Sentencia nº AMP-051 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 26 de junio de 2006 196° y 147°

EXP. N° 2000-0323

Por auto N° AMP-005 del 18 de enero de 2006, esta Sala a los fines de un mejor conocimiento de la causa que cursa bajo el expediente Nº 2000-0323 relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado R.S.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.655, actuando en representación de la ciudadana O.S.D.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.821.462, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n, de fecha 09 de diciembre de 1999, dictada por la hoy extinta COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL, mediante el cual se destituyó y suspendió a su mandante del cargo de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y conforme a lo previsto en el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó: 1.- A la Contraloría General de la República, que informe si a la ciudadana O.S. deA. se le siguió el procedimiento de verificación de sinceridad de la Declaración Jurada de Patrimonio, previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la época, sobre las declaraciones juradas presentadas en el período comprendido entre los años de 1986 al 1999 (ambos inclusive) y la remisión de las copias certificadas de dichas resultas.

  1. - A la Superintendencia de Bancos que informe los números de las cuentas bancarias, las acciones o participaciones, fideicomisos, certificados a plazo fijo, tarjetas de crédito, y cualquier otro título a nombre de la recurrente en las instituciones bancarias, así como los respectivos movimientos de dichas cuentas en el período comprendido entre los años 1986 y 1999 (ambos inclusive).

    3:- Al Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informe sobre las declaraciones de Impuesto sobre la Renta efectuadas por la recurrente en el período comprendido entre los años 1986 y 1999 (ambos inclusive).

  2. - A la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que informe a este Tribunal sobre el procedimiento utilizado para obtener la media ponderada nacional para determinar el bajo rendimiento de la ciudadana O.S. deA. como Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el resultado del mismo.

    Dicha orden se efectuó a los fines de tener un conocimiento exacto en relación al procedimiento utilizado por la mencionada Comisión de Emergencia Judicial para obtener la media ponderada nacional, para determinar el bajo rendimiento de la Jueza recurrente, así como disponer de información acerca de los movimientos económicos de la recurrente. Ahora bien, visto que en fechas 08, 21 y 30 de marzo de 2006, se dejó constancia en el expediente de las notificaciones efectuadas el 06 de marzo a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 20 de marzo a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, el 21 de marzo a la Contraloría General de la República y el 22 de marzo de 2006 a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, del auto N° AMP-005 dictado por esta Sala en fecha 18 de enero de 2006, y que transcurrió el lapso de quince días (15) días de despacho acordados en el referido auto sin que hasta la fecha, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) ni la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT hayan remitido la información solicitada, debe esta Sala ratificar la orden contenida en el referido auto, debiendo los mencionados Organismos enviar lo solicitado, en un lapso no mayor de quince (15) días de despacho, con la advertencia de que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley que rige las funciones de este M.T., “El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar…”.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    La Presidenta- Ponente

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta,

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I. ZERPA

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En veintiocho (28) de junio del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-051.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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