Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoDevolucion De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada O.V.D.G., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 20 de julio de 2009, y publicada in diferido el 06 de agosto del mimo año, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al co-imputado E.D.G.A., de conformidad con los numerales 3, 8 y 9, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y declaró sin lugar la solicitud de incautación preventiva del vehículo tipo moto, solicitada por el representante del Ministerio Público, en razón al cambio de calificación jurídica que hizo respecto al imputado E.D.G., de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 28 de enero de 2009 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, procede la Sala a examinar el primer aspecto de admisibilidad del recurso, con fundamento en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa que la parte recurrente tiene legitimación in abstracto e in concreto para recurrir, al ser la representante del Ministerio Público.

En cuanto al segundo aspecto, esto es, el referido a la temporaneidad del recurso interpuesto, observa la Sala que en fecha 20 de julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual decidió lo siguiente:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados J.E.P.M.,… por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y de E.D.G.A., … por la presunta comisión de los (sic) POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Ordena (sic) la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE IMPONE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado PERNIA MOLINA J.E.,… por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 277 y 218 del código Penal, respectivamente, imponiéndole como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente. (sic) de conformidad con lo establecido en el (sic) artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado E.D.G.A.,… por la presunta comisión de los (sic) POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole como condición:

1).- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo;

2).- Presentar un fiador con ingresos iguales a ochenta (80) unidades tributarias, el cual debe ser venezolano, mayor de edad y deberá presentar constancia de residencia, balance personal debidamente visado y firmado por un contador público, con sus respectivos soportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales (sic) 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, (sic)

QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de incautación preventiva del vehículo tipo moto, solicitada por la Ciudadana (sic) Fiscal (A) del Ministerio Público, en razón al cambio de calificación jurídica que se hizo co respecto al imputado E.E. (sic) GARZON

.

Siendo el caso, que la publicación in extenso de la decisión dictada se verificó el día 06 de agosto de 2009, por lo que el tribunal debió notificar a las partes, pero es el caso que en las actuaciones sólo consta la notificación del imputado E.D.G. y su defensora N.M.M. (folio 36), del imputado J.E.P. (folio 37) y de la Fiscalía Décima del Ministerio Público (folio 40), pero no de los abogados N.R., R.M. y R.C., con el carácter de defensores del imputado J.E.P., lo cual constituye una dilación procesal indebida por parte del Juez a quo, que impide abordar el reexamen inmediato de lo impugnado, es por lo que, se acuerda devolver con CARÁCTER URGENTE, mediante oficio, las actuaciones recibidas a los fines que sean agregadas las resultas de las boletas de notificación efectuada a los mencionados abogados o, en su defecto sean debidamente notificados, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

Único: Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sean agregadas las resultas de las boletas de notificación efectuadas a los abogados N.R., R.M. y R.C., con el carácter de defensores del imputado J.E.P. o, en su defecto sean debidamente notificados, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _______ ( ) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

E.J.P.H.

Presidente

G.A.N.J.V.M.

Juez ponente Juez

JESUS ENRIQUE CAMPOS SAAVEDRA

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

JESUS ENRIQUE CAMPOS SAAVEDRA

Secretario

Aa-4072/2009/GAN/mq

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