Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1B-F-2007-000109

Sentencia Interlocutoria.-

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de abril de 2013, por el abogado R.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.503, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales de su representada, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Que en fecha 6 de octubre de 2008, este Juzgado dicto decisión mediante el cual declaro procedente la partición de la comunidad conyugal y se fijo el décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la ultima de las notificaciones que se practique a los fines de la designación del partidor, con el objeto de la partición de los bienes que comprenden la comunidad.

Cumplida con la practica de las notificaciones correspondiente tal y como consta en autos, en fecha 20 de diciembre de 2010, este Juzgado declaró desierto el acto de designación de partidor por cuanto las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Que en fecha 18 de febrero de 2011, este Tribunal a petición de la parte actora, fijo nueva oportunidad para el nombramiento del partidor, para el quinto (5º) día de despacho siguiente al presente auto, siendo llevado dicho acto en fecha 28 de febrero de 2011, y por cuanto no compareció la mayoría absoluta se fijó nueva oportunidad para el quinto (5º) día de despacho siguiente.

Que en fecha 9 de marzo de 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, compareciendo solo la parte actora, en este estado el Tribunal designó al ciudadano R.A.V.G., identificado en auto, a los fines de darle continuidad a la presente causa.

El Artículo 783 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente

... En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyo bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil…

Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el partidor debe consignar el informe donde señale los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, y en virtud que el dicho informe no consta en auto, motivo por el cual este Juzgado niega lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, asimismo se insta a la parte interesada a gestionar a través de la Unidad de Acto de Comunicación la notificación del partidor designado, a los fines de la continuidad del presente proceso. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. A.V.R..

Abg. S.C..

ARV/SC/María

ASUNTO: AH1B-F-2007-000109

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