Decisión nº 153 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Exp 18853

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos G.O.B.M. y S.K.V.G., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 9.229.912 y V- 12.256.435, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio J.R.G., el primero y por el Abogado en ejercicio M.P. la segunda, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 83.195, y 37.885 respectivamente, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juez Suplente Especial del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Mayo de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 5 que consignaron, y que desde diez días antes del nacimiento de su hija (12/02/2005) aproximadamente, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre SHARYS V.B.V., 06 años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día dos (02) de Febrero de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 10 de Febrero de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 15 de Febrero de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 24 de Febrero de 2011, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada J.M.C., manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos G.O.B.M. y S.K.V.G..

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

II

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y partida de la niña de autos, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...

.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto a: la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña SHARYS V.B.V., será ejercida por ambos padres y la custodia de la niña antes mencionada será ejercida por su madre. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija de la siguiente manera: DÍAS DE SEMANA: Ocasionalmente hasta cuatro oportunidades al mes, cuando se presente algún evento especial, atracción, programa infantil o espectáculo publico con el fin de que la niña tenga oportunidades de interactuar en eventos tales como circos y otro tipo de eventos para niños, siendo anunciado por lo menos con un día de antelación a la asistencia a dicho evento. Retirándola de la vivienda de la progenitora a las tres de la tarde (3:00) o por lo menos dos horas antes de iniciar el mismo con el fin de poder realizar el cambio de ropa correspondiente, disponer de espacio de tiempo para el traslado y la correspondiente cola de entrada, dejándola en la casa de la progenitora permitiendo que transcurra el periodo de tiempo correspondiente a sortear las colas de evacuación del lugar del evento y del traslado hasta la vivienda de la madre, iniciando la misma semana de la firma del convenimiento o de la concesión por parte del Tribunal correspondiente. F.D.S.: Serán alternativos, es decir, un fin de semana con la progenitora y un fin de semana con el progenitor, retirando a la niña el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 pm) en la vivienda de la madre y dejándola en la misma el día domingo a las ocho de la noche (8:00 pm). Iniciando el primer fin de semana de la firma del convenimiento o de la concesión por parte del Tribunal correspondiente, con la progenitora y el siguiente fin de semana con el progenitor continuando alternadamente para las subsiguientes semanas. EVENTOS ESCOLARES: Con el fin de poder tener contacto, comunicación e interacción con las maestras y los maestros de la niña, y en virtud de atender los derechos y deberes formulados en las leyes vigentes, el progenitor podrá asistir a las actividades que se organicen en el colegio donde este cursando estudios la niña, tales como reuniones de padres y representantes, así como eventos especiales del colegio y actos de promoción escolar, entre otros. Iniciando la misma semana de la firma del convenimiento o de la concesión por parte del Tribunal correspondiente. PERIODO DE VACACIONES DURANTE EL AÑO ESCOLAR: En referencia a dichos días de asueto los cuales corresponden a: Carnavales, Semana Santa y fechas no laborales que coincidan con los denominados puentes laborales, los periodos de convivencia sean alternados durante el año entre la progenitora y el progenitor, es decir, si pasa Carnavales con su progenitora, le corresponderá Semana Santa con su progenitor y así sucesiva y alternadamente para los subsiguientes periodos. Iniciando el primer periodo de asueto después de la firma del convenimiento o de la concesión por parte del Tribunal correspondiente con la progenitora y el siguiente periodo con el progenitor continuando alternadamente para los subsiguientes años. VACACIONES ESCOLARES: En los días de vacaciones escolares, las cuales corresponden aproximadamente a dos (02) meses, es decir sesenta (60) días libres, que los periodos de convivencia sean alternados año a año entre la progenitora y el progenitor, es decir, si pasa los primeros 15 días del primer mes con su progenitora, le corresponderá los segundos 15 días del mismo mes con su progenitor, aplicando la misma medida para el segundo mes, y así sucesiva y alternadamente para los subsiguientes años. Iniciando con la progenitora el primer periodo de vacaciones escolares del año 2011 y continuando alternadamente para los subsiguientes años, esto para que ambos padres y la niña puedan disfrutar su convivencia familiar en época de vacaciones escolares de manera equitativa, es decir, que puedan compartir de igual tiempo, para así poder planificar viajes y compartir con el resto de la familia de ambos progenitores. DIAS DE CELEBRACIONES DECEMBRINAS: Las fiestas de navidad y año nuevo se intercambiarán en el mismo año y se alternaran sucesivamente año tras año, es decir, que