Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCorredor Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH1C-S-2007-000217

PARTE SOLICITANTE: M.O.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Ingeniero Mecánico, de estadio civil soltera y titular de la Cedula de identidad Nro. V-14.123.261.

APODERADO JUDICIAL: R.A.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.530.

Por diligencia de fecha 09 de octubre de 2009, el abogado R.A.A., solicita al Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de CORREDOR PUBLICO requerido por la ciudadana M.C.G., y solicita se habilite todo el tiempo que sea necesario, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente ajustado a la normativa legal vigente reguladora de la materia en cuestión, pasa considerar lo siguiente:

Solicita la ciudadana M.C.G., antes identificada, en el escrito que encabeza estas actuaciones autorización para ejercer el oficio de corredor público, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Código de Comercio.

En fecha 06 de diciembre de 2007, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena se libre oficio a la Cámara de Comercio de Caracas, a fin de notificarle de este procedimiento de autorización para ejercer el cargo de corredor publico requerido por la ciudadana M.C.G., igualmente fija la suma de Doce Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 12.000,oo), todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75 del Código de Comercio.

En fecha 18 de diciembre de 2007, el apoderado de la solicitante a fin de dar cumplimiento a lo ordenado consigna cheque de gerencia Nro. 08009292, proveniente del Banco Federal por la cantidad de Doce Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 12.000,oo), a nombre de este Juzgado, el cual fue ordenado a depositar mediante auto de esa misma fecha.

Luego de la consignación de los fotostatos respectivos por parte la solicitante, el Tribunal en fecha 21 de mayo del 2008, libró oficio Nro. 1245 dirigido a la Cámara de Comercio de Caracas, a fin de remitir copias certificadas de la presente solicitud, con el objeto de notificar de este procedimiento.

En fecha 13 de julio de 2009, el apoderado judicial de la solicitante consigna original del oficio Nro. 2009-05-0163, proveniente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, dirigido a este Despacho Jurisdiccional, en el cual en respuesta al oficio Nro. 1245 librado por este Juzgado, informa que la ciudadana M.O.C.G., de acuerdo a la documentación contenida en sus archivos, goza de buen concepto para los fines previstos en el artículo 75 del Código de Comercio.

En este sentido el artículo 75 del código de Comercio vigente, cita lo siguiente:

Artículo 75.- Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título.

De la norma antes transcrita, se aprecia que como requisitos para la declaración por parte del Tribunal de autorización para el ejercicio del oficio de corredor publico, se necesitan, dos (2), presupuesto de hecho, el primero, que el solicitante goce de buen concepto, según informe de la Cámara de Comercio; y el segundo, que el solicitante haya caucionado a satisfacción del sentenciador por la cantidad de Doce Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 12.000,oo), o en su defecto hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma.

Con respecto al primer supuesto referido, en cuanto al buen concepto que tiene que gozar el solicitante según informe de la Cámara de Comercio, se aprecia de autos que mediante oficio Nro. 2009-05-0163, proveniente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, dirigido a este Despacho Jurisdiccional, dicho organismo manifestó que de acuerdo a la documentación contenida en sus archivos, la ciudadana M.O.C.G., goza de buen concepto para los fines previstos en el artículo 75 del Código de Comercio, por lo que se da por configurado el primero de los supuestos de hecho en cuestión.

En cuanto al segundo supuesto señalado anteriormente, relativo a la caución necesaria que debe presenta el solicitante por la cantidad de Doce Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 12.000,oo), se observa de las actas procesales que en fecha 18 de diciembre de 2007, la solicitante cumplió a cabalidad con dicho requisito legal, siendo depositada esa cantidad en la cuenta corriente de este Tribunal según planilla de deposito Nro. 55290845 de fecha 18 de diciembre d e2007.

Ahora bien, de una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede apreciar esta Juzgadora que en el presente expediente se cumplieron con todos los requisitos legales requeridos por normativa aplicada a la materia concerniente al asunto, para la procedencia de la solicitud de autorización para ejercer el oficio de corredor publico, siendo lo procedente en derecho a decretar la debida autorización, y así debe ser declarado en al dispositiva de este fallo.

En consecuencia de todas las consideraciones de hecho y derecho antes explanadas, este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 75 del Código de Comercio, declara:

PRIMERO

Se AUTORIZA a la ciudadana O.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Ingeniero Mecánico, de estadio civil soltera y titular de la Cedula de identidad Nro. V-14.123.261, para que ejerza la profesión de CORREDOR CON CARÁCTER PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio.

SEGUNDO

SE ORDENA expedir copia certificada de la presente decisión a los fines de su protocolización en el Registro de Comercio que corresponda, e igualmente le sirva de titulo a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de octubre del año 2009.- Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ

LA SECRETARIA

Abg. SUSANA MENDOZA

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta y uno de la tarde (01:41 pm.). Igualmente en esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA

Abg. SUSANA MENDOZA

Exp. Nro.

BDSJ/SM/afc-01

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