Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

199° y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: LUIS FEDEMARX GAMBOA MARCANO Y EILIN C.Y.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.283.518 Y V-15.029.333, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: H.C.A.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.965

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana de Seis (06) años de edad.

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).

EXPEDIENTE: Nº 22903-2009.

I

SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (20-10-2009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: LUIS FEDEMARX GAMBOA MARCANO Y EILIN C.Y.J., anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (23-10-2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

II

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha: TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS (31-08-2002), Contrajeron matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE, FOLIO 90, NUMERO 45 DEL AÑO 2002; 2.- que de esa unión matrimonial procrearon UNA HIJA (01) hijo(as) que llevan por nombres: CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos de SEIS (06) años de edad, respectivamente; 3.- que de esa unión conyugal SE ADQUIRIERON LOS SIGUIENTES BIENES;

A-) Una casa, ubicada en la Urbanización Los Guaritos V, calle 04, distinguida con el N° 33 de esta ciudad de Maturín estado Monagas, construida en una parcela de terreno ejido Municipal que tiene una superficie aproximada de de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204M2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa N° 31, SUR: Con casa N° 35, ESTE:Con su fondo con la casa N° 26 de la calle 5 y OESTE: Con la calle 04, el inmueble anteriormente descrito, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales y sobre el mismo pesa un hipoteca legal habitacional a favor del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F40.000,00), Según consta de documento debidamente autenticado por la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, De fecha Quince de Julio de dos mil ocho (15-07-2008), N° 46, tomo 241 y debidamente registrado en la OFICINA SUBALTERNA PUBLICA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, En fecha veintinueve de J.d.D. mil ocho (29-07-2008), N° 26, protocolo 1ero, tomo 12, derivados de préstamo otorgado por dicho Instituto para pagar parte del precio de venta del inmueble y que el comprador se compromete a cancelar en el mismo modo y condiciones establecidos en dicho documento, mediante pagos mensuales de Trescientos sesenta (360) cuotas variables por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.F.265,85), en el plazo de treinta (30). Años.

4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (07-07-2004), hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal; 5.- que la custodia de la (os) hijo(as), Arriba mencionados, se le otorgará a su Madre, ciudadana: EILIN C.Y.J.; 6.-. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece un Régimen Abierto, Donde se establece que el progenitor podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, respetando las horas de actividades escolares. 7.-) En lo que respecta la OBLIGACION DE MANUTENCION: El progenitor aportara la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BS.F492, 00), Mensuales., Dicho monto será Entregado de la siguiente manera, la suma se DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F200,00), Los cuales serán depositados los primeros diez (10) días de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0157-0060-25-1060007588, cuya titular es la madre y el saldo restante, es decir la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.292,00), Los días 25 de cada mes a fin de cancelar el crédito habitacional, depositados en la cuenta corriente N° 0013500100036944, del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo a nombre del IVIM. Asimismo ambos padres se comprometen a sufragar los gastos correspondientes a médicos, medicinas uniformes y útiles escolares, de igual manera todo lo concerniente a los gastos que se generen en la época de navidad y los gastos por concepto de Ropa y calzado durante el año.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (07-01-2010).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio, D) La opinión del(os) hijo(as) habido(a)s en el matrimonio, quien(es) hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.

Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos antes mencionados por lo que oída la opinión de estos, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

IV

DECISION

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: LUIS FEDEMARX GAMBOA MARCANO Y EILIN C.Y.J., ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO(S). PRIMERO: LA P.P. será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA de este(os). El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO, para que LOS/LAS HIJA(OS) conjuntamente con sus padres establezcan medios de comunicación entre ellos; donde LOS/LAS HIJA(OS) deberán compartir con sus progenitores de la siguiente manera:

A.- Los Días de Semana: Los establecerán de mutuo acuerdo en sana paz y armonía; en horas adecuadas para LOS/LAS HIJA(OS).

B.- Los F.d.S. lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa; con cada progenitor, en horas adecuadas para LOS/LAS HIJA(OS), es decir; un fin de semana LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con su padre, y un fin de semana con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 p.m.) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 p.m.), pudiendo pernoctar LOS/LAS HIJA(OS) el fin de semana que corresponda con el progenitor no guardador.

C.- Festividades Decembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; donde LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS/LAS HIJA(OS) el primer periodo vacacional con el padre, y el segundo con la madre; es decir el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre del presente año LOS/LAS HIJA(OS) lo compartirán con el padre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con la madre; alternando el siguiente año; por lo que LOS/LAS HIJA(OS), el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre con madre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con el padre; alternando así cada año en lo sucesivo.

D.- Vacaciones de Carnavales, Semana Santa: De igual forma las compartirá LOS/LAS HIJA(OS) con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la Semana Santa con el padre, el siguiente año vacaciones de Carnavales con el padre, y la Semana Santa con la madre y así alternando en lo sucesivo.

E.- Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; donde LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS/LAS HIJA(OS) el primer periodo de éstas vacaciones con la madre, y el segundo con el padre; alternando el siguiente año; es decir, el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto del presente año LOS/LAS HIJA(OS) lo compartirá con la madre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con el padre; alternando el siguiente año; por lo que LOS/LAS HIJA(OS) el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto con el padre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con la madre; alternando así cada año en lo sucesivo.

F.- Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños de LOS/LAS HIJA(OS); lo compartirá con ambos progenitores y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con el mismo.

G.- Día del Padre y Día de la Madre: Deberán compartir LOS/LAS HIJA(OS) con cada progenitor; es decir, el Día del Padre LOS/LAS HIJA(OS) con el padre y el Día de la Madre LOS/LAS HIJA(OS) con la madre. De igual forma otros días feriados deberá LOS/LAS HIJA(OS) compartirlo alternándose los padres dichas vacaciones anualmente. En cuanto al día Internacional Del Niño deberá compartirlo con ambos progenitores. Se les advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre ellos (Padre, Madre e hijos).

EN LO QUE RESPECTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor aportara la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BS.F492, 00), Mensuales., Dicho monto será Entregado de la siguiente manera, la suma se DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F200,00), Los cuales serán depositados los primeros diez (10) días de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0157-0060-25-1060007588, cuya titular es la madre y el saldo restante, es decir la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BS.F292,00), Los días 25 de cada mes a fin de cancelar el crédito habitacional, depositados en la cuenta corriente N° 0013500100036944, del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo a nombre del IVIM. Asimismo ambos progenitores coadyuvaran con los gastos de Médicos, Medicinas, Uniformes, Útiles escolares, Vestimenta, calzado y recreación.

En lo que respecta a la comunidad conyugal, queda adjudicado el bien identificado como: Casa ubicada en la Urbanización Los Guaritos V, calle 04, distinguida con el N° 33 de esta ciudad de Maturín estado Monagas, se le adjudica en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) A la ciudadana: EILIN C.Y.J. Y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) A La Hija Habida en el Matrimonio, Una vez cancelado la totalidad del Préstamo Hipotecario.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (15-01-2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. M.N.O. V

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. D.A.

En esta misma fecha, siendo las 12:15 M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

El secretario

SENTENCIA 185-A

EXPEDIENTE 22903-2009

DAYANARA

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