Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | José Angel Rodriguez |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 6
Caracas, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-008729
Vista la diligencia de fecha 30 de julio del año en curso, suscrita por la Abogada O.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.138; en su carácter de autos; este Tribunal a fin de pronunciarse establece lo siguiente:
Al observar el monto establecido en el decreto de ejecución forzosa que riela al folio treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de la presente pieza, se puede constatar que el mismo fue calculado adecuadamente en ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 11.700,00); por lo que nada habría que corregir al respecto.
El referido monto se calculó de esa manera tomando en cuenta, lo peticionado por la parte actora en cuanto a que se condene al demandado a cancelar las obligaciones de manutención vencidas, presentes y futuras, durante el ejercicio de la presente acción, lo cual equivale hasta la promulgación de la sentencia.
Hacer lo contrario, sería una transgresión al principio de congruencia, al establecer un monto de condena diferente al que las partes exigieron en sus respectivas pretensiones y defensas. Este principio establecido en el artículo 243 ordinal 5to. del Código de Procedimiento Civil, establece que el juez no puede salirse de los términos en que quedó planteada la controversia.
Por ende es forzoso para este Juzgador señalar que los montos adeudados desde el momento en que se dictó sentencia hasta la presente fecha necesariamente debe ser exigidos mediante un procedimiento autónomo, a fin de que la parte demandada pueda demostrar la realización del pago en caso de que la haya efectuado.
Así mismo con relación a lo solicitado en su punto 2do. del referido escrito, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Tribunal 9° de Municipio Ejecutor de Medidas, de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informarle que la Abogada O.P., es apoderada judicial de la parte actora. Por consiguiente se DESIGNA a la mencionada abogada como CORREO ESPECIAL, a los fines de trasladar el referido oficio a su destino. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECERTARIA
ABG. KATTY SOLORZANO
AP51-V-2007-008729