Decisión nº PJ0032011000050 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000501

ASUNTO : SP21-S-2011-000501

AUTO MOTIVANDO SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA UNIPERSONAL:

ABG. L.B.P.

ACUSADO DEFENSA PÚBLICA:J.P.G. ABG. YOLIMAR VERA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. O.L.U.A.. M.C.P.

Vista la celebración del juicio oral y reservado en la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2011-000501, incoada por la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, en contra del acusado J.P.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

I

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Yo quiero que se realice a puerta cerrada”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera reservada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 03 de febrero de 2011, se recibieron actuaciones suscritas por los funcionarios Peaspan Marques José, Useche Gelves Juan y M.C.A., adscriptos a la primera compañía del destacamento de seguridad u.T.d.C.R. N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejo constancia de lo siguiente 2 siendo aproximadamente las 20:30 horas de la noche del día 03/01/2011, recibimos llamada vía radio del 171 informando que en la carrera 17 calle 15 y 16, 15-44 La Romera se encontraba en la acera una ciudadana golpeada, nos dirigimos de inmediato al sitio antes mencionado encontrando a una ciudadana menos de edad de nombre A,P.B.M, titular de la cédula de identidad N° 24.775.686 de 15 años de edad, la cual se encontraba sentada en la acera presentaba fuertes dolores de cabeza y vomitando sangre, al ver las condiciones en la cual se encontraba le pedimos permiso a la madre la ciudadana A.I.M., titular de la cédula de identidad N° 13.145.318, llevarla al Hospital Central, de San Cristóbal dejándola en el área de emergencia …regresamos al lugar de los hechos encontrando a un ciudadano de sexo masculino que se encontraba en una silla de ruedas…quien dijo ser y llamarse J.P.G., titular de la cédula de identidad N° 13.171.636, de 37 años de edad, natural de Coloncito Estado Táchira, residenciado en la ROMERA, CARRERA 17 ENTRE CALLES 15 y 16 San Cristóbal, Estado Táchira, presunto agresor y cónyuge de la menor antes mencionada, por lo que procedimos a trasladarlo al punto de control fijo del dispositivo Bicentenario de Seguridad ciudadana en la Plaza de los Mangos…”

III

ANTECEDENTES

En fecha 05 de febrero de 2011, el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, le da entrada y celebra la audiencia para calificar las circunstancias de aprehensión del imputado.

En fecha 31 de marzo de 2011, la fiscalía veintidós del Ministerio Público, presento escrito de acusación bien como se desprende del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo.

En fecha 25 de abril de 2011, el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas celebra la audiencia preliminar, en la cual ordena la apertura a juicio oral y público.

En fecha 03 de mayo de 2011, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer le da entrada a la causa y la Jueza se aboca al conocimiento de la misma, y fija la audiencia de juicio para el 02 de junio de 2011.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 02 de junio de 2011, se dio inicio al juicio oral y reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la fiscalía veintidós del Ministerio Público, en contra del acusado J.P.G., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En este estado, se impuso al acusado J.P.G., de la disposición contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que le da la posibilidad de admitir los hechos en esta etapa del proceso, antes de la apertura del Juicio, quien manifestó: nos vamos a juicio oral y reservados no admito los hechos”

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y cumplidas las formas de ley, cedió el derecho de palabra a la representación fiscal los cuales señala encuadra dentro del tipo penal de de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de A.P.B.M.(se omite por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, y con los medios debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el juicio oral y reservado, en el cual será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado solicitando esta representación fiscal se realice una experticia psicológica y psiquiatrita a la victima por parte del equipo interdisciplinario de estos tribunales así mismo solicito se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

Finalizada la intervención de la fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “solicito se aperture a juicio oral y público para demostrar en esta sala de audiencias la inocencia de mi defendido”. Es todo”

En este estado, se impuso al acusado J.P.G., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados. El acusado manifestó, libre de juramento, presión y apremio : “primero la fiscal dice que mi esposa que yo le pegue pero ese día que ocurrió eso, ella me hace la cura de la escamas ese día no tenia ni gasa ni adhesivo llego como a las diez me tiro eso y me dice que me llamo mamá que esta en el hospital y al rato llego golpeada de la calle y entro mi suegra y dijo que había sido yo pero, le dije pero yo, como, ella me dice que fue el padrastro y me dijo que la había violado y fuimos a la casa del padrastro y no hicieron nada y nos fuimos a la casa de la suegra estando conmigo la golpeo como tres veces y fuimos a la fiscalía y no hacían nada, y que el padrastro la amenazo para que dijera que fui yo y hay un testigo que la vio que entro golpeada a la casa la suegra no me quiere a mi él marido que tiene que la hija ” Es todo.

La fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted desde hace cuanto convive con la victima? A lo que contesto: "como un año” ¿Diga usted como ha sido esa relación? A lo que contesto: "bien” ¿Diga usted que es bien? A lo que contesto: "que no tenemos problemas ni nada” ¿Diga usted el día que ocurrieron los hechos en que lugar estaba en la casa? A lo que contesto: "en el cuarto en la cama estaba esperando la gasa para la cura” ¿Diga usted como se entera de lo ocurrido? A lo que contesto: "porque entra la mamá y me dijo” ¿Diga usted como se llama la mamá? A lo que contesto: "A.I. Montoya” ¿Diga usted que le dijo la señora A.I.? A lo que contesto: " que yo le había pegado” ¿Diga usted antes de los hechos converso con la adolescente’ A lo que contesto: "cuando me trajo la gasa no estaba golpeada y la llamaron al rato entro la mamá diciendo que la habían golpeado ¿Diga usted como se llama el padrastro? A lo que contesto: "Leovirgilio Cacique Carvajal” ¿Diga usted como es la relación de la mamá de la victima? A lo que contesto: "cuando vivíamos en la casa de ella nos la llevábamos más o menos una ves le abrió la puerta al padrastro para que entrara y él le pego y ella salio a la calle y dijo que la voy a traer a cachetadas de la calle, entonces le dijimos que lo íbamos a denunciar a la policía y ahí si salio la mamá a decirle que se fuera”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted quien vive ahí? A lo que contesto: "los niños que son tres dos hermanitas de ella el hermano y la mamá” ¿Diga usted antes de que la jueza le dijera que tenia que irse vivían todos en la casa? A lo que contesto: "si, antes de lo que paso si” ¿Diga usted quienes estaban ese día de los hechos? A lo que contesto: "ahí estaba yo solo y el vecino del lado fue el que la vio cuando entro golpeado se llama Roger el tiene el taller al lado y él la vio cuando entro golpeada” ¿Diga usted que le dijo a su suegra cuando ella le manifestó eso? A lo que contesto: "que yo no había sido que yo como le voy a pegar si estoy en la cama y me dijo que yo que yo y que tenia que irse de aquí” ¿Diga usted quien le ayudaba para pasarse de la cama a la silla? A lo que contesto: "yo aunque ella esta pendiente porque a veces me voy (hace un gesto como de caerse de la silla) de la silla en el baño” ¿Diga usted actualmente donde vive? A lo que contesto: "en colon en el barrio colinas de ayacucho” Es todo

En este mismo acto se declara abierta la etapa probatoria, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se recepciono la declaración de la victima adolescente A.P.B.M. (se omite su nombre por razones de ley).

En fecha 09 de junio de 2011, se recepcionó la declaración del funcionario A.J.M.C. en calidad de testigo, ante la inasistencia de los demás órganos de prueba se fija nueva oportunidad para el 16 de junio de 2011.

En fecha 09 de junio de 2011, se recepcionó la declaración de la ciudadana A.Y.M.G. en calidad de testigo, ante la inasistencia de los demás órganos de prueba se fija nueva oportunidad para el 20 de junio de 2011.

Declarada concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, siendo concedido el derecho de palabra a las partes a fin de que presentaran sus conclusiones, tomándolo en primer lugar la representación Fiscal, quien manifestó ciudadana jueza prescindo de los testigo de conformidad con el 357 de los testigos debidamente promovidos y de seguida paso a realizar las conclusiones, las cuales el ministerio público en la búsqueda de la verdad lamenta la situación que esta viviendo la jovencita pero no se pudo determinar en este juicio quien la golpeo por cuanto la madre cayo en una serie de contradicciones, así mismo del testimonio de la victima quien dijo que no había sido el acusado quien propiciara la golpiza a la victima por lo que dejo a criterio de este tribunal la decisión correspondiente. Es todo.

