Decisión nº 170 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA |
Ponente | Carlos Guillermo Espinoza |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002475
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
SOLICITANTES: O.C.F.A. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS
Se inicio el presente procedimiento en virtud de una solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la Ciudadana: O.C.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.074.456, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos la adolescente, y los ciudadanos I.D. CHACIN GONZALEZ, C.A. CHACIN GONZALEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 17.097.996 y Nº 20.280.015 , asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO VALLEJO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 3.344, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano I.G.C. quién fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.204.467, por ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En fecha 06 de Octubre del año 2010, se le dio entrada, se Admitió por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-S-2010-002475 y se libro edicto a todos los interesados en la presente solicitud, en fecha 26/10/2010 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos X.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.312.813 y L.C.R. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.818.156, quienes prestaron declaraciones en calidad de testigos hábiles mediante las cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el petitorio, tiene legitimación para hacerlo y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación. En consecuencia, El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano I.G.C. quién fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.204.467, el cual falleció Ab-Intestato en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui el día 09 de Agosto del año 2010 a consecuencia de HEMATOMA INTRAPARENTIMATOSO HEMIFERIO, CEREBRO DERECHO EDEMA CEREBRAL, BRONCOASPIRACION H.T.A., a su viuda, la ciudadana O.C.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-9.074.456 a sus hijos, los ciudadanos I.D. CHACIN GONZALEZ, C.A. CHACIN GONZALEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 17.097.996 y Nº 20.280.015 y a la adolescente ... y así se decide.
Se acuerda su devolución previa certificación copias para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2.010, años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. C.G.E. RONDON
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las Diez y catorce minutos de la mañana (10:14 a.m.), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA