Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoDisconformidad Con Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 27 de abril de 2005

PARTE ACTORA: O.P.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No.4.408.10.

ABOGADO ASISTENTE: J.C.M.M., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No.15548.

PARTE ACCIONADA: C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Los Salias del estado Miranda.

ABOGADA ASISTENTE: M.O.D.A.F., abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.60304.

FISCAL: Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. N.V..

MOTIVO: ACCIÓN POR DISCONFORMIDAD.

I

Se inició el presente asunto, en fecha 26.02.04, con ocasión a la acción judicial por disconformidad con la decisión dictada por el C.d.P. antes identificado, incoada por la ciudadana O.P., por escrito obrante al folio 1, alegando que “...estoy residenciada en la Urbanización La Rosaleda Sur, desde hace mas de...7 años, en el Apartamento de mi propiedad...que habito con mi familia de...5 hijos y mi marido. En todo ese tiempo...he mantenido excelentes relaciones con la comunidad...2 de mis hijos menores...9 y...11 años...son alumnos de la escuela que funciona en dicha urbanización e igualmente gozan del aprecio, tanto de la Comunidad Educativa, como del resto de los vecinos; mi otra hija es una adolescente de...17 años, que acaba de graduarse de bachiller y se apresta a iniciar sus estudios universitarios...mis otros...2 hijos mayores, ambos bachilleres y estudiantes trabajan en Caracas y en Los Teques...y mi marido ejerce la docencia en algunos Institutos y Organismos Públicos en la ciudad de Caracas...yo...soy Ecónoma al servicio del Instituto Nacional de Nutrición, donde he laborado y aún laboro por mas de...24 años en forma ininterrumpida. La importancia práctica de esta descripción tiene por objeto llevar al conocimiento del Magistrado...que mi grupo familiar tiene una sólida e importante actuación en la comunidad, por ser absolutamente gente de trabajo y estudio y de un nivel cultural y social suficientemente respaldado que le ha dado el respeto, la solidaridad y el aprecio de toda la comunidad con quienes mantenemos permanentes relaciones. Por eso, resulta insólito y absurdo que la actitud asumida en contra de mi persona y mi grupo familiar, por temerarias denuncias que ha proferido la ciudadana L.D.H....con apoyo de su esposo sargento R.H. en el sentido de denunciar, incluso por ante Autoridades Municipales...presuntos hechos de agresión de mi parte, contra su menor hija de...6 años...RISBELL C.H.C., y los alegatos esgrimidos se refieren a insalubridad en mi apartamento, en razón de la existencia de...4 perritos puderd, que supuestamente, al decir la denunciante, mantiene un estado de insalubridad en mi apartamento. Consta de informe levantado por un inspector de Sanidad, que por denuncia de estos ciudadanos, hizo una visita a mi hogar y demostró lo falso de esas aseveraciones, por parte de esta familia del apartamento 4B, consta...la opinión, tanto de la Presidencia de la Junta de Condominio del Edificio Tinaco, como la de mis vecinos del Edificio, que pueden dar fe cierta de la manipulación de esas denuncias...pretenden los denunciantes colocarme por ante las Autoridades...cito: que insulto, le hago gestos amenazantes a su menor hija, todas estas denuncias a mis espaldas y sin testigos; solo el padre, la madre y la propia niña, cuando la verdad es otra...lo que considero mas grave es la evidente parcialización de los funcionarios del C.d.P....y que esta absolutamente reflejada, tanto en la p.a., de fecha...29 de enero del año 2004, como la respuesta confirmatoria de dicha providencia de fecha...5 de febrero de este mismo año...ante el Recurso de Reconsideración, que en tiempo hábil interpuse...y en la cual, en absoluto los funcionarios...hacen mención alguna de mis quejas, de mis reclamos y que no me permitieron aportar las pruebas en las cuales soportara esa actuación, por el contrario me colocan en el plano de ser yo la agresora y sobre todo contra la menor y ante el requerimiento que oportunamente yo hiciera de que se tomaran las medidas pertinentes para impedir se continuara lo que considero es un hostigamiento en mi contra y en contra de mis menores hijos, simplemente, dicho Consejo señala que como y no soy la denunciante; a pesar de haberlo denunciado en oficios de fecha 24 de noviembre del 2003...Prefectura del Municipio Los Salias...17 de diciembre del 2003...Director del Sistema de Protección...del C.d.D.d.M.L.S....de fecha 29 de diciembre del 2003 por ante Representantes de Protección...ellos nada opinaron sobre esas denuncias y simplemente a mi entender, el hostigamiento de la ciudadana denunciante, su esposo y su menor hija contra mis hijos, no revestía importancia para ellos y así lo manifestaron, como también hacen ver con cierta malicia que mis dos hijos uno de 9 años y una de 11 años se han dejado amedrentar por una inofensiva niña de 6 años, o ¿es que se pretende que mis hijos sean agresores?, lejos dé esta conducta es la educación que les estoy impartiendo...También me dirigí al Departamento de Moral y Disciplina de la Comandancia del Ejército por cuanto se trata de un militar activo y como se que la verdad me asiste y creo en la justicia trataré que ella impere...desde hace...7 años resido en el Edificio...mis relaciones personales con mis vecinos...mantenemos un clima de concordia adecuada a las reglas de la convivencia y del buen trato. Eso incluye a la que hoy funge de denunciante en mi contra, con quien mantuve relaciones cordiales, tanto con ella, y su menor hija. En razón del último embarazo que esta ciudadana tuvo a finales del año 2002 aproximadamente, y el parto que produjo el advenimiento de otra niña, en ese período y se lo atribuimos a malestares del embarazo, se comenzaron a producir actitudes violentas por parte de esta ciudadana con otros vecinos...no es mi estilo ni el de mi familia tener injerencia en la vida personal de mis vecinos...sin embargo, ante de hechos de violencia ocurrida en el seno de la familia denunciante, opte por mantener una distancia prudente, a objeto de no inmiscuirme sobre lo que considero son hechos de violencia por parte de su esposo y de ella, ya frecuentes...hechos de sangre ocurridos en su apartamento con motivo de una fiesta que terminó con una pelea donde hubo agresiones físicas y verbales contra participantes de ese evento en su casa...En mi casa, una pareja de mascotas (perritos) estaban siendo como aun están siendo criados por nosotros y la perrita a principios del año 2003, parió...3 cachorritos...la vecina denunciante me pidió le regalara...1 perrito y yo simplemente le manifesté que no queríamos regalar nuestros perros, pues en mis planes esta mudarnos a un lugar mas espacioso para la debida atención a esos animalitos; entiendo, que mi negativa no le agradó a los denunciantes y a partir de ese momento, comenzaron a darse signos de enfrentamiento, los cuales simplemente no les hice caso...y...se lo atribuimos a la situación de embarazo...producido el parto, lejos de cambiar su comportamiento, el enfrentamiento, el hostigamiento contra mis hijos y la propia actitud de la menor...se fueron haciendo cada vez mas radicales, al llegar al punto que al salir ellos del apartamento o pasar nosotros por el frente de la puerta de su apartamento parea botar la basura en el ducto, mi grupo familiar tiene que aceptar expresiones como: (huele a mierda, vamos a llamar a la sanidad, hay que sacar a esos perros) e incluso amenazas de matar a los perros...a la semana de esas amenazas a la puerta de mi casa comenzaron a aparecer sustancias y otros líquidos extraños...aún hoy día continúan derramando esas sustancias...a raíz de esto uno de mis perritos murió envenenado...El hostigamiento ha sido continuo a tal punto, que nos rayaron la puerta principal con palabras como estas: Bruja, cochina, criadora de perros, vete para el monte, solo con ver las denuncias llenas de infamia y cargadas de odio de esta familia vecina, se podría detectar quien cometió este atropello, que culminó con la vergüenza de mis hijos, como si fuesen ellos los delincuentes y asustados llenos de vergüenza corrieron a limpiar tales barbaridades, esas que se cometen en la soledad y en la oscuridad, tal como hacen los que actúan al margen de la ley...ya llevamos...1 año aguantando tal situación, pero para mis hijos no hay protección, no existe ley que los ampare; el colmo de todo esto llega hasta el momento en que soy agredida físicamente por la denunciante, consta en denuncia que oportunamente presente por ante la Fiscalía del Ministerio Público...incluso con la bebé recién nacida en sus brazos, me atacó a patadas frente a la puerta de mi casa...la pretendida agresora...soy la agredida constantemente por la denunciante; me negué afirmar una caución por ante la Alcaldía Los Salias...argumente y hoy lo ratifico, que mal podía firmar yo una caución ante su denuncia, si en todo caso, la agredida era yo, no obstante de que ella era la denunciante. He cumplido con todo lo requerido para hacer valer mis derechos...que tomara cartas en el asunto la Oficina del C.d.P....que ya señale y en forma muy responsable y que asumo totalmente, en su actuación, ha dado muestras de una descarada parcialización a favor de la denunciante, consta ante esa misma oficina, escritos que oportunamente aporte y que no fueron tomados en cuenta para la P.A. y su posterior ratificación...Lo que quiero llevar al animo del Magistrado, es lo que considero una manipulación y una complicidad de esa Oficina, que pretende obviar mis denuncias de agresión física en mi contra y el de mi familia, utilizando la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente e invocando presunta y falsas y desde ya lo afirmo, agresiones de mi parte contra la hija de...6 años de la denunciante...la invocación en la defensa de los derechos superiores del niño...es una manipulación para obviar y distraer mi denuncia sobre la agresión física y verbal del constante hostigamiento que mantiene la denunciante...la víctima de las agresiones soy yo y mi grupo familiar, cuando responsablemente señalé complicidades de dicha Oficina en mi contra lo sustento por la actitud asumida por los funcionarios de la misma, que además de que me agredieron verbalmente me señalaron que me “largara de su oficina” en razón de que yo estaba haciendo valer mi derecho a la defensa y solicitando su imparcialidad. Manejar a una menor de...6 años, como parte de una agresión originada por su madre, citando...22 días después con el mismo punto y coma, las versiones falsas de la madre para ocultar su violencia, a los hechos ocurridos el día 15 d diciembre, lo que llama poderosamente la atención, cualquier persona medianamente inteligente o una madre de familia pudiera notar que una niña de 6 años narraría los hechos con sus palabras, no disfrazadas, ni textualizadas, adaptadas a la realidad...no dudo en afirmar que ha sido una manipulación dañosa contra esa niña; Epítetos como (Fo, huele a mierda, y lo insólito de cómo la niña oye las brujerías por las paredes...cómo dice viejas chismosas para referirse a otras vecinas y que son repetidas por la menor, me llevan a una nueva reflexión, creo que una trabajadora social y una siquiatra deben tomar cartas en el asunto, para que se clarifique el cuadro de permanente agresión que mantienen constantemente, esa opinión se las hice saber a los Representantes de la Oficina...y lejos de prestar atención...endurecen su posición en mi contra y no toman en cuenta que yo también soy madre de menores y adolescentes…presento la solicitud…de que se revoquen dichos actos dichos actos…S revoque y se deje sin efecto el Acto Administrativo…se inicie el juicio bajo la rectoría de este Tribunal...”. Con dicho escrito ofreció información de la Fiscalía Primera del estado Miranda, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, testimonial de los ciudadanos M.V.D.S., G.L.D.M., B.S.P., R.V.D.V. y demás testigos del edificio (F.1-1ra pieza).

