Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoEnfermedad Profesional

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PARTE DEMANDANTE: O.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.601.119, domiciliada en la calle N°. 2, urbanización R.A.M., casa s/n, Yaracal, Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661, Inpreabogado N° 128.365.

PARTE DEMANDADA: QUESOS NACIONALES, C.A. (QUENACA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1963, bajo el N° 53, Tomo 8-A, cambiada su denominación comercial en fecha 3 de agosto de 1993, bajo el N° 43, Tomo 57 Sgdo., y posteriormente modificada su Acta Constitutiva y estatutos Sociales, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de octubre de 2005, bajo el N° 78, Tomo 199-A-Sgdo.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: 2941

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 15 de Abril de 2010, por la ciudadana O.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.601.119, domiciliada en la calle N°. 2, urbanización R.A.M., casa s/n, Yaracal, Estado Falcón, asistida por el abogado J.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661, Inpreabogado N° 128.365, en la cual procede a demanda a QUESOS NACIONALES, C.A. (QUENACA), sociedad mercantil inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1963, bajo el N° 53, Tomo 8-A, cambiada su denominación comercial en fecha 3 de agosto de 1993, bajo el N° 43, Tomo 57 Sgdo., y posteriormente modificada su Acta Constitutiva y estatutos Sociales, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de octubre de 2005, bajo el N° 78, Tomo 199-A-Sgdo., para que conviniera en pagarle la cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 113.761,00) por concepto de enfermedad ocupacional y prestaciones sociales, así como las costas y los costos del presente proceso.

Alega la demandante, que en fecha 29 de enero de 1993, ingresó a prestar sus servicios personales como Ayudante General, hasta el 23 de febrero de 2010, fecha en la que terminó su relación laboral por haber presentado su renuncia, siendo su último salario diario de Bs. 55,85. Señala además, realizaba una jornada de trabajo de lunes a viernes con horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 3:30 p.m., de lunes a viernes, y de 7:00 am a 2:00 pm, los días sábados, siempre con una hora para descanso, y muchas veces por causa de exceso de trabajo, asignaciones especiales, era llamada a laborar los días de descanso, domingos y algunos feriados, según circunstancias y las exigencias de la actividad. Que para el mes de abril de 2007 comenzó a sentir molestias en la región lumbar con irradiación a miembros inferiores, siendo dicha enfermedad diagnosticada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), como Insuficiencia venosa superficial y profunda de ambos miembros inferiores, código CIE-10: I-87.2, lo cual le ocasionó discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.

Fundamentó su demanda en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Código Civil, Art. 1185 y 1196.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 20 de Abril de 2010, se ordenó el emplazamiento de la demandada QUESOS NACIONALES C.A, QUENACA, ubicada en la carretera Nacional Morón-Coro, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, en la persona del Lic. OMEL MORILLO, para que compareciera el tercer (3er.) día hábil siguiente a que constara en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.

El 23 de Abril de 2010, los ciudadanos O.C.C., con el carácter de demandante, asistida por el abogado J.F.C., Inpreabogado N° 128.365, y el abogado C.L., inscrito en el Inpreabogado con el N° 41.172, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada QUENACA, QUESOS NACIONALES, C.A., presentaron acuerdo transaccional con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del demandante contenidas en el presente juicio, así como los derechos y acciones y cualquier otra consecuencia derivados del mismo, conviniendo en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden al demandante, derivados de su relación laboral con la empresa QUENACA, la cantidad CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 120.346,39), la cual fue aceptada por la demandante mediante TRES (3) cheques, debidamente aceptados por la demandante. Las partes convinieron que el pago de los honorarios profesionales correspondientes a los abogados intervinientes en el proceso, serían por cuenta y cargo de cada una de las partes. Solicitaron al ciudadano Juez la homologación de dicha transacción y que esta procediera como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución.

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2941, contentivo de demanda por Enfermedad Ocupacional y Prestaciones Sociales, determina que en fecha 23 de abril de 2010, las partes realizaron transacción y el demandado convino en pagar las cantidades indicadas y por consiguiente solicitaron la homologación de dicha transacción y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana O.C.C., asistida de abogado, contra QUESOS NACIONALES C.A. (QUENACA), todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veintiséis (26) días del mes Abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal.

Abg. A.I.H.T.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 26-04-2010, siendo las 10:00 AM., se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Asnaldo J.G.

Asistente

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