Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 25 de Octubre de 2.016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3476-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San F.d.E.A., previamente se OBSERVA:

I

En el folio Dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos OLIMMAR YASDEY SEQUEDA MACHADO y YORDYS L.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 17.395.585 y V-21.006.057, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha de nacimiento20/11/2015, según acta N° 2083, de fecha 10/12/2015, presentado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. N.M., en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San F.d.E.A. y acordaron lo siguiente: "…. Los fines de semana. Sábado y Domingo alternos de 8:00am hasta las 5:00 p.m, sin pernotar provisionalmente hasta que el niño cumpla tres (03) años, en la época de carnaval se acuerda que el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre, para el año siguiente viceversa, en época de semana santa se acuerda que el niño permanecerá bajo cuidado y responsabilidad de su madre, y para el año siguiente viceversa, si es el caso en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la otra mitad del periodo vacacional el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su madre, en época decembrina la semana del 24 de Diciembre el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad Padre y la semana del día 31 de Diciembre con la Madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de diciembre el Régimen será viceversa. ……”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. ------El Juez Prov., Abg. RAMON ------------

El Juez Provisorio

Abg. R.R.

La Secretaria Acc.,

Abg. C.F.

En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior

Homologación

La Secretaria Acc.,

Abg. C.F.

Exp. Nº JMSS2-3476-16

RR/CF/Erys.-

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