Decisión de Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco de Cojedes, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Solicitante: C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.

Partes: O.R.P., titular de la cédula de identidad nro. V- 10.985.431, de ocupación: oficios del hogar, domiciliada en el sector La Florida, calle 2, casa nro. 58/51, Municipio Tinaco Estado Cojedes y E.A.D., titular de cédula de identidad nro. V-4.395.180, de ocupación Mensajero en el Ministerio de Servicios Penitenciarios, domiciliado en San F.d.A., barrio J.C.G., casa nro. 15, estado Aragua, actuando en representación de la niña (se omite el nombre), de siete (07) años de edad.

Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.

Expediente Nro: 2012/967.

Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal aprecia que: De las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos O.R.P. y E.A.D., arriba identificados, actuando en representación de la niña (se omite el nombre), de siete (07) años de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de la identificada beneficiaria. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho de la citada niña, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho

Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho de la niña a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente

.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención de alimentos la cantidad de: Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenal únicos y exclusivos para alimentación que depositará en cuenta nro. 00070152100060233536. 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), pagaderos en el mes de septiembre. Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) entregados directamente a la progenitora. 3) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) y cubrirá el 50% de gastos de medicinas cuando su hija lo amerite. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. N.G.S..

La Secretaria Acc.,

Abg. Nuris Aurora Loza.L..

Conforme fué acordado en esta misma fecha 25/10/2012, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2012/967. Se cumplió con lo ordenado y siendo las 03:20.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria Acc.,

Abg. Nuris Aurora Loza.L..

Exp. 2012/967

NGS/NaLl/Teófilo Fernández.

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