Decisión nº 90 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Exp. No. 03184

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

Solicitante: O.S.J.S.

Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

NARRATIVA

Comparece ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana O.S.J.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 6.834.689, asistida por la abogada en ejercicio A.P., inscrita en el inpreabogado con el No. 24.805, actuando en nombre de su hijo el adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-3, Pta. 3ª., del edificio La Mesa, del Conjunto residencial La Puerta de Ciudadela, ubicado en la intersección formada por la calle 63 con la avenida 69 de la urbanización Ciudadela Faría, primera etapa en jurisdicción de la parroquia I.V., de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia,

El apartamento antes descrito posee un área aproximada de construcción aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 mts2) y consta de sala-comedor, cocina, lavadero, tres dormitorios, dos salas sanitarias, demás bienechurias, mejoras y pertenencias, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con el apartamento 3-4; Sur: con fachada Sur del edificio; este: con fachada este del edificio y Oeste: con el apartamento 3-2. Al mencionado apartamento le corresponde un sitio de estacionamiento para un vehículo, macado con el mismo número y letra del inmueble y el cual se encuentra ubicado en la zona destinada al estacionamiento de vehículos, planta baja del Conjunto Residencial La Puerta de Ciudadela, y le corresponde un porcentaje del condominio sobre las cosas comunes y de uso compón, así como las cargas de propietarios de cero unidad nueve mil seiscientos catorce diez milésimas (0,9.614%), del área vendible del edificio, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del primer Circuito de registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 35, protocolo 1ero, Tomo 6 de fecha 26 de octubre de 1983.

Dicho inmueble fue Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de junio de 2002, anotado bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 14; y le pertenece al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), junto a sus mayores hermanos J.G.C.J. y D.F.C.J..

El anterior escrito se admitió en fecha 13 de febrero de 2009, ordenándose: 1) Realizar avaluó en el inmueble objeto de esta operación, para tal fin se designa como perito avaluador al ciudadano A.N., titular de la cédula de identidad N° V-4.145.104, a quien se ordena notificar del cargo en el recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos presente el debido juramento de ley. 2) Consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble; 3) Oir la opinión del adolescente de autos, en relación con la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 4) Notificar al ciudadano F.D.C.G.; para que comparezca por ante la Sala de Despacho de este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a su notificación y que conste en actas la notificación practicada, en un horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación con la presente solicitud; Presentar Proyecto de Venta del inmueble, indicando el monto por el cual se pretende realizar el inmueble; 6) Notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P. con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 20 de febrero de 2009, se consignó a las actas la boleta de notificación al ciudadano A.N., en la cual se constata la notificación del mismo.

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2009 el ciudadano F.D.C.G., debidamente asistido se dio por notificado y expuso; estar de acuerdo con la presente solicitud de autorización para vender inmueble, a favor de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha 25 de febrero de 2009 el ciudadano A.N., acepto el cargo para el cual fue asignado, jurando cumplir con los deberes inherentes al caso.

En fecha 03 de marzo de 2009 el ciudadano A.N., consigno Informe de Avalúo realizado al bien inmueble objeto del presente procedimiento, el cual arrojo un monto de Doscientos cincuenta y ocho mil Bolívares (Bs. 258.000,oo).

En fecha 03 de marzo de 2009, comparece ante la sala de este Tribunal el adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y expone que esta de acuerdo con la venta del apartamento.

En fecha 04 de marzo de 2009, se verificó la boleta librada a la Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializa.d.M.P..

Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2009 la ciudadana O.S.J., consignó Proyecto de Venta, por un monto de Doscientos setenta mil Bolívares (Bs. 270.000,oo)

En fecha 12 de marzo de 2009, mediante diligencia, emite opinión favorable la Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 19 de marzo de 2009 la ciudadana O.S.J., consignó documento de propiedad del inmueble.

CONSTA EN ACTAS:

 copia certificada de la partida de nacimiento N° 195 emitida por la Jefe Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

 Documento de propiedad del inmueble signado con el N° 3-3, Pta. 3ª , del edificio La Mesa, Conjunto residencial La Puerta de Ciudadela, ubicado en la intersección formada por la calle 63 con la avenida 69 de la urbanización Ciudadela Faria, primera etapa en jurisdicción de la Parroquia I.V.d. esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es convenirte para el adolescente de autos, la operación planteada.

MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, solicitada por la ciudadana O.S.J.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 6.834.689, actuando en representación de su hijo el adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), se observa que el precio por el cual se pretende realizar la presente venta, es por la cantidad doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,oo), cantidad mayor a la arrojada en el Informe de Avalúo, la cual señaló como valor del inmueble la suma de doscientos cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 258.000,oo), lo cual favorece al adolescentes de autos, en virtud de que incrementará su patrimonio; y por cuanto es el deseo de todos los herederos de vender el referido inmueble. Considera este juzgador, que es conveniente la venta, por cuanto se disuelve una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad. En consecuencia, verificada la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializa.T.S. (32) del Ministerio Público, en la cual expone estar de acuerdo con la presente venta. Aunado a esto considera este sentenciador que la presente solicitud ha prosperado en Derecho y que favorece a todas luces al adolescentes de autos, por lo tanto se debe conceder de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONCEDE AUTORIZACIÓN AMPLIA Y SUFICIENTE para que la ciudadana O.S.J.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 6.834.689, y de este domicilio, VENDA a cualquier persona natural o jurídica, el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo), conforme al monto indicado en el proyecto de venta consignado; correspondiéndole al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), por la referida venta.

Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo), correspondientes al adolescente S.S.C.J., por concepto de la mencionada operación, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 03184; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor del antes mencionado adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 4; en la ciudad de Maracaibo, a los 20 días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 ABOG. MARLON BARRETO RIOS (FDO). LA SECRETARIA ABOG. LORENA RINCON PINEDA (FDO). HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA SECRETARIA CRTIFICA QUE LA ANTRIOR RESOLUCION ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR SENTENCIA QUEDANDO ANOTADA BAJO EL NO. 90 EN LOS LIBROS DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADA POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO. LA SECRETARIA.-

MBR/natalia

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