Decisión nº SEPTIEMBRE2009-02 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: SP01-L-2009-000411

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA IMPARTIENDO HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN.

PARTE ACTORA: O.R., Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-81.910.072.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.815.893, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 89.953. Facultado mediante poder Apud Acta, otorgado por ante la Secretaria Judicial del Circuito Laboral del Estado Táchira, en fecha 23 de julio de 2009.

PARTE DEMANDADA: VALLE HONDO HOTEL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 19 DE JUNIO DE 1986, anotado bajo el número 19, tomo 15-A; en la persona de los ciudadanos: EDUARDO PESTANA Y J.L.D.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.004.896 y 5.005.352, en su carácter de Directores

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: T.G.M.C., U.Y.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.009.171, 10.155.287 y 18.353.389, ABOGADOS inscritos en el IPSA bajo los números 26.129, 63.399 y 136.920. Facultados mediante poderes otorgados por ante la Notaria Pública Quinta de San C.E.T., bajo el número 26, tomo 237, de fecha 02/12/04. Sustituido en la abogada O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.353.389, inscrita en el IPSA bajo el número 136.920. Facultada mediante poder Apud Acta, otorgado por ante la secretaria judicial, de fecha 22/07/09.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de septiembre de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se deja constancia que se encuentra presente la trabajadora demandante con su abogado asistente; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la empresa demandada. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se a.l.p., dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero

La parte demandada, Admite que existe una relación personal de naturaleza laboral, así mismo, acepta el cargo, el salario, la jornada, el horario, y, que se encuentra pendiente el pago de diferencias de prestación de antigüedad y demás conceptos laborales. Afirma que la trabajadora recibió adelanto de prestación de antigüedad, todos los años le pagaron las utilidades y las vacaciones que también disfrutó. A los fines de solucionar el presente conflicto, Propone pagarle la cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, monto este que será cancelado miércoles siete (07) de octubre de 2009, a las nueve de la mañana por ante esta Coordinación Laboral del Estado Táchira.

Segundo

Presente la trabajadora con el abogado que le asiste, manifiesta libremente haber recibido adelanto de la prestación de antigüedad, utilidades y haber disfrutado todos los años las vacaciones y haber recibido su correspondiente pago.

La accionante acepta recibir la cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de diferencias de Prestación de antigüedad, fracción de vacaciones y su correspondiente bono vacacional, así mismo, la fracción de utilidades, también, la indemnización por despido injustificado. Está conforme recibir el pago el miércoles siete (07) de octubre de 2009, a las nueve de la mañana por ante esta Coordinación Laboral del Estado Táchira. Declara que nada queda pendiente con la demandada, con respecto a la reclamación que origina el presente juicio. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo

Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero

Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

.Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. B.C.R..

La Secretaria.

Abg. N.G..

Los Presentes.

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