En fecha 08.03.04, se dictó auto admitiendo la demanda, consignando el alguacil las citaciones cumplidas el 26.04.04; posteriormente al folio 68, la apoderada judicial de la Síndico Procuradora Municipal solicito la reposición del juicio al estado de nueva notificación, por cuanto no se les notifico del inicio del proceso, procediendo a contestar la demanda la Consejera J.R., por escrito obrante al folio 78, en el cual alegó que “…la recurrente pretende la revocatoria de un acto administrativo de efectos particulares, mas, los fundamentos de hecho y de derecho de su demanda…no se corresponden con lo que en propiedad es y debe ser un recurso administrativo…el contencioso administrativo especial persigue ejercer un control sobre los actos dictados por órganos administrativos, pero éste control solo puede realizarse revisando el acto dictado, para detectar si efectivamente el mismo adolece de los vicios delatados en la solicitud…La doctrina sostiene que el juez de lo contencioso administrativo especial…tiene facultades para “confirmar, modificar o revocar” el acto dictado. Ahora bien, si se hace un detenido análisis de estas facultades dentro del contexto del ordenamiento jurídico, se advertirá que las mismas exceden de lo que verdaderamente es la función jurisdiccional cuando actúa como juzgado de lo contencioso, pues de lo que se trata es de realizar un juicio a la Administración y no de sustituirla en funciones que, por mandato expreso del Legislador especial, son propias de la Administración…La potestad conferida a los Consejos de Protección lo es en forma excluyente y exclusiva…ningún otro órgano del Poder Público puede resolver sobre una petición de una medida de protección…la potestad conferida al juez de lo contencioso es una potestad de revisión respecto a los elementos del acto administrativo dictado y respecto al debido proceso administrativo…interpretar aisladamente la disposición contenida en el literal “b” del Parágrafo Tercero del artículo 177 de la LOPNA, equivaldría a que la decisión del Juez de Protección estaría viciada de nulidad absoluta, porque no tiene jurisdicción para juzgar ni reabrir el debate de lo que ha sido objeto de controversia en sede administrativa…debe respetarse la división de los poderes…el recurso presenta fallas técnicas de tal magnitud que es imposible su corrección…pues ostensiblemente omite delación alguna respecto a los vicios que pudiera contener el acto o en que se hubiese podido incurrir en el procedimiento respectivo, amén de que su petitorio es ininteligible en el sentido de que solicitar la revocatoria cuando ha debido solicitar la nulidad…Constituye una carga para el accionante expresar en su solicitud los fundamentos de hecho y de derecho que conducen a la nulidad…labor que no efectuó la demandante…se limitó a realizar un relato fáctico de lo ocurrido antes y durante el procedimiento administrativo, pero en modo alguno señala en cuál o cuáles de sus elementos el acto administrativo definitivo esta viciado…Como es sabido, los actos administrativos presentan los siguientes elementos: competencia, objeto, voluntad, forma y fin. Y si bien se acepta que el juez de lo contencioso goza de las mas amplias potestades para anular los actos administrativos cuando la sanción sea de nulidad absoluta, pues se encuentra interesado en ello el orden público, por cuya razón, aún cuando no sea delatado vicio alguno, el juez podría hacer uso de esta facultad. En ejercicio de tales potestades el Juez de este honorable Tribunal podrá constatar que el acto fue dictado por un órgano competente, y que su autor…señala expresamente la norma atributiva de competencia, por tanto el acto tiene base legal. Además, la voluntad (causa) de la Administración cumple con el requisito de la motivación y no aparece manifiesto que el actor del acto haya incurrido en el vicio de falso supuesto, lo cual supondría en ambos casos que el acto estuviera afectado de nulidad absoluta, lo que habilita la potestad del juez para así declararlo. Pero no encontrándose afectado el acto de estos vicios, el Juez de Protección no debe entrar a analizar los otros elementos del acto…porque sería suplirle al demandante una carga incumplida…no aparece evidente, manifiesto ni flagrante que en la adopción de su decisión el C.d.P. haya violado derechos fundamentales de los menores involucrados en el conflicto, por cuya razón el acto debe mantenerse…pedimos al Tribunal que se pronuncie en la definitiva sobre la INADMISIBILIDAD de este recurso, y, para el supuesto de que deseche esta solicitud y deba pronunciarse sobre el fondo, pedimos se sirva examinar el acto supuestamente cuestionado y se pronuncie sobre su estabilidad, declarando, en consecuencia, SIN LUGAR la demanda…resulta un contrasentido promover medios de prueba cuando la Ley concede acción para atacar el acto definitivo y la función del Juez es un juicio a la Administración para poder ponderar si se han violado derechos fundamentales del recurrente…resultaría inconsecuente con esta argumentación el promover pruebas, pues ello implicaría la reapertura del debate en sede judicial, y ya he dicho que esta función esta vedada al juzgador, puesto que el único medio de prueba para efectuar su labor lo constituyen los documentos administrativos en los que consta el procedimiento y el acto que pudo fin al mismo…HECHOS…El Derecho…Convención Internacional sobre los Derechos del Niño…artículo 3…78 de la Constitución de 1999…8 de la LOPNA…7 de la LOPNA…El Consejo fundamenta su actuación al dictar el acto administrativo reclamado por la demandante en la observancia al deber de salvaguardar el “interés primordial del niño”. Tal deber motivó la actuación El Consejo al sustanciar, evaluar y decidir las acusaciones y hechos manifestados por la ciudadana O.P. ante el derecho de la niña RISBELL C.H., de convivir en un ambiente social sano, sin perturbaciones o persecución pública basada en palabras e improperios públicos y groseros contra su persona e integridad. Pretende la demandante que el Consejo sancione a la niña y a sus progenitores, aspectos éste último que no entra dentro del ámbito material ni subjetivo de la LOPNA…originaría la preeminencia de un derecho no protegido por la Ley y la Convención, ya que solamente se pueden “armonizar intereses” siempre y cuando se “establezca una preferencia para el interés de éste” es decir del niño…Debe observar la parte demandante que su interés a no seguir siendo presuntamente agredida por la niña y a permanecer en su sitio de residencia con sus mascotas, no puede anteponerlo El Consejo al derecho de la niña RISBELL C.H., al respeto a su honor, reputación, imagen, vida privada e intimidad familiar…las supuestas violaciones de los derechos aducidas por el demandante, no constituyen materia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…artículo 4 y 160…Tal ámbito competencial le permitió a El Consejo dictar el acto administrativo en el cual acuerda la medida de protección a favor de la menor…que quedó ratificada por la Administración, cuando decidió el recurso de reconsideración…El principio de especialidad sustenta, fundamenta, justifica y exige la actuación de El Consejo al dictar la decisión sobre la que discrepa la ciudadana O.P., y cuya revisión solicita…Desconocer la actuación y deber de observancia de su norma atributiva de competencia por parte de El Consejo, significaría el desconocimiento de los límites derivados del principio de legalidad…Tratando de interpretar las solicitudes de la parte demandante, podríamos considerar que ésta supone por parte de El Consejo una actuación no ajustada a los fines y atribuciones que le han sido otorgados por la norma atributiva de competencia, lo cual separaría a este órgano de su vocación natural y fines de su actividad…la LOPNA reconoce en su artículo 65 el derecho de los niños al desarrollo de su personalidad…la actuación de la ciudadana O.P., puede considerarse atentatoria del derecho de la niña…a su honor, reputación y propia imagen, los cuales, en virtud de su componente moral e intangible, ameritan de una custodia suprema y vigilante por parte del Estado…Las manifestaciones y opiniones expuestas por la ciudadana O.P. contra la niña…no solamente atentan contra los derechos ya comentados, sino que dado a su alto contenido e impacto psicológico, pueden generar en la niña…un daño moral que para quienes conocen del tema, significa una vez adultos, perjuicios traumáticos en la estructura de su personalidad…De la negación de los hechos…Rechazo, niego y contradigo, porque no me constan, los siguientes hechos alegados por la demandante…que tiene más de…7 años en el apartamento…que es de su propiedad, que ha mantenido todo ese tiempo excelentes relaciones con la comunidad, que dos de sus hijos menores son alumnos de la escuela…e igualmente gozan del aprecio de la Comunidad Educativa y del resto de los vecinos, que su otra hija acaba de graduarse de bachiller y se apresta a iniciar sus estudios universitarios, que se consignaron documentos que lo prueban, que sus dos hijos mayores son bachilleres y estudian y trabajan en Caracas y en los Teques, que su marido ejerce la docencia…que la ciudadana O.P.G. es ecónomo…En cuanto a la aseveración que su grupo familiar “tiene una sólida e importante actuación en la comunidad por ser gente de trabajo y estudio con un nivel social y cultural” consideramos que todas las personas que se acercan a la sede del Consejo…son personas trabajadoras, honestas, honorables, que todos son inocentes mientras no se pruebe lo contrario y que todos son iguales ante la ley…Rechazo, niego y contradigo, el argumento esgrimido por la demandante, porque no me consta, que toda la comunidad le ha dado respeto, solidaridad y aprecio y que mantiene con toda la comunidad permanentes relaciones. Rechazo, niego y contradigo, porque no me consta, que la denuncia de presuntos hechos de agresión por parte de la demandante contra la niña…y los alegatos esgrimidos referidos a la insalubridad en su apartamento por la existencia de 4 perritos constituyen manipulación en contra de ella y su grupo familiar, por cuanto no fue alegado y probado en autos dicha “manipulación” y este

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