Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO; 03 DE NOVIEMBRE DE 2.008

AÑOS: 197º y 148º

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el Ciudadano O.R.N.T., venezolano, mayor de edad, Casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.415.373, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Aida Henríquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.669.-

Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-

Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, ADMITE la presente solicitud.-

Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:

…Como se desprende de sendas Partidas de Nacimientos expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aracua, Municipio Autónomo Bolívar y por el Registro Principal del Estado Falcón, que acompaño en copia certificada y que esta inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el Nº 21, correspondiente al año 1.992. Ahora bien, Ciudadano Juez, sucede lo siguiente por errores involuntario en mi partida de nacimiento se registran lo siguientes: 1) Que al momento de identificarme con el número de mi cédula de identidad lo asientan INCORRECTO: portador de la cédula de identidad Nº 1.413.373, debe asentarse como CORRECTO: portador de la cédula de identidad Nº V-1.415.373, 2) Al identificar a mi padre no le colocaron número de cédula y debe asentarle de la siguiente manera: donde dice: J.A.N.L. (difunto), con cédula de identidad Nº V-705.948, 3) También al identificar a mi madre no le colocaron número de cédula y debe asentársele de la siguiente manera donde dice: J.T.d.N., con cédula de identidad Nº V-1.969.143. Por todo lo anteriormente narrado solicito se ordene corregir mediante oficio acompañado de su decisión al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, y al Registro Civil del Municipio Autonomo Bolívar, Parroquia Aracua del Estado Falcón. Por lo que de conformidad con la Ley, solicito se tramite la presente solicitud por el procedimiento breve ante su competente autoridad y le de curso legal, todo ello a tenor de lo pautado en el artículo 768, 769 y 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…

Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis practicado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, donde se evidencia del error material.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el Ciudadano O.R.N.T., la cual se encuentra inserta bajo el Nº 21, folio 91, correspondiente al año 1.992, de los libros de Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia Aracua del Estado Falcón.- SEGUNDO: Se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Falcón, corregir dicha acta en lo referente a los siguientes puntos: colocar el verdadero número de cédula de identidad del Ciudadano O.R.N.T. como: V-1.415.373 y no como aparece insertado erróneamente como V-1.413.373.-Así como también colocar los números de cédulas de identidad de sus padres como: los Ciudadanos J.N.L. (difunto), titular de la cédula de identidad Nº V-705.948 y J.T.d.N., titular de la cédula de identidad Nº V-1.969.143.- Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. Líbrese los respectivos oficios. TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2.008.-

La Juez Suplente Especial

Abog. N.C.G.

La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite

Nota: se formó expediente constante de _______________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficio Nº 0820_______ y Oficio Nº 0820-______, a las Autoridades competentes.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-

La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite

NCG/CHF/Mapf.

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