si el 24 de diciembre le corresponde a la niña compartir con la progenitora, en consecuencia el día 25 hasta el 26 de Diciembre le corresponderá compartir con su padre, dado este caso, el día 31 de Diciembre la niña compartirá con el padre y el día 1 de Enero hasta el día 2 del siguiente año compartiría con su progenitora, y así sucesivamente. Iniciando el año 2010 con la progenitora el 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre con el progenitor continuando alternadamente los siguientes años de la misma manera. DÍA DE CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: En virtud de que la progenitora de la niña no celebra el cumpleaños y que este es un día especial para la niña y para el progenitor, ambos compartirán dicha fecha, retirando a la niña el día 12 de febrero de cada año en casa de su progenitora a las dos de la tarde (2:00 pm), si cae entre semana, y a la diez de la mañana (10:00 am) si cae un fin de semana y no corresponderle la visita ese día al progenitor, llevándola nuevamente a la casa de su progenitora a las ocho de la noche (8:00 pm) de ese mismo día en caso de no ser viernes o corresponderle la visita de fin de semana al progenitor. Iniciando en el año 2011 y continuando así para los años subsiguientes. DIA DE CUMPLEAÑOS DE LA PROGENITORA: En ese día la niña compartirá con su progenitora, exceptuando el año que le corresponda al progenitor compartir con la niña por asueto escolar, ya que la madre de la niña cumple años el día 12 de agosto, y no seria justo para la niña interrumpir un viaje de vacaciones si se encuentran fuera de la ciudad, aunado a que la madre no celebra dicha fecha. Iniciando, si le corresponde, en el año 2011 y continuando así para los años subsiguientes. DÍA DE CUMPLEAÑOS DEL PROGENITOR: Siendo este día tan especial, el padre y su hija compartirán realizándose la visita en dicha fecha, retirando a la niña el día 07 de abril de cada año a la hora correspondiente de su ingreso al colegio para llevarla el mismo día, buscándola nuevamente allí al culminar sus labores escolares, si cae entre semana y retirándola a las diez de la mañana (10:00 am) en casa de su progenitora si cae un fin de semana y no le corresponde la visita ese día al progenitor, llevándola nuevamente a la casa de su progenitora a las ocho de la noche (8:00 pm) de ese mismo día, en caso de no ser viernes correspondiente a la visita del fin de semana o de coincidir con la fecha de semana santa y corresponderle al progenitor la visita de este asueto en dicho periodo. Si dicha fecha cae en semana santa y ese año le corresponde la visita a la madre en dicho periodo y la niña está de viaje fuera de la ciudad con su madre se obvia dicho día de visita para ese año Iniciando en el año 2011 y continuando así para los años subsiguientes. DÍA DE LAS MADRES: En dicho día la niña permanecerá con su progenitora completamente, tomando en cuenta que si le correspondería el fin de semana de visita con su padre la niña deberá ser entregara el día sábado a las 8:00 pm, de tal forma que amanezca con su madre el día domingo. Iniciando en el año 2011 y continuando así para los años subsiguientes. DÍA DEL PADRE: Siendo este día especial para compartir con el progenitor, la convivencia en dicha fecha se realizará retirando a la niña a las 10:00 am en casa de su progenitora, si no corresponde a la visita del fin de semana, y por ser domingo, dejarla a las 8:00 pm. Iniciando en el año 2011 y continuando así para los años subsiguientes. Por otra parte, cuando alguno de los progenitores vaya a trasladar a la niña fuera del estado, previamente debe realizar la permisología correspondiente, contando con la autorización expresa del otro progenitor o en su defecto del Tribunal o instancia especializada en la materia, siempre y cuando se ajuste a los rigores legales aplicables y no menoscaben o interrumpan los periodos convenidos y establecidos previamente en el régimen de convivencia familiar.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar dentro de cada mes a la madre de la menor, la cantidad correspondiente al cien por ciento (100%) del salario mínimo, fijado por decreto presidencial para la fecha en UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 1.223,89), más la correspondiente prima por hijo la cual asciende a CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (BS. 153,00), que como docente de la Universidad del Zulia recibe el progenitor dentro de sus beneficios laborales, totalizando UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.376,89) mensuales, por concepto de obligación de manutención de su hija, el padre realizara dichos pagos depositando como lo ha venido haciendo en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario Nº 0007 0060 65 0010 00 7136 quincenalmente y de por mitad, considerando una suma adicional en los meses de agosto y diciembre, correspondiente al doble de la obligación alimentaria, con el fin de adquirir todo lo relativo a los gastos escolares, juguetes y vestidos de la niña en épocas decembrinas. Dicha cantidad de dinero, será ajustada anualmente, de acuerdo a los decretos presidenciales de aumento del sueldo mínimo. Con respecto a los gastos médicos que tuviesen que sufragar con respecto a la niña, se deja constancia que el progenitor de la niña posee un seguro el cual es descontado de su salario por ser profesor de La Universidad del Zulia, el cual cubre el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, además de los beneficios de estar amparada por el servicio de medicina pre-pagada con la empresa Ame Zulia.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional competente.

