Decisión nº PJ0422010000003 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Medianería Verbal Y D.P.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-R-2009-001263

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MEDIANERÍA VERBAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

ACCIONANTE: O.V.S., extranjero, mayor de edad, titular de la C.I. Nº E-80.343.627, con domicilio en Guanare Estado Portuguesa.

APODERADAOