Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoApelación

TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)

204° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2015-000072

Visto el escrito de fecha 03 de febrero de 2015, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, contentivo del acuerdo transaccional y consignación de cheque de la cantidad objeto de la primera cuota objeto de la transacción, suscrito por el abogado P.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.401, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA ciudadana O.U., titular de la cédula de identidad 6.979.283 por una parte, y por la otra, el abogado L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.061, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA empresas “INGEDIGIT, C.A.”, “GRUPO INGEDIGIT, C.A.”; “FUNDACIONES FRANKI, C.A.”; “CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS CINTEGRA, C.A.”; “CORPORACIÓN ASSC DE VENEZUELA, C.A.”; “INVERSIONES BMDZ, C.A.”; “COMPUTER OUTPUT MICROFILM, C.A.”; “DIGITAL ENGINEERING CORP”; “PROYECTOS E INVERSIONES SOFTECH, C.A.”; “INGEDIGIT INTERNACIONAL CORPORATION, C.A.” y los ciudadanos C.B.; M.R.; C.E. FREITES Y M.B.; partes ampliamente identificados en autos, por cuanto los contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en todas y cada unas de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dándose por terminado el presente juicio. Por cuanto se observa que las partes convienen en el pago de la cantidad de tres millones Bs. 3.000.000,00 mediante tres cuotas, cancelando en este acto el monto de Bs. 1.000.000,00 según copia de cheque N° 46046985, con segundo pago en fecha 03 de abril de 2015 por el mismo monto y tercer pago a ser entregado el 03 de junio de 2015 por el mismo monto, este Tribunal mantendrá las presentes actuaciones hasta tanto se de cumplimiento definitivo a lo acordado en la presente transacción. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría sendas copia certificadas de la transacción, así como del presente auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. Y.N.L..

EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL PINTO

YNL/10022015

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