III

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

-Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos G.O.B.M. y S.K.V.G., ya identificados.

  2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Juez Suplente Especial del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Mayo de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 5, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña SHARYS V.B.V., será ejercida por ambos padres y la custodia de la niña antes mencionada será ejercida por su madre.

  4. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija de la siguiente manera: DÍAS DE SEMANA: Ocasionalmente hasta cuatro oportunidades al mes, cuando se presente algún evento especial, atracción, programa infantil o espectáculo publico con el fin de que la niña tenga oportunidades de interactuar en eventos tales como circos y otro tipo de eventos para niños, siendo anunciado por lo menos con un día de antelación a la asistencia a dicho evento. Retirándola de la vivienda de la progenitora a las tres de la tarde (3:00) o por lo menos dos horas antes de iniciar el mismo con el fin de poder realizar el cambio de ropa correspondiente, disponer de espacio de tiempo para el traslado y la correspondiente cola de entrada, dejándola en la casa de la progenitora permitiendo que transcurra el periodo de tiempo correspondiente a sortear las colas de evacuación del lugar del evento y del traslado hasta la vivienda de la madre, iniciando la misma semana de la firma del convenimiento o de la concesión por parte del Tribunal correspondiente. F.D.S.: Serán alternativos, es decir, un fin de semana con la progenitora y un fin de semana con el progenitor, retirando a la niña el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 pm) en la vivienda de la madre y dejándola en la misma el día domingo a las ocho de la noche (8:00 pm). Iniciando el primer fin de semana de la firma del convenimiento o de la concesión por parte del Tribunal correspondiente, con la progenitora y el siguiente fin de semana con el progenitor continuando alternadamente para las subsiguientes semanas. EVENTOS ESCOLARES: Con el fin de poder tener contacto, comunicación e interacción con las maestras y los maestros de la niña, y en virtud de atender los derechos y deberes formulados en las leyes vigentes, el progenitor podrá asistir a las actividades que se organicen en el colegio donde este cursando estudios la niña, tales como reuniones de padres y representantes, así como eventos especiales del colegio y actos de promoción escolar, entre otros. Iniciando la misma semana de la firma del convenimiento o de la concesión por parte del Tribunal correspondiente. PERIODO DE VACACIONES DURANTE EL AÑO ESCOLAR: En referencia a dichos días de asueto los cuales corresponden a: Carnavales, Semana Santa y fechas no laborales que coincidan con los denominados puentes laborales, los periodos de convivencia sean alternados durante el año entre la progenitora y el progenitor, es decir, si pasa Carnavales con su progenitora, le corresponderá Semana Santa con su progenitor y así sucesiva y alternadamente para los subsiguientes periodos. Iniciando el primer periodo de asueto después de la firma del convenimiento o de la concesión por parte del Tribunal correspondiente con la progenitora y el siguiente periodo con el progenitor continuando alternadamente para los subsiguientes años. VACACIONES ESCOLARES: En los días de vacaciones escolares, las cuales corresponden aproximadamente a dos (02) meses, es decir sesenta (60) días libres, que los periodos de convivencia sean alternados año a año entre la progenitora y el progenitor, es decir, si pasa los primeros 15 días del primer mes con su progenitora, le corresponderá los segundos 15 días del mismo mes con su progenitor, aplicando la misma medida para el segundo mes, y así sucesiva y alternadamente para los subsiguientes años. Iniciando con la progenitora el primer periodo de vacaciones escolares del año 2011 y continuando alternadamente para los subsiguientes años, esto para que ambos padres y la niña puedan disfrutar su convivencia familiar en época de vacaciones escolares de manera equitativa, es decir, que puedan compartir de igual