Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoConvenido Homologado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 26 de marzo del 2013

202° y 154°

PARTE ACTORA: G.O.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.708.402.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.R.B. y A.D.L.C.L.G., Inpreabogado Nº 43.697 y 44.483, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SALEH WASSOUF BASSEN IBRAHIM, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº. V-23.654.551.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.H.G.V. Inpreabogado Nº 76.589.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA.

EXPEDIENTE N° 2823-13

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por los abogados P.R.B. y A.D.L.C.L.G., Inpreabogado Nº 43.697 y 44.483, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano G.O.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.708.402.-

Cursa al folio 24, de fecha 23 de enero del 2013, el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Cursa al folio 25, de fecha 24 de enero de 2013, diligencia de la parte actora en la que consigna las copias para la elaboración de la compulsa del demandado.

Cursa al folio 26, de fecha 29 de enero del 2013, mediante auto se ordeno librar la respectiva compulsa.-

Cursa a los 28, de fecha 18 de febrero del 2013, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que señala que le fueron suministrados los medios para la práctica de la citación del demandado.

Cursa al folio 29 de fecha 26 de febrero de 2013, escrito en la cual el demandado apela a la medida decretada por este Tribunal.

Cursa al folio 44 y 45 de fecha 26 de febrero de 2013, diligencia de la parte demandada en la cual otorga poder apud acta y así mismo solicita copias certificadas.

Cursa al folio 46 de fecha 04 de marzo de 2013, auto en el cual se acuerdan copias certificadas solicitadas.

Cursa al folio 47 de fecha 12 de marzo de 2013, diligencia de la parte demandada y retira copias certificadas solicitadas.

Cursa al folio 48 y 49 de fecha 21 de marzo de 2013, Escrito de convenimiento suscrito por ciudadano SALEH WASSOUF BASSEN IBRAHIM, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº. V-23.654.551, debidamente asistido por el abogado R.H.G.V. Inpreabogado Nº 76.589 y el ciudadano G.O.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.708.402, debidamente representado en el acto por su apoderado judicial abogado P.R.B., Inpreabogado Nº 43.697, mediante el cual solicitaron al tribunal de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, se imparta la correspondiente homologación al convenimiento presentado.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento celebrado entre el ciudadano SALEH WASSOUF BASSEN IBRAHIM, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº. V-23.654.551 y el ciudadano G.O.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.708.402, mediante la cual la parte demandada PRIMERO: La Parte Demandada conviene en la Demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado por la Parte Demandante.- SEGUNDO: Ambas Partes convienen en Resolver el Contrato Verbal de Compra- Venta Objeto de la Presenta Causa, suscrito entre las partes en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 2.011, que tuvo por objeto Un (01) inmueble, constituido por Un (01) Local Comercial y Un (01) Deposito, ubicado en el sector/ Urb. Bolívar, Parroquia Charallave, Municipio C.R.d.E.B. de Miranda, con un área de construcción de: CATORCE METROS CUADRADOS (0,0014 ha o 14 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Comercializadora Mifer C.A.; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Av. B.d.C.; y OESTE: Terrenos que son o fueron de O.H.. TERCERO: Ambas Partes convienen en Resolver el Documento Privado (Recibo), suscrito por las partes, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre de 2.011, el cual cursa en autos, marcado con la Letra “C”. CUARTO: La Parte Demandada, anteriormente identificada, conviene que las cantidades expresadas en el Documento señalado en la Cláusula anterior quedarán en beneficio de la Parte Demandante. QUINTO: La Parte Demandada, anteriormente identificada, conviene en dejar sin efecto y sin ningún valor jurídico el Titulo Supletorio declarado por el Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2.012 y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M. en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2.012, inscrito bajo el Nº 19, Folio 119, Tomo 37, del Protocolo de Transcripción del año 2.012, el cual cursa en autos, en el cuaderno de medidas. SEXTO: La Parte Demandante, anteriormente identificada, conviene en que la Parte Demandada, ocupe de manera provisional el inmueble objeto de la presente causa, hasta tanto las partes suscriban un Contrato de Arrendamiento. Queda entendido y así lo acepta la Parte Demandada, que la referida ocupación provisional, no comporta ningún otro derecho o título a su favor, que no sea lo expresamente señalado en el presente convenimiento. SÉPTIMO: La Parte Demandada, anteriormente identificada, acepta y se obliga formalmente a pagar la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de Indemnización, la cual será cancelada de la siguiente manera: a) La cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), al momento de la firma del presente Convenimiento. b) La cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), dentro de los Veinte (20) días continuos siguientes a la fecha de la firma del presente Convenimiento. c) La cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), dentro de los Noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de la firma del presente Convenimiento. OCTAVO: La Parte Demandada, conviene que la falta de pago de cualquiera de las cantidades expresadas en la Cláusula anterior, dará derecho a La Parte Demandante para que solicite la ejecución forzosa del presente convenimiento y consecuencialmente solicitar la entrega material del referido inmueble. NOVENO: Ambas Partes, convienen, que una vez cancelada la totalidad de las cantidades expresadas en la Cláusula Séptima de este Convenimiento, en celebrar un Contrato de Arrendamiento, sobre el inmueble objeto de la presente causa, constituido por Un (01) Local Comercial y Un (01) Deposito, ubicado en el sector/ Urb. Bolívar, Parroquia Charallave, Municipio C.R.d.E.B. de Miranda, con un área de construcción de: CATORCE METROS CUADRADOS (0,0014 ha o 14 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Comercializadora Mifer C.A.; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Av. B.d.C.; y OESTE: Terrenos que son o fueron de O.H., el cual será suscrito por el ciudadano G.O.G.H., antes identificado, en su carácter de “EL ARRENDADOR” y el ciudadano SALEH WASSOUF BASSEN IBRAHIM, antes identificado, en su carácter del “EL ARRENDATARIO”. DÉCIMO: La Parte Demandante, solicita al Tribunal se sirva levantar la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2.013 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Charallave, en fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2.013. DÉCIMO PRIMERO: Con respecto a los Honorarios Profesionales de Abogados; convenimos en que cada parte se compromete a cubrirlos individualmente, así como los gastos. DÉCIMO SEGUNDO: El ciudadano SALEH WASSOUF BASSEN IBRAHIM, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.654.551, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano R.H.G.V., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.892.939, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.589, y el ciudadano G.O.G.H., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.708.402, representado en este acto por el profesional del derecho ciudadano P.R.B., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo T.L.d.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.135.947 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.697, manifiestan su conformidad con las Cláusulas anteriormente señaladas en el presente CONVENIMIENTO, y en consecuencia, RENUNCIAN a ejercer cualquier acción o derecho en el presente o futuro, bien sea a título personal o por intermedio de terceras personas en cualquiera de sus instancias, grados o incidencias, bien sean estos ordinarios o extraordinarios, de carácter Civil, Mercantil, Penal, que surjan como consecuencia de los efectos jurídicos que pudieran derivarse del Contrato Verbal de Compra- Venta objeto de la presente acción.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

DECISION

Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado M.S.O.d.T., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de convenimiento suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Líbrese oficio al Depositario Judicial designado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con Sede en Charallave, designado en el acto, a los fines de informar sobre el levantamiento de la medida decretada por este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de m.d.D.M.T. (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,

ABG. M.G.

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-

EL SECRETARIO.,

ABG. M.G.

ABS/Adolfo

Exp. Nº. 2823-13

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