Decisión de Juzgado del Municipio Montes de Sucre, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Montes
PonenteMilagros Otero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER

CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANACOA, DIECINUEVE DE M.D.D.M.D.

199° y 151°

SOLICITANTE: O.Y.H.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ingresan las presentes actuaciones en fecha: Diecinueve (19) de Octubre de dos mil nueve (2.009), mediante escrito de solicitud que presentara la ciudadana: O.Y.H., venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado A.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.086.346 , inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 77.847 mediante el cual solicita INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Alega la solicitante que nació en un sector Rural denominado, “Cutabano”, Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes, del Estado Sucre, el día veintinueve (29) de Junio del año Mil novecientos Sesenta y nueve el día para fines legales que interesan, comprobar se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, a los fines que den fe de su nacimiento por cuanto en los libros de Registro Civil de nacimiento no consta su Acta de Nacimiento tal y como se evidencia de constancias certificadas expedidas por: la Prefectura de San Lorenzo, en fecha 28 de Septiembre de 2009 y por el Registro Principal del Estado Sucre de fecha 01 de Octubre de 2009, en donde se expresa claramente que, por omisión la Partida de Nacimientos que se llevan en la Prefectura de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, del Estado Sucre y en el Registro principal, no aparece asentada mi partida de Nacimiento, en donde se aclare que naci en la fecha antes indicada y que soy hija de la ciudadana: O.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.396.081.

Por todas las circunstancias que anteceden solicito muy respetuosamente, ante su competente Autoridad, para que se substancie la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 494 y 495 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con el 937 ejusdem, con el objeto de obtener prueba supletoria suficiente de mi nacimiento y a tal efecto se sirva tomar declaración jurada de los ciudadanos que oportunamente presentare sobre los particulares que de muestren si me conocen de vista trato y comunicación, si saben y les consta que soy hija de O.J.H., si saben que nací en el caserío Cutabano, Parroquia San L.d.M.M. mediante parto o extra hospitalario, en fecha 29-06-1969, es decir que den fe de el lugar, modo, tiempo y lugar de mi nacimiento.

Se admite la demanda en fecha: veintidós de (22) de Octubre de dos mil nueve (2.009) , en el auto de admisión se ordena librar cartel a los fines de que se publique en el diario de Circulación Nacional “Ultimas Noticias”, así mismo se acordó Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia. .

En fecha: Nueve (09) de noviembre de 2009, comparece ante este despacho la ciudadana: O.Y.H., parte actora en la presente causa, asistida por el abogado A.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 77.847, mediante el cual consigna y mediante Diligencia, consignó Cartel de publicado, en el Diario “Ultimas Noticias”, en fecha: viernes 09-11-2009, para que sea agregado. En esa misma fecha se ordeno agregarlos en Autos, a fin de que surtiera sus efectos legales.

El día 24-11-2009, mediante diligencia comparece la ciudadana: O.Y.H., asistida por el Abogado A.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.847, a fin de exponer e indicar la direccion Actual, de la ciudadana O.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.396.081, madre de la solicitante a los fines de que sea Citada para declarar. Se agregó.

El día 26-11-2009, comparece la solicitante O.Y.H., asistida por el Abogado A.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 77.847, quien mediante diligencia consigna Cartas de Residencias y Copias de las Cédulas de Identidad de las Ciudadanas: YANETZI CARVAJAL HERNANDEZ e I.M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.469.133 y 16.313.946, respectivamente, promovidas como testigos en la presente causa.- En esa misma fecha se agrego.-

En fecha 26-11-2.009, mediante Auto el Tribunal, vista la consignación hecha por la solicitante, indicando la direccion de la ciudadana: O.J.H., madre de la solicitante O.Y.H., libra citación a fin de rendir declaración.

El día nueve (09) de Diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal: J.E.F., consigno en un (01) folio útil, Boleta citación de la ciudadana: O.J.H.. Se agrego. En esa misma fecha el Alguacil consigno Boleta de Citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia J.M.M..