tiempo, para así poder planificar viajes y compartir con el resto de la familia de ambos progenitores. DIAS DE CELEBRACIONES DECEMBRINAS: Las fiestas de navidad y año nuevo se intercambiarán en el mismo año y se alternaran sucesivamente año tras año, es decir, que si el 24 de diciembre le corresponde a la niña compartir con la progenitora, en consecuencia el día 25 hasta el 26 de Diciembre le corresponderá compartir con su padre, dado este caso, el día 31 de Diciembre la niña compartirá con el padre y el día 1 de Enero hasta el día 2 del siguiente año compartiría con su progenitora, y así sucesivamente. Iniciando el año 2010 con la progenitora el 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre con el progenitor continuando alternadamente los siguientes años de la misma manera. DÍA DE CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: En virtud de que la progenitora de la niña no celebra el cumpleaños y que este es un día especial para la niña y para el progenitor, ambos compartirán dicha fecha, retirando a la niña el día 12 de febrero de cada año en casa de su progenitora a las dos de la tarde (2:00 pm), si cae entre semana, y a la diez de la mañana (10:00 am) si cae un fin de semana y no corresponderle la visita ese día al progenitor, llevándola nuevamente a la casa de su progenitora a las ocho de la noche (8:00 pm) de ese mismo día en caso de no ser viernes o corresponderle la visita de fin de semana al progenitor. Iniciando en el año 2011 y continuando así para los años subsiguientes. DIA DE CUMPLEAÑOS DE LA PROGENITORA: En ese día la niña compartirá con su progenitora, exceptuando el año que le corresponda al progenitor compartir con la niña por asueto escolar, ya que la madre de la niña cumple años el día 12 de agosto, y no seria justo para la niña interrumpir un viaje de vacaciones si se encuentran fuera de la ciudad, aunado a que la madre no celebra dicha fecha. Iniciando, si le corresponde, en el año 2011 y continuando así para los años subsiguientes. DÍA DE CUMPLEAÑOS DEL PROGENITOR: Siendo este día tan especial, el padre y su hija compartirán realizándose la visita en dicha fecha, retirando a la niña el día 07 de abril de cada año a la hora correspondiente de su ingreso al colegio para llevarla el mismo día, buscándola nuevamente allí al culminar sus labores escolares, si cae entre semana y retirándola a las diez de la mañana (10:00 am) en casa de su progenitora si cae un fin de semana y no le corresponde la visita ese día al progenitor, llevándola nuevamente a la casa de su progenitora a las ocho de la noche (8:00 pm) de ese mismo día, en caso de no ser viernes correspondiente a la visita del fin de semana o de coincidir con la fecha de semana santa y corresponderle al progenitor la visita de este asueto en dicho periodo. Si dicha fecha cae en semana santa y ese año le corresponde la visita a la madre en dicho periodo y la niña está de viaje fuera de la ciudad con su madre se obvia dicho día de visita para ese año Iniciando en el año 2011 y continuando así para los años subsiguientes. DÍA DE LAS MADRES: En dicho día la niña permanecerá con su progenitora completamente, tomando en cuenta que si le correspondería el fin de semana de visita con su padre la niña deberá ser entregara el día sábado a las 8:00 pm, de tal forma que amanezca con su madre el día domingo. Iniciando en el año 2011 y continuando así para los años subsiguientes. DÍA DEL PADRE: Siendo este día especial para compartir con el progenitor, la convivencia en dicha fecha se realizará retirando a la niña a las 10:00 am en casa de su progenitora, si no corresponde a la visita del fin de semana, y por ser domingo, dejarla a las 8:00 pm. Iniciando en el año 2011 y continuando así para los años subsiguientes. Por otra parte, cuando alguno de los progenitores vaya a trasladar a la niña fuera del estado, previamente debe realizar la permisología correspondiente, contando con la autorización expresa del otro progenitor o en su defecto del Tribunal o instancia especializada en la materia, siempre y cuando se ajuste a los rigores legales aplicables y no menoscaben o interrumpan los periodos convenidos y establecidos previamente en el régimen de convivencia familiar.

