Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Enero de 2005

Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 28 de Enero de 2005

194º y 145º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. O.L.U.S., en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano M.P.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el 407 del Código Penal, en perjuicio de A.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 03 de Marzo de 2003, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, quienes se encontraban de servicio en el Puesto de Transito, ubicado en la ciudad de la Grita, fueron informados de que el la carretera Pregonero, vía Laguna García, sector las Puntas, Municipio Uribante del Estado Táchira, se había producido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trató de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, la cual falleció minutos después de su ingreso al Centro Asistencial por paro cardiorrespiratorio, hipertensión indocraneana y fractura de cráneo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio seis, corre inserta Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo el referido accidente, en cual se trató de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada.

  2. - Al folio cuatro, corre inserto croquis demostrativo del accidente, en el cual se deja constancia de que el mismo se trató de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada.

  3. - Al folio ocho, corre inserta Acta de Entrevista para Autores y Participantes, practicada al ciudadano A.M.P., quien manifestó: “Yo subía de pregonero a mi casa, cuando en el camino me salió de repente y cruzó la carretera, no pude hacer nada para evitar atropellarlo, bajé y lo recogí junto con sus padres, lo montamos en el camión y lo llevamos para el Hospital de Pregonero, donde lo atendieron y el niño murió en el hospital...”

  4. - Al folio nueve, corre inserta Acta de Entrevista para Autores y Participantes, practicada al ciudadano C.M.G.A., quien manifestó: “Mi hijo estaba jugando con otros niños que habían llegado a la casa del frente, de repente subió a buscar unos juguetes, cuando cruzó la carretera junto a los otros niños venía un camión que lo atropelló, el señor lo recogió y lo llevó al hospital pero llegó sin signos vitales...”

  5. - Al folio cuarenta y cuatro, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 06 de Mayo de 2003, practicada a los ciudadanos L.M.O.O. y C.M.G., quienes manifestaron no querer ningún tipo de acción penal, en contra del ciudadano A.M., ya que él no tuvo culpa del accidente, ya que nuestro hijo de corta edad cruzó la calle sin percatarse de que un vehículo subía y fue cuando ocurrió el accidente, el lo llevó al hospital y se hizo caro de los gastos del entierro, no queremos nada en contra de él ya que no fue culpable...”

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta de Investigaciones Penales por Accidente de Tránsito y de las entrevistas practicadas, que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, pues resulta evidenciado que el niño cruzó la vía solo y sin percatarse de la presencia de vehículos en la misma; lo procedente en el presente caso es, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano M.P.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el 407 del Código Penal, en perjuicio de A.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. L.S.S.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

ABG. O.E.M.C.

SECRETARIA

Causa N º 2C-5527-05

Exp Nº F22-626-03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 28 de Enero de 2005

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. O.L.U.S., en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano M.P.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el 407 del Código Penal, en perjuicio de A.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.

Causa N º 2C-5527-05

Exp Nº F22-626-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. L.S.S.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. O.L.U.S., en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano M.P.A., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el 407 del Código Penal, en perjuicio de A.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.

Causa N º 2C-5527-05

Exp Nº F22-626-03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 28 de Enero de 2005

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano M.P.A., residenciado que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el 407 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.

Causa N º 2C-5527-05

Exp Nº F22-626-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. L.S.S.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano M.P.A., residenciado que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el 407 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.

Causa N º 2C-5527-05

Exp Nº F22-626-03

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