Luego, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, quien expuso: “prescindo del testigo para evacuar el día de hoy el ciudadano R.M. y paso a mis conclusiones esta defensa de manera expresa y concreta manifiesta su conclusiones en el día de hoy la fiscal del ministerio público 22 Abg., O.L.U. en esta sala de audiencia expreso que el ministerio público no logro evidenciar, individualizar como responsable por el delito de violencia física causado en perjuicio de la adolescente A.P.B.M. y en virtud de las contradicciones de la madre quien no fue un testigo presencial y lo expresado por la victima quien señalo como el autor del delito de violencia física en su perjuicio al ciudadano Leovidio Cacique Carvajal hecho ocurrido en la calle 15 con carrera 16 de barrio obrero mi defendido manifestó en esta sala su inocencia observamos que es una persona que esta discapacitada que el día en que ocurrieron los hechos estaba esperando que la adolescente le llevara unas vendas para hacerse una cura tanto la victima como el defendido manifestaron que tiene una relación de concubinato y siempre hay comunicación armonía y no hay ningún tipo de problema entre ellos por estas razones ciudadana jueza solicito que se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido en virtud del principio in dubio pro reo”. Es todo

El Ministerio Público, no hizo uso de su derecho a réplica, por lo que no hubo contrarréplica.

Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: no tengo nada que decir”. Es todo.

Por último, le fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, quien manifestó: “No tengo nada que decir” Es todo.

En ese estado, la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo a los presentes que la publicación del íntegro de la misma se efectuaría en el Quinto día hábil siguiente a esa audiencia, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quedando debidamente notificadas las partes.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y reservado.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

A.P.B.M (se omite su nombre por razones de ley), quien sin juramento de ley manifestó:

(…) esa mañana yo salí para los quioscos a buscar gasa y adhesivo y el lic. Daniel me entrego eso me monte en la buseta y se lo lleve a la casa y entonces cuando yo recibo una llamada de mi padrastro que estaba por la católica y yo le dije ya vengo que voy en el hospital central cuando él me vio me pego por la nariz y empecé a votar sangre por la nariz salí corriendo y entrando a mi casa me ve el chamo el señor Roger no se el apellido llegue hasta las escaleras y salí a la calle en ese momento llegó mi mamá y me vio sangrando en ese momento mi padrastro me dijo que si yo lo acusaba a él y no a Javier me iba a pasar algo a mi, o a mi mamá, le eche la culpa a él ahí llamaron una ambulancia no a la guardia nacional me llevaron al hospital central y me iban a hacer unos rayos x y en la noche le digo me siento como ahogándome y ahí se llaman a la guardia y el teniente que no se como se llama me alzan y me echan a la patrulla y dicen la chama tiene como asma no tiene fractura ni nada el teniente dice que yo estaba votando sangre por la nariz pero no era así lo llevaron para, la plaza de los mangos y yo venia en un taxi y yo quería dar mi declaración y no me la dejaban dar después me pasaron para puente real y le dije al teniente que me permitiera dar mi declaración para decir quien había sido y no me dejaron ahí como a las 1:30 nos mandaron para la casa y ahí lo metieron preso y más nada

. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted por favor indique a que hora estuvo en el hospital central? A lo que contesto: "si no me equivoco a las 11:45 a.m y a las 08:30 P.m.” ¿Diga usted cuando fue llevada por la guardia? A lo que contesto: "a las 08:30 pm” ¿Diga usted que le hicieron? A lo que contesto: "solamente me tomaron la tensión y me revisaron más nada” ¿Diga usted en el momento que fue llevada por la guardia estaba votando sangre? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted porque se la llevaron? A lo que contesto: "porque no podía respirar bien” ¿Diga usted quien llamo a la guardia? A lo que contesto: "no se” ¿Diga usted manifestó a los funcionarios quien la agredió? A lo que contesto: "si, pero no me tomaron declaración” ¿Diga usted dijo quien? A lo que contesto: "si, dije nombre pero me dijeron pero su mamá lo acusa a él” ¿Diga usted recuerda usted que le dijo su papa cuando estaba en el hospital? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted le indico a su mamá quien la había golpeado? A lo que contesto: "yo por miedo que me pasara algo a mi le dije que fue Javier y en puente real quería dar mi declaración real y me dijeron que no” ¿Diga usted pero indico que fue Javier? A lo que contesto: "por miedo si dije eso” ¿Diga usted por miedo de que? A lo que contesto: "a que me pasara algo a mi o a los niños” ¿Diga usted que hay en fiscalía? A lo que contesto: "mi papá puso una denuncia e de que mi padrastro me violo y mis hijos son de mi padrastro” ¿Diga usted indique según usted a que hora le pego su padrastro? A lo que contesto: "como a las 11:00 a.m.” ¿Diga usted el lugar exacto donde fueron los hechos? A lo que contesto: "en la católica” ¿Diga usted porque fue para allá? A lo que contesto: "porque el me cito ahí” ¿Diga usted porque motivo? A lo que contesto: "porque le iba a dar un mercado a los niños y era mentira” ¿Diga usted tiene a los niños? A lo que contesto: "los tiene mi mamá”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted quienes estaban en la casa de los hechos? A lo que contesto: "Javier y los niños” ¿Diga usted donde ocurrió el hecho de violencia exactamente? A lo que contesto: "calle 15 entre calles 16 la universidad de la católica donde esta el liceo Fernández feo al frente” ¿Diga usted quien la lesiono? A lo que contesto: "mi padrastro Leovirgilio Cacique Carvajal” ¿Diga usted a que hora recibió la llamada? A lo que contesto: "me llamaron a mi” ¿Diga usted quien la llamo? A lo que contesto: "mi padrastro él me dijo baje a la católica que yo tengo un mercado a los niños no había ningún mercado y me pego” ¿Diga usted hace cuanto convive usted con el señor palacios? A lo que contesto: "un ano de novios y un año normal” ¿Diga usted ha habido problemas? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted la convivencia ha sido armónica con el ciudadano J.p.? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted el señor palacios ha ejercido violencia física contra usted? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted cuantos niños tiene? A lo que contesto: "tres no viven conmigo porque donde vivimos ahorita están arreglando esa cosa en esa casa así la pintura va y les cae mal” ¿Diga usted como es la relación con su mamá? A lo que contesto: "antes de conocer a Javier no es muy bien y después tampoco” ¿Diga usted como fue la relación de su padrastro? A lo que contesto: "al principio era bueno pero cuando llegaba borracho hacia desastres con nosotros” ¿Diga usted cuanto tiempo tiene el padrastro con su mamá? A lo que contesto: "va a cumplir siete años desde que esta viviendo hasta ahorita” ¿Diga usted ha ejercido violencia su padrastro contra ustedes? A lo que contesto: "con mi mamá, y una vez mi abuela que en paz descanse dijo que si le pega a la niña lo denuncio” ¿Diga usted ha ejercido violencia con usted? A lo que contesto: "si, una vez me pego y me dejo marcada la cara” ¿Diga usted esa violencia ha ocurrido siempre? A lo que contesto: "cuando esta como celoso y mas cuando supo que yo era la mujer de Javier” ¿Diga usted hay algún testigo que Javier no haya sido responsable? A lo que contesto: "si, Roger no se el apellido el estaba afuera donde el trabaja y vio cunado llegue golpeada”

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted desde cuando no viven tus hijos contigo? A lo que contesto: "desde hace cuatro meses” ¿Diga usted desde que se fueron de la casa? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted actualmente su padrastro vive con su mamá? A lo que contesto: "decirle que vive, vive no él va para la casa viene en la noche y se va el lunes porque mi papá propio va y dijo que si lo ve en la cas iba a fiscalía por lo que me hizo y lo que me da miedo a mi es que le haga lo mismo a mi hermana que tiene nueve años”, ¿Diga usted que edad tiene sus hijos? A lo que contesto: "la mayor va a cumplir 4 mañana el segundo va a tener dos años y el tercero tiene un año” ¿Diga usted es decir que estando con Javier su padrastro abusa de usted? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted le manifestó a su mamá que la había golpeado Javier? A lo que contesto: "por miedo que le pasara algo a mi o mis niños” ¿Diga usted por miedo a que? A lo que contesto: " hace tiempo me dijo que si yo seguía empatada con él me iba a pasar algo a mi o a la niña y ese día dijo que si yo le echaba la culpa a él y no a Javier le iba hacer algo a mi o a mis hijos” ¿Diga usted le contó esto a su mamá? A lo que contesto: "no, porque mi mamá no me cree”. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, teniendo el Tribunal claro que ese día efectivamente la víctima fue golpeada pero sopor el acusado de autos sino por su padrastro como bien lo manifestó la víctima en su declaración dando esta muestras orales y físicas de decir la verdad, teniendo para esta juzgadora plena confiabilidad en su relato. Así se decide.-