  5. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar dentro de cada mes a la madre de la menor, la cantidad correspondiente al cien por ciento (100%) del salario mínimo, fijado por decreto presidencial para la fecha en UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 1.223,89), más la correspondiente prima por hijo la cual asciende a CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (BS. 153,00), que como docente de la Universidad del Zulia recibe el progenitor dentro de sus beneficios laborales, totalizando UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.376,89) mensuales, por concepto de obligación de manutención de su hija, el padre realizara dichos pagos depositando como lo ha venido haciendo en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario Nº 0007 0060 65 0010 00 7136 quincenalmente y de por mitad, considerando una suma adicional en los meses de agosto y diciembre, correspondiente al doble de la obligación alimentaria, con el fin de adquirir todo lo relativo a los gastos escolares, juguetes y vestidos de la niña en épocas decembrinas. Dicha cantidad de dinero, será ajustada anualmente, de acuerdo a los decretos presidenciales de aumento del sueldo mínimo. Con respecto a los gastos médicos que tuviesen que sufragar con respecto a la niña, se deja constancia que el progenitor de la niña posee un seguro el cual es descontado de su salario por ser profesor de La Universidad del Zulia, el cual cubre el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, además de los beneficios de estar amparada por el servicio de medicina pre-pagada con la empresa Ame Zulia.

  6. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional competente.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2011. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

    El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

    Dr. H.R.P.Q.

    La Secretaria.-

    Mgs. A.M.B..

    En la misma fecha y en horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 153.- La Secretaria.-

    HRPQ/481*

    Exp: 18853

    Exp. 18853

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 15 de Marzo de 2.011

    200º y 152º

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    A la ciudadana S.K.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.256.435, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento DIVORCIO 185-A, solicitado por Usted y el ciudadano G.O.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.229.912, decidiendo:

  7. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos G.O.B.M. y S.K.V.G., ya identificados.

  8. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Juez Suplente Especial del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Mayo de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 5, expedida por la mencionada autoridad.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..-

    Exp. 18853

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 15 de Marzo de 2.011

    200º y 152º

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano G.O.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.229.912, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento DIVORCIO 185-A, solicitado por Usted y la ciudadana S.K.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.256.435, decidiendo:

  9. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos G.O.B.M. y S.K.V.G., ya identificados.

  10. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Juez Suplente Especial del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Mayo de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 5, expedida por la mencionada autoridad.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..-

    En el día de hoy, 15 de Marzo de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Magíster A.M.B., en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos G.O.B.M. y S.K.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° (s) V- 9.229.912 y V- 12.256.435, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

    La Secretaria

    Mgs. A.M.B.

    EXP: 18853

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