en el registro Civil de San Cristóbal y del Municipio Lobatera , estado Táchira obra a los folios (2 y 3 ) del expediente de la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano E.O.C.P. , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.903.733, con residencia en la Llanada parte alta vereda el valle jurisdicción Municipio Lobatera Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de las menores. Abierto el Acto el ciudadano E.O.C.P., manifestó poder pasarle mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400,oo) por concepto de obligación de manutención y cuotas adicionales a la cuota de alimentación de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,oo) para los meses de septiembre y diciembre para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.800,oo), para los gastos propios de útiles escolares de la temporadas y navidad por fin de año, los depósitos los hará los tres primeros días de cada mes; así como también el papá de las niñas beneficiarias se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de consulta y tratamiento de ortodoncia que requiere una de las menores,. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo los cuales deberán ser depositados por el obligado, para ser depositados a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Banfoandes a la ciudadana O.N.J.A., en su carácter de madre y representante legal de las niñas beneficiarias. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con las cuotas mensuales y extraordinarias expuestas por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano E.O.C.P., con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos O.N.J.A. en beneficio de los menores, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

LA SECRETARIA.

AKCQ/agt.

Exp. Nº 182-2003.

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