A.J.M.C. quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley +que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, manifestando:

(…) el día ese nos encontrábamos patrullando el teniente peaspan y el funcionario Useche Gelves cuando recibimos una llamada vía radio del 171 donde nos informaron que había una ciudadana que había sido golpeada se encontraba en una acera al llegar al sitio estaba la joven en una acera con dolor de cabeza y sangrando en ese momento llamamos una ambulancia y como no llegaba hablamos con la mama y le dijimos para llevarla en la patrulla la llevábamos al hospital central y estando allí llego el padrastro luego nos devolvimos a la casa allí estaba el señor no tenia cédula lo llevamos al punto de dibise en la plaza los mangos la madre formulo la denuncia al rato llego ella en un taxi verifico la información que era cierta que el ciudadano la golpeaba ese día se llamo al fiscal de guardia la 22 luego procedimos a llevarlo al cuartel de prisiones

. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted recuerda la hora en que recibieron la llamada del 171? A lo que contesto: "alrededor de la 8:00 o 9:00 de la noche” ¿Diga usted se dirigieron al sitio que le señalaron? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted recuerda donde era? A lo que contesto: "en barrio obrero la romera pero no recuerdo con exactitud la dirección” ¿Diga usted cuando llego converso con la victima? A lo que contesto: "no, ella estaba como en choque no podía hablar” ¿Diga usted cuando la trasladaron al hospital central con quien iba? A lo que contesto: "la madre y el padrastro” ¿Diga usted la joven converso durante el camino? A lo que contesto: "no ella iba adelante y yo en la parte de atrás” ¿Diga usted sabe que dijo la niña en la entrevista en el dibise? A lo que contesto: "no, esa entrevista la hizo otro efectivo” ¿Diga usted que dijo la madre? A lo que contesto: "que el la golpeaba” ¿Diga usted tenia la joven alguita lesión visible? A lo que contesto: "que recuerde un morado en el brazo la franela estaba rota y unos rasguños en le brazo” ¿Diga usted sabe que le hicieron en el hospital? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted la madre regreso con ustedes? A lo que contesto: "si al punto del dibise”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted que día hicieron el patrullaje? A lo que contesto: "no recuerdo el día exacto” ¿Diga usted a que hora realizo el patrullaje” A lo que contesto: "se empezó a partir de las seis de la tarde a las ocho de la noche se recibió la llamada” ¿Diga usted en que lugar se encontraba la adolescente? A lo que contesto: "en la carrera 17 entre calles 15 y 16 la romera” ¿Diga usted cual fue la actitud del ciudadano Javier al momento de ustedes realizaron el patrullaje? A lo que contesto: "que él no la había golpeado todo el tiempo alego lo mismo” ¿Diga usted conversaron con el padrastro de la victima? A lo que contesto: "la verdad no, él se monto en la patrulla se quedo con ella en el hospital y ella llego sola” ¿Diga usted la atendieron en el área de emergencia? A lo que contesto: "nosotros la llevamos hasta adentro y la metieron a un cubículo” ¿Diga usted que dijo al madre de la victima? A lo que contesto: "que ella tenía tres meses viviendo con él y que la había golpeado como tres veces ya” ¿Diga usted que conversaron con la victima? A lo que contesto: "no hable con ella”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted a la hora de ella regresar en el taxi manifestó ella algo? A lo que contesto: "que ya se sentía mejor después paso adentro y otro funcionario la a atendió” ¿Diga usted le manifestó la joven quien la golpeo? A lo que contesto: "a mi no me lo dijo” ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del acta policial? A lo que contesto: "si”. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, quien manifestó que efectivamente su actuación fue realizar la aprehensión del acusado en virtud de lo que estaba sucediendo al momento de ellos realizar sus labores de patrullaje. Asimismo sugirió llevar la víctima al hospital ya que está se encontraba golpeda y con dolor de cabeza, siendo valorado este testigo por narrar el lugar y hora en que efectivamente fue detenido el acusado de autos. Así se decide.-

A.Y.M.G., manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que le une vínculo de parentesco a con el acusado de autos es su suegra, por lo que no se le toma previo juramento de ley manifestando:

