Decisión nº 1C19726-04 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Enero de 2004

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteRoxana Josefina Gomez Marcano
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 09 de Enero del 2004

193° y 144°

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

O.R.M., venezolano, cedula de identidad N° 4.830.783, soltero, hijo de Ditalina Méndez y L.R., natural de Abejales Estado Táchira, 49 años de edad, domiciliado en el Barrio La Estrella, casa s-n, cerca de la bodega, carretera Petares Guarenas.

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, la declaración del mismo, y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras esta Juzgadora en Audiencia para Oír al Investigado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, se continua la investigación por el procedimiento ordinario es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acoge decretando, en consecuencia al ciudadano O.R.M. se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentarse cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano O.R.M., identificado al comienzo del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 ejusdem. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N 1

DRA. R.G.M.

LA SECRETARIA,

ABG. J.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG J.R..

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