Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 194° y 145°

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2008-000818

PARTE ACTORA: O.B., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro. V-3.192.291

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.I.R.M., Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.97.951.

PARTE DEMANDADA: HOMACA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de mayo de 2001, bajo el Nro.78, Tomo 10-A, legalmente representada por A.H.M. identificado con la cédula Nro.11.111.706

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, seis (06) de noviembre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se inicia a esta hora la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente la co-apoderada judicial de la parte actora, Procuradora del Trabajo, abogada A.I.R.M. Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 97.951, quien promovió escrito de promoción de pruebas en un (1) folio útil. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de ingreso del trabajador: 21 de mayo de 2007;

Fecha de egreso del trabajador: 21 de agosto de 2007; duración de la relación laboral: cinco (05) meses exactos.

Salario Diario: Bs.34,47

PRIMERO

Por cuanto la Antigüedad es superior de 03 meses y no mayor de seis meses: según el la cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de 15 días de salario:

15 días x Bs. 34,47 de salario diario = 517.05

SEGUNDO

Vacaciones Fraccionadas: Artículo 24 de la Convención Colectiva de

la Construcción; la cantidad de 4.83 salarios ordinarios por cada mes completo laborado:

4.83 salarios ordinarios x 5 meses = 24.15 días x 34,47 = Bs.832,45

TERCERO

Utilidades: de conformidad con la cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Construcción, la suma de 6.83 salarios por cada mes laborado:

6.83 salarios x 5 meses = a 34,15 días x 34,47 = Bs. 1177,15

CUARTO

Bono de Asistencia: de conformidad con la cláusula 10 de la Convención Colectiva de la Construcción:

5 días x Bs. 34,47 = Bs. 172,35

QUINTO

Dotación de Prendas: de conformidad con la cláusula 69 de la Convención Colectiva de la Construcción.

2 x Bs. 30,oo = Bs. 60,oo

SEXTO

Indemnización por Despido:

10 x Bs. 34,47 = Bs. 344,70

SEPTIMO

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

15 x Bs. 34,47 = 517,05.

OCTAVO

Salarios Retenidos:

- desde el 06/08/07 al 21/08/07:

15 días x Bs. 34,47 = Bs. 517,05

- desde el 03/10/07 al 21/10/07

18 días x Bs. 34,47 = Bs. 620,46

TOTAL: 4758,26

Estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 4.758,26) más las costas y costos del proceso, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo experto designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precios al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido declara Con Lugar la demanda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. A.M.M.R.

La Parte demandante,

Abg. A.I.R.M.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth

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