”(…) yo ese día no me acuerdo si fue una llamada yo estaba haciendo una diligencia personal y le dije a ella llegando aquí como a las doce me llego un mensaje de él diciéndome que Adriana esta en el hospital pero dije que no me había llamado me dijeron que le dieron una golpiza pero quien no se sabe quien, llegue al hospital y me dice ayúdeme y le dije quédese aquí mientras voy a la casa a buscar una chaqueta y fui y le pregunte a Javier y me dijo yo no le hice nada cuando llegue al hospital no estaba allá pasaron las tres las cuatro las cinco las seis y no llegaba y cuando eran las 8 ocho y media llego y le dio el ataque y paso la guardia y todos decían que era él pero yo no vi nada y él decía yo no fui y yo la agarre a la fuerza y le rompí la camisa la hale ahí le rompí la camisa no fue por rabia y ella salio corriendo hacia arriba rumbo barrio obrero y luego nos estuvimos sentadas las dos hablando y hay bajamos a la casa, y fue cunado el padrastro estaba en la casa y cuando ella hablo con él salio corriendo y la agarro en el comedor y le dio un ataque pero no le dio, ahí llego la guardia y la llevaron al hospital central supuestamente le rompió el tabique y esas placas supuestamente se quedo con la guardia a mi no me entregaron papeles de nada. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Publico ¿Diga usted podría aclara eso de que ella estaba en el hospital y le dieron una paliza? A lo que contesto: "supuestamente si supuestamente ella se fue a las once pal hospital y que porque le dieron una paliza” ¿Diga usted que le dijo su hija? A lo que contesto: "me dijo ayúdeme mamá me fui a buscar ropa y cuando regrese ya no estaba” ¿Diga usted a que hora regreso? A lo que contesto: "a las 1:30 2:00 de la tarde” ¿Diga usted porque dijo que J.P. la golpeo? A lo que contesto: "de los mismos nervios pelee con él, y cuando llegue al hospital le dije a ella quédese aquí pero no se quedo ahí vine a la casa busque cosas él me dio dinero y llegue al hospital a la camilla y no hay nadie le pregunte al muchacho y me dijo ella se fue con unos primos, que primos pensé yo” ¿Diga usted sabe si J.p. la maltrato antes? A lo que contesto: "en la casa nunca tuvo problemas” ¿Diga usted y el padrastro la golpeaba? A lo que contesto: "ahí no se decirle” ¿Diga usted explique eso que le dio un ataque? A lo que contesto: "si, hacia como si estuviera ahogándose” ¿Diga usted quien la ayudo? A lo que contesto: "el padrastro que estaba en la casa” ¿Diga usted a las 8:00 de la noche la llevaron algún centro asistencial? A lo que contesto: "al hospital central el padrastro y la guardia” ¿Diga usted sabe que presento en ese momento? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted sabe si su hija se vio con el padrastro ese día? A lo que contesto: "no, ese día andaba conmigo haciendo diligencias” ¿Diga usted porque le rompió la camisa? A lo que contesto: "porque ella salio corriendo” ¿Diga usted se sentaron hablar de que? A lo que contesto: "si de que yo le había pegado y eso” ¿Diga usted tenia golpes visibles en ese momento? A lo que contesto: "no le vi golpes lo único es que estaba nerviosa” ¿Diga usted le dijo por que había ido al hospital central en horas del medio día? A lo que contesto: "porque la habían robado” ¿Diga usted frecuenta la casa de los hechos? A lo que contesto: "es mi casa” ¿Diga usted quien vive en esa casa? A lo que contesto: "mi hijo y unos inquilinos tres hijos de ella y uno mío” ¿Diga usted esos hijos de la victima son de su esposo? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted su esposo maltrata a Paola? A lo que contesto: "el día de la cachetada no se de más” ¿Diga usted ella tenia relación con su esposo? A lo que contesto: "por lo que creo si” ¿Diga usted hay denuncia de abuso sexual? A lo que contesto: "sí” ¿Diga usted el día de los hechos al medio día estaba usted presente? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted quien estaba? A lo que contesto: " Javier que yo sepa” ¿Diga usted quien la llevo al hospital al medio día? A lo que contesto: "la ambulancia” ¿Diga usted donde hizo la denuncia? A lo que contesto: "en barrio obrero” ¿Diga usted indique porque dijo que su hija era golpeada por J.p.? A lo que contesto: "porque ella aparecía con morados en la cara, ella me dijo que era una amiga luego la vi con una aguja pero se me hacia extraño los morados en la cara y decía que era peleas callejera” ¿Diga usted la había visto con signos de violencia ante? A lo que contesto: "solo los morados en la cara y me parecían extraños” ¿Diga usted luego de los hechos siguieron viviendo en su casa? A lo que contesto: "no ella se fue con Javier” ¿Diga usted la volvió a ver luego de los hechos? A lo que contesto: "no, la vi como a los 15 días ella me llamo por teléfono y me dijo baje a tal parte baje hablamos fuimos a donde una amiga y dijo que se iba para colón” ¿Diga usted le dijo quien la golpeo el día de los hechos? A lo que contesto: "no”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa ¿Diga usted cuanto tiempo tiene conviviendo mi defendido con su hija? A lo que contesto: "en la casa tenían como dos meses ya ahorita tiene como 6 meses” ¿Diga usted como ha sido la relación con Javier? A lo que contesto: "en principio de maravilla y con esto que le eche la culpa sin querer me llene de rabia de nervios me cayeron encima que por culpa mía le pegaron”, ¿Diga usted él le decía que hiciera oficio a su hija? A lo que contesto: "si, de buena manera Paola ayúdele a su mamá “¿Diga usted el trato hacia Paola como ha sido? A lo que contesto: "bien” ¿Diga usted su actual pareja convive con usted? A lo que contesto: "no, él va rara vez el domingo estuvo ahí que para darle un mercado a los niños” ¿Diga usted el día de los hechos donde estaba el padrastro? A lo que contesto: "en el mirador conmigo” ¿Diga usted estaba con él? A lo que contesto: "si, cunado me llamaron al medio día yo estaba con él y me dijo vaya con Paola él se va pal mirador y yo me voy pa la casa y los vecinos mire como esta Paola entro a la casa y digo me voy al hospital y llego y paso y la veo tendida en una camilla, y me dice me duele mucho la cabeza ayúdeme y le dije estése aquí ya vengo pero no se quedo ahí” ¿Diga usted se entrevisto con algún médico en el hospital ese día? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted a que hora regresa al hospital? A lo que contesto: "no me demore nada cuando llegue ya no estaba y pregunte alguien que estaba ahí y me dijo que ella se fue con unos primos” ¿Diga usted y el padrastro? A lo que contesto: "él la llevo en la noche con la guardia al medio día la llevo la ambulancia”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted cuando la vio al medio día la observó golpeada? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted tiene relación con el padrastro de Paola? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted que relación tiene con el padrastro de Paola? A lo que contesto: "lo normal” ¿Diga usted sale con el señor? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted entonces porque estaba ese día con él? A lo que contesto: "ese día porque le dije que me acompañaba a cordero a ver lo de unas casas” ¿Diga usted para ese día tenia relación con el señor? A lo que contesto: "de salir si”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en donde este Tribunal no valora dicho testimonio ya que dicha declaración no es fiable por cuanto la testigo se contradice en su dicho, no dando muestras orales ni físicas de estar diciendo la verdad. Así se decide.-

Estima quien aquí decide, que no ha quedado comprobado que “…del día 03/01/2011, recibimos llamada vía radio del 171 informando que en la carrera 17 calle 15 y 16, 15-44 La Romera se encontraba en la acera una ciudadana golpeada, nos dirigimos de inmediato al sitio antes mencionado encontrando a una ciudadana menos de edad de nombre A,P.B.M, titular de la cédula de identidad N° 24.775.686 de 15 años de edad, la cual se encontraba sentada en la acera presentaba fuertes dolores de cabeza y vomitando sangre, al ver las condiciones en la cual se encontraba le pedimos permiso a la madre la ciudadana A.I.M., titular de la cédula de identidad N° 13.145.318, llevarla al Hospital Central, de San Cristóbal dejándola en el área de emergencia …regresamos al lugar de los hechos encontrando a un ciudadano de sexo masculino que se encontraba en una silla de ruedas…quien dijo ser y llamarse J.P.G., titular de la cédula de identidad N° 13.171.636, de 37 años de edad, natural de Coloncito Estado Táchira, residenciado en la ROMERA, CARRERA 17 ENTRE CALLES 15 y 16 San Cristóbal, Estado Táchira como presunto agresor.

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público presentó acusación en contra de J.P.G., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En cuanto al referido delito de VIOLENCIA FÍSICA, el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece:

“Amenaza. Artículo 42.- El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho código, más un incremento de un tercio a la mitad. Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aún sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. La competencia corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.

Por ello analizado como ha sido el testimonio de la agraviada adolescente A.P.B.M, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar que al tratarse uno de los delitos por los cuales acuso el fiscal del ministerio público, es de Violencia de Género, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos, para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y para ello ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal

. (Negrillas del Tribunal).

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:

...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...

(Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, debemos analizar estos tres requisitos con el objeto de verificar si efectivamente puede darse valor de actividad mínima probatoria en el presente proceso a la declaración de la víctima.

En este sentido, en relación a la reiteración en el dicho o persistencia en la incriminación, debe observar esta Juzgadora que la víctima ha señalado durante el transcurso del presente proceso que efectivamente la persona que la golpeo no fue el acusado de autos sino su padrastro, quien bajo amenaza le manifestó que si ella llegaba a contar que había sido él, le iba a pasar algo a ella y a sus hijos, pero que su concubino quien es hoy acusado en ningún momento la ha agredido no física ni verbalmente, asimismo la víctima narro de manera muy clara y conteste a cada una de las preguntas realizadas lo que le había sucedido, teniendo credibilidad en su dicho y por lo tanto cumple dicha declaración con este requisito.

En relación a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que en relación a los hechos ocurridos en fecha 03 de febrero de 2011, se puede verificar de los dos testimonios traídos a juicio oral y reservado que los mismos manifestaron como testigos referenciales que uno de ellos solo participo en la detención del acusado de autos y que lo que había declarado era por lo que sabía en cuanto al reporte que le habían dado, ello en virtud de la declaración de la víctima y la madre de esta, quien también manifestó solo lo que ella pensó en un momento dado, en virtud de los nervios que había presentado al momento de ver a su hija golpeada, por lo tanto con estos testimonios no pueden sostenerse como pruebas únicas de cargos para sostener una sentencia condenatoria.

Sobre la a.d.i. subjetiva, quedo evidenciado en el debate que la víctima manifestó claramente en su declaración así como al interrogatorio hecho por el representante fiscal, la defensa y esta juzgadora que el acusado de autos en ningún momento la había golpeado, sino por el contrario había sido su padrastro el que había ejecutado estos actos de violencia hacia ella, es por ello que tiene para esta juzgadora credibilidad subjetiva, por lo tanto llena este requisito para considerar el testimonio de la victima como actividad mínima probatoria de cargos.

En conclusión, estima esta Juzgadora que al cumplir la declaración de la víctima con estos requisitos, su declaración es considerada actividad mínima probatoria de cargos, ya que de la misma se pudo observar que al momento de interponer la denuncia relato unos hechos que si bien es cierto ocurrieron no es menos cierto que el autor de dichos golpes no es el acusado de autos, ya que la víctima no lo señalo como el autor de los mismos, ni con el acervo probatorio traído por la vindicta pública se puedo determinar la responsabilidad penal del acusado de autos., razón por la cual no se puede dictar una sentencia condenatoria en contra del ciudadano J.P.G.. Y ASI SE DECIDE.

No obstante, la claridad de los argumentos esgrimidos hasta el momento, considera este Juzgadora de gran importancia referirse al delito por el cual se acuso y la insuficiencia probatoria existente en la presente causa, como es el delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

No se observó con las pruebas aportadas al presente proceso, que se haya configurado el delito de Violencia Física en la presente causa penal, en virtud de lo cual la sentencia en relación a este delito no puede ser otra que absolutoria y en virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en relación a dicho delito, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano J.P.G.,

, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la adolescente A.P.B.M, y en consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. No condenándose en costas en la presente causa penal por haber hecho uso de la defensa pública conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

VII

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA INOCENTE y ABSUELVE al acusado J.P.G., por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la adolescente A.P.B.M. SEGUNDO: En consecuencia se dicta sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal por cuanto el acusado hizo uso de la defensa pública.

Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ABG. L.B.P.

JUEZA DE JUICIO

ABG. M.C.P.

SECRETARIA

SP21-S-2011-000501

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