Decisión nº 230 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteBelkis Cottoni Dieppa
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.E.V.

Maiquetía, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2.015)

204° y 156°

SOLICITANTE: O.V.S.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-6.479.383.

APODERADO JUDICIAL: J.M.G.B., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N°30.010.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

ASUNTO: WP12-S-2014-000342

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: O.V.S.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V- 6.479.383, debidamente asistida por el abogado J.M.G.B., inscrito en el Inpreabogado N° 30.010, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta bajo el Acta Nº 127, Folio 64, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, correspondiente al año 1.959, por adolecer del siguiente error:

Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:

“(…)Se asentó como nombre de mi padre “T.S.” cuando lo correcto es: “JUAN T.S.L PALMERO(…)”.

Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del T.d.E.V. y una vez efectuado el correspondiente sorteo de Ley, fue asignada a este Tribunal, y se le dio entrada por auto de fecha 27 de mayo de 2014.

Posteriormente, en fecha 03/07/2014, el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud, asimismo, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 28/07/14, tal como consta al folio 23 del expediente.

En fecha 06/08/2014, compareció la abogada R.S.D., en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando que la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana R.V.S.H., se observa de la revisión de la misma que no fue ordenada la publicación del edicto establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22/09/2014, vista la diligencia de fecha 06/08/2014, presentada por la Abogada R.S.D., en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal dicta auto donde se acuerda librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezca a este Juzgado todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos, al decimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se haga.

En fecha 03/10/2014, se recibe diligencia presentada por la ciudadana O.V.S.H., asistida por el abogado J.M.G.B., mediante la cual retira cartel de notificación a los fines de su publicación.

En fecha 16/10/2014, se recibe diligencia presentada por la ciudadana O.V.S.H., asistida por el abogado J.M.G.B., mediante la cual manifiesta de que se le hace imposible cancelar dado su estado económico.

En fecha 21/10/2014, vista la diligencia de fecha 16/10/2014, presentada por la ciudadana O.V.S.H., asistida por el abogado J.M.G.B., este Tribunal concede a la solicitante el beneficio a la Justicia Gratuita, a tales efectos se ordena oficiar al diario “Últimas Noticias”, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido que de ser posible tome las consideraciones pertinentes al caso.

En fecha 24/10/2014, se recibe diligencia presentada por la ciudadana O.V.S.H., asistida por el abogado J.M.G.B., mediante el cual deja constancia del retiro del oficio dirigido al Director del Diario Últimas Noticias.

En fecha 18/11/2014, se recibe diligencia presentada por la ciudadana O.V.S.H., asistida por el abogado J.M.G.B., mediante el cual consigna ejemplar del diario Últimas Noticias, donde aparece publicación del cartel de notificación.

En fecha 12/01/2014, vencido como se encuentra el lapso concedido para que los terceros interesados, manifestaran algún interés u oposición en relación con la presente solicitud, este Tribunal ordena notificar mediante boleta a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771, haciéndosele saber que practicada la misma, la presente causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días de despacho.

En fecha 04/02/2015, se recibe diligencia presentada por la ciudadana O.V.S.H., asistida por el abogado J.M.G.B., mediante la cual consigno dos (02) juegos de fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06/02/2015, vista la diligencia de fecha 04/02/2015, presentada por la ciudadana O.V.S.H., asistida por el abogado J.M.G.B., y en virtud que en el presente procedimiento no hubo oposición alguna, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil declara la causa abierta a pruebas, por un lapso de diez (10) días de despacho, la cual comenzará a correr una vez conste en autos la citación del Representante del Ministerio Público, a quien se ordena librar boleta de citación.

En fecha 20/02/2015, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada NAYLIS GUZMAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 09/03/2015, visto que en auto no se encuentra consignado la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.T., este Tribunal insta a la solicitante consignarlo, ya que este es documento esencial para el pronunciamiento de esta Juzgadora.

En fecha 25/03/2015, se recibe diligencia presentada por la ciudadana O.V.S.H., asistida por el abogado J.M.G.B., mediante la cual consigno copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.T..

Ahora bien, siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Consigno la solicitante como fundamento de su solicitud los siguientes documentos:

  1. Cursante al folio 03, copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, donde se lee el nombre de su padre como T.S., asentada en fecha 07/08/1959, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas, Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), bajo el N° 127, folio 64, expedida en fecha 21 de mayo de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.

  2. Cursante al folio 04, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

  3. Cursante al folio 05, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano J.T.S.P..

  4. Cursante al folio 14 y 15, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.T.S.P. y C.O.H.S., asentada en fecha 02/08/1954, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas, Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), bajo el N° 110, expedida en fecha 19 de Junio de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.

  5. Cursante al folio 16 y 17, copia certificada del Acta de Defunción de ciudadano J.T.S.P., asentada en fecha 18/05/2013, por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, bajo el N° 408, expedida en fecha 27 de Mayo de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.

  6. Cursante al folio 53, copia certificada del Acta de Nacimiento de ciudadano J.T.S.P., asentada en fecha 22/01/1922, expedida en fecha 30 de Diciembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.

Los documentos públicos gozan de una presunción de validez, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, conforme al artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que existe con estos una presunción legal plausible. Así se establece.

Asimismo, del análisis de las documentales antes promovidas, se evidencia claramente lo alegado como fundamento de la solicitud de rectificación del acta de nacimiento planteada, constatándose que efectivamente existe error involuntario en cuanto al nombre del padre de la ciudadana O.V.S.H., el cual lo identifican como T.S., siendo lo correcto J.T.S.P., por tal razón, cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de la mención que debe contener. Y así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

Establece el Código Civil en su artículo 501:

Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

En cuanto al procedimiento establecido para este tipo de solicitudes nuestro Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo

.

Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley

.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia

.

Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda

.

Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público

.

Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales

.

En el caso que nos ocupa observa esta Juzgadora que la solicitante pretende se rectifique su acta de nacimiento extendida en los libros de Registro Civil llevados por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Macuto Departamento Vargas, Distrito Federal, ( hoy Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas), en el sentido de que en dicha partida se corrija el nombre de su padre, es decir, donde dice T.S., que es incorrecto debe decir y leerse J.T.S.P., que es lo correcto, razón por la cual de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que el hecho de que exista una inexactitud en el contenido de la misma puede modificar y poder determinar quien es su progenitor, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud. Asi se decide.-

Por las razones expuestas, éste TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.E.V., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: O.V.S.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-6.479.383, que corre inserta bajo el Acta Nº 127, Folio 64, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas, Distrito Federal, (hoy Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas), correspondiente al Año 1.959, actualmente en el Registro Civil de la Parroquia Macuto, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA a el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice: “T.S.” deberá decir: “JUAN T.S. PALMERO”. Y así se declara.

Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del T.d.L.C.J.d.E.V., en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).

Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA.B.C.D..

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.

En esta misma fecha, siendo la 1:56 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.

BCD/AM/AM.-

Exp. WP12-S-2014-000342

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