Decisión nº 82-2012 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202° y 153°

Sol. 273-2012

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos O.N.B.S. y J.L.L.A., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 11.316.052 y 11.895.519, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio M.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.336, de igual domicilio, en el cual proceden a la Liquidación y Partición de los Bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación solicitada, hace las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha tres (03) de mayo de 2012, el Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4, dictó Sentencia declarando disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y puesta en ejecución mediante auto de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2012, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación de Bienes habidos durante la Comunidad Conyugal, disuelta por efecto de la señalada sentencia de divorcio.

Conviene con carácter previo a la homologación solicitada, precisar que este Tribunal resulta competente para proveer lo solicitado, tomando en cuenta que se trata de un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes, por disponerlo así el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se observa que los solicitantes aceptaron recíprocamente la partición de los bienes sometida a la revisión de este Órgano Jurisdiccional, y proceden a efectuar el inventario y la adjudicación del patrimonio común en los términos que de seguida se señalan:

  1. - Un inmueble conformado por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Torres del Saladillo, calle 93 (Avenida Padilla) y calle 95 con Avenidas 12 y 14, Apartamento No. 7, ubicado en el piso No. 6, identificado 6-7 de la Torre Barcelona, en jurisdicción de Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea quebrada de QUINCE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (15,27 Mts.), con fachada norte del edificio; Sur: En línea quebrada de SIETE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (7,78 Mts.); Este: En línea recta de ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20 Mts.) con apartamento 8 del piso 6 y Oeste: En línea diagonal de SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (7,38 Mts.), con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2), según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 11 de junio de 200, anotado bajo el No. 12, Tomo 95. Ahora bien, por cuanto el mencionado inmueble posee una Hipoteca Convencional de Primer Grado, a favor del Instituto de Desarrollo Social (IDES), la ciudadana O.N.B.S., conviene en cancelar la totalidad de la suma de dinero del Crédito Hipotecario. En ese sentido, las partes acordaron adjudicar el inmueble en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana O.N.B.S..

  2. - Un vehículo MARCA: FORD; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: FIESTA A4V8; AÑO: 2008; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N488A36815; SERIAL DEL MOTOR: 8 A36815; PLACA: VDB93H, Según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. Nº 8YPZF16N488A36815-1-1, de fecha 01 de Noviembre de 2011. En este sentido, en cuanto al mencionado vehículo las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana O.N.B.S.. Ahora bien, por cuanto el vehículo posee una Reserva de Dominio, y aún no ha sido cancelada, la adjudicataria asume la totalidad de la deuda.

  3. - Un vehículo MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: CAVALIER AUTO; AÑO: 1993; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 3G5JC54W1PS108287; SERIAL DEL MOTOR: PS108287; PLACA: XWJ086. Según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. Nº 3G5JC54W1PS108287-3-1, de fecha 07 de Mayo de 2004. El mencionado vehículo le pertenece a los solicitantes, por haberlo adquirido por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo en fecha 11 de Abril de 2006, bajo el Nº 48, Tomo 31. Las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad al ciudadano J.L.L.A..

  4. - Las Prestaciones sociales del ciudadano J.L.L.A., con ocasión de la relación de trabajo que mantiene como Supervisor Jefe del CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA (CPEZ), las partes acordaron adjudicarlas en plena y exclusiva propiedad al ciudadano J.L.L.A..

  5. - Prestaciones sociales de la ciudadana O.N.B.S., con ocasión de la relación de trabajo que mantiene como Directora de la UNIDAD EDUCATIVA O.P., de la Gobernación del Estado Zulia, las partes acordaron adjudicarlas en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana O.N.B.S..

Así las cosas, se observa que la anterior partición y adjudicación deviene de un acuerdo de voluntades expresado por los ex cónyuges comuneros, a través de una Partición Judicial No Contenciosa, en la cual las partes recurren ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido acuerdo reciba su aprobación con la respectiva convalidación a través de la decisión judicial que hoy se dicta, para la distribución de los bienes que conformaron la comunidad conyugal disuelta por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4.

En atención a lo precedentemente expuesto, en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descrito, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres se Homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.

DECISION.

Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos O.N.B.S. y J.L.L.A., en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.

Segundo

Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR:

Dr. F.A.B.

El SECRETARIO TITULAR:

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 82-2012.

EL SECRETARIO

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