Decisión nº 3061 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 14 de Junio de 2010

200° y 151°

Por recibida la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el Abogado B.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 718, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: O.S.S.L., R.R.S.L., A.S.L. y E.S.L., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.373.433, V-3.377.831, V-6.268.726 y V-8.817.988 respectivamente, este Tribunal de conformidad con el Articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL LAGUNA BEACH, Asociación Civil domiciliada en Caraballeda, Estado Vargas, cuya Acta Constitutiva fue inscrita el día 20/02/1959, en el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el Nº 67, Tomo 1º, Protocolo 1º, y a la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LAGUNA BEACH, domiciliada en Caraballeda, Estado Vargas, cuya citación recaerá en la persona del ciudadano: J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.787.244, en su carácter de Presidente de ambas demandadas, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda, y con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dra. S.R.P..

Dr. J.G..

En esta misma fecha se admitió bajo el Nº 1617/10. Asimismo, se deja constancia que no se libró la compulsa de citación ordenada, por cuanto no consta en autos la consignación de los fotostatos respectivos.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

SRP/JG/wg.

Exp. Nº 1617/10.

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