Decisión nº PJ00620010000534 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 13 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO. HP11-J-2009-000352

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: O.d.C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.696.173, residenciado, Urbanización las Tejitas, calle 4, casa Nº 09,San Carlos, estado Cojedes, y J.M.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.797, residenciado Urbanización las Tejitas, transversal 01, vereda 17, casa Nº 03, San Carlos estado Cojedes.-

ABOGADO ASISTENTE: Ivys Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.742.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.953.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, venezolanos, de ocho y cinco (8 y 5) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa, y lo hace de la siguiente manera:

II

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: O.d.C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.696.173, residenciado, Urbanización las Tejitas, calle 4, casa Nº 09,San Carlos, estado Cojedes, y J.M.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.797, residenciado Urbanización las Tejitas, transversal 01, vereda 17, casa Nº 03, San Carlos estado Cojedes. debidamente asistidos para este acto por la Abogada: Ivys Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.742.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.953, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de enero de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos, del estado Cojedes.

Acompañan a la solicitud, copia certificada del acta del matrimonio, signada con el Nº 09 folio 15, suscrita por el Registrador Civil del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 25 de enero de 2006. Copia certificada de las actas de nacimiento de los niños: SE OMITE NOMBRE, venezolanos, de ocho y cinco (8 y 5) años de edad, signadas con los Nros. 656, Tomo 6, suscrita por el Registrador Civil del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, y Acta Nº 49 folio Nº 25, suscrita por el prefecto de la parroquia foránea M.M., Municipio San Carlos, estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 13 de julio de 2009, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Y en fecha 22 de julio de 2009, se declaran Separados de Cuerpo Legalmente a los ciudadanos: O.d.C.S.M. y J.M.G.S., homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio de los niños: SE OMITE NOMBRE, en relación a la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

III

MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta Juzgadora a decidir la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: O.d.C.S.M. y J.M.G.S., para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Considerando que en fecha 22 de julio de 2009, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, ciudadanos: O.d.C.S.M. y J.M.G.S., y homologó los acuerdos suscritos en beneficio de los niños: SE OMITE NOMBRE. Y visto que fue notificado el Fiscal IV del Ministerio Público, quien opinó favorablemente en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial por estar llenos los extremos de ley.

Y tomando en cuenta que el Régimen de Custodia, Obligación Alimentaría y Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de su hija, no es contrario a los intereses de la niña, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:

  1. El ejercicio de la P.P. del niño, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.

  2. El atributo de la Responsabilidad de Crianza del niño, será ejercida por ambos progenitores.

  3. En cuanto a la C.d.n. será ejercida por su legítima madre ciudadana O.d.C.S.M..

  4. La Obligación de Manutención; el progenitor contribuirá con la cantidad de setecientos bolívares (Bs.700,00) mensual, pagaderos correctamente en los primeros cinco (05) días y la madre firmara un recibo en señal de conformidad, incrementándose la referida obligación anualmente en un veinte por ciento (20%), según la capacidad contributiva en sus ingresos. Asimismo el progenitor se obliga a contribuir dos (02) veces al año, esto en los días quince (15) de agosto y primero (01) de diciembre con una cuota especial adicional, a la obligación de manutención fijada anteriormente por el concepto de bonificación escolar por la cantidad de mil bolívares (Bs.1000,00), y de fin de año por la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3000,00) que serán entregados directamente a la madre del niño, en su defecto en una cuenta de ahorros que será abierta para tal fin; además cubrirá otros gastos eventuales tales como: ropa, medicina etc.

  5. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece de la forma siguiente: Dos fines de semanas al mes en forma alterna el progenitor debe recoger al niño en el hogar materno el día sábado a las 9:00 de la mañana, y lo regresara ese mismo día a las 6:00 de la tarde. En vacaciones escolares el niño pernoctara en el hogar paterno la primera mitad de las mismas. Igualmente en vacaciones navideñas y de fin de año el niño pernoctara en el hogar paterno desde el día quince (15) al veinticuatro (24), de diciembre ambos inclusive, y para las del próximo año desde el día 26 de diciembre hasta el siete (07) de enero también ambos inclusive. En los periodos de carnaval y semana santa el niño permanecerá el primer año con la madre y el segundo con el padre. El día del padre de cada año este debe recoger a su hijo a las 9:00 de la mañana, y regresarlo al hogar materno a las 6:00 de la tarde de ese mismo día; el día de la madre en todo caso el niño permanecerá con esta. De manera alternativa año tras año los cumpleaños del niño el progenitor y la progenitora de mutuo acuerdo se lo celebraran un año en la casa materna y el otro año en la casa paterna.

En cuanto a la comunidad conyugal ambos cónyuges declaran que durante la unión conyugal, no hay bienes que liquidar último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…

.

IV

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:

PRIMERO

Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: O.d.C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.696.173, y J.M.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.797, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vinculo matrimonial que existió desde el día 25 de enero de 2006, según acta Nº 09, folio 15, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

SEGUNDO

Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños: SE OMITE NOMBRE, venezolanos, de ocho y cinco (8 y 5) años de edad; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de los referidos niños.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620010000534.

La secretaria_______________.

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