Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 21 DE MARZO DE 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: O.M.S.S. y J.J.H.M., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.393.463 y 9.489.108, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: J.P.M., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.066, y expusieron lo siguiente:

“Que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de Mayo de 2005…Que de dicha unión matrimonial la cónyuge O.M.S.S., declaró régimen de bienes por medio de capitulación matrimonial, la cual se encuentra debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de mayo de 2005, inserta bajo el N° 44, Tomo 49, de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante dicha Notaría…Que desde el inicio de las relaciones matrimoniales comenzaron a tener diferencias de tipo personal, durante el tiempo que cohabitaron juntos realizaron varios intentos para tratar de sobrellevar su situación; sin embargo, llegar a la estabilidad y disfrute pleno de una relación matrimonial fue una situación difícil de alcanzar para ellos, de tal forma que han llegado a la conclusión que, deben separarse por ser imposible la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo han convenido en separarse de cuerpos. Así mismo declaran que la unión matrimonial no procrearon hijos, ni acumularon bienes de fortuna que se puedan repartir en un futuro; por lo tanto no poseen comunidad conyugal a liquidar, por tanto ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto razón por la cual solicitan del Tribunal se decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y se sirva expedir por Secretaría dos copias certificadas de la solicitud y del acto que recaiga.

En fecha 23 de Marzo del 2006, se admite la solicitud y se decreta la separación en la firma forma, término y condiciones convenidas por las partes. En fecha 27 de Abril de 2006, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien emite su opinión favorable el 03 de mayo de 2006. Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2007, ambos cónyuges solicitan la conversión en divorcio, y siendo oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 23 de Marzo del 2006, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 08 del corriente mes y año, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos O.M.S.S. y J.J.H.M., previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTIUNO DE M.D.D.M.C..-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

DR A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Abg. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA TITULAR

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

EXP-29.180

TULA

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