El fecha diez (10) de Diciembre de 2009, el Abogado J.M.M., en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, consigna diligencia emitiendo opinión favorable en el presente juicio, no haciendo oposición, a la INSERCION DE PARTIDA, de la ciudadana: O.Y.H..- Se agrego en esa misma fecha.

El día quince (15) de Diciembre de 2009, rindió declaración la ciudadana: O.J.H., madre de la solicitante. En esa misma fecha el Tribunal, mediante Auto, ordena la corrección de la Foliatura, por existir un error en la misma.-.

En fecha: Doce (12) de Febrero de 2010, rindieron declaración las ciudadanas: YANETZI CARVAJAL HERNANDEZ e I.M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.469.133 y 16.313.946, respectivamente, como testigos.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones:

De las Actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la solicitante, ciudadana: O.Y.H., quien es venezolana, mayor de edad, sin cedula de Identidad, quien debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio A.J.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 77.847, manifestó ante este Tribunal que nació, en el Caserío Cutabano, de la Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre, el día Veintinueve (29) de Junio de mil novecientos sesenta y nueve (29-06-1.969), que es hija de la ciudadana: O.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.396.081 y que su partida de Nacimientos no se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos de la Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre, ni se encuentra asentada en los Libros del Registro Principal de este Estado y por ello a tales efectos consigno las certificaciones emanadas de las Autoridades respectivas que avalan tal planteamiento.

De igual forma consta al folio veintisiete (27) de las Actas Procesales declaración, bajo f.d.J. de la ciudadana: O.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.396.081, quien es la madre de la solicitante, quien expuso en forma clara, precisa, ser la madre de O.Y.H., que la ella había nacido mediante parto extra hospitalario, con una partera del Caserío Cutabano, el día sábado 29-06-1.969 y que para el momento del parto se encontraban las ciudadanas: Janetzi Carvajal e I.M.. Así mismo manifestó que siempre vivió en el Campo y que no había presentado su hija ante la Autoridad Civil Competente, en su debida oportunidad, por que no había salido de allí.

Consta en el folio treinta (30) declaración de la ciudadana: JANETZI CARVAJAL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.469.133, domiciliada en la Población de San Lorenzo, Barrio B.V., quien bajo f.d.J. declaro: En forma clara y precisa, por haber sido testigo de tal nacimiento, de la ciudadana O.Y.H., que la misma había nacido en Cutabano, Parroquia San Lorenzo, el día 29-06-1.969, y que es hija de la ciudadana O.J.H..

Corre inserto al Folio Treinta y uno (31), declaración de la testigo, I.M., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 16.313.946, quien bajo f.d.j. y libre de todo apremio declaro: Conozco, de vista trato y comunicación a la ciudadana: O.Y.H., si se y me consta que es hija de O.J.H., y que siempre han tenido una relación de madre a hija.

Así las cosas, analizadas como han sido las Actas, visto las declaraciones de las testimoniales que fueron contestes, así como la declaración de la propia madre de la solicitante y cumplidas como han sido los requisitos legales solicitados como la Publicación en la Prensa Nacional y visto que la solicitante de la Inserción de Partida ha cumplido con los elementos de convicción que a criterio de esta Juzgadora dan certeza, de que la ciudadana: O.Y.H., efectivamente nació el día Veintinueve de Junio de mil novecientos sesenta y nueve (29-06-1.969), en el Caserío Cutabano, de la Parroquia San L.d.M.M., por ende debe realizarse la inserción de Partida de Nacimiento.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado de Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: O.Y.H., venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad., domiciliada en la Parroquia San Fernando, del Municipio Montes del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio A.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.847. Así se Decide.

En consecuencia ordena oficiar al Registrador Civil, del Municipio Montes, a fin de que realice la Inserción de Partida Respectiva.

Expídase por Secretaría la copia certificada de la presente decisión y envíese a la correspondiente Autoridad. Así se decide.- Líbrense oficios.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diecinueve (19) días del mes de M.d.D.m.D. (2010). Siendo las 09:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.O.R.

La Secretaria.,

A.G.S..

Solicitud N° 800-09

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