Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Primero de Marzo del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana OLINTA PERNIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.030.948, domiciliada en la Avenida Bolívar, Casa N° 3, Sector San Martín, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada en ejercicio A.M.N., titular de la cédula de identidad N° V-11.466.140, según lo previsto en el Artículo 4, aparte final del Artículo 87 y Artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 26 y 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente Omitir Nombres, de trece (13) años de edad; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Pensión se Sobreviviente, Pago de Asignación o Indemnización por causa de muerte y Ahorros de los Afiliados de los fallecidos que otorga el IPASME, y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder al referido adolescente, dejados por su legítimo padre el causante H.G.M., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-652.406, natural de Bailadores, Estado Mérida, siendo su último domiciliado en la Avenida Bolívar, Casa N° 3, Sector San Martín, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, quien era Docente Jubilado del referido Ministerio. El mencionado causante falleció el día veinte (20) de Agosto del año dos mil cuatro, conforme se evidencia del Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 920.---- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Y.R.V., Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil 02551, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR del adolescente Omitir Nombres, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Ministerio antes mencionado a elaborar el o los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del adolescente Omitir Nombres, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana OLINTA PERNIA RUIZ, en su carácter de legítima madre del prenombrado adolescente, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier otro cobro de dinero que le pueda corresponder al referido adolescente, ante el mencionado Ministerio. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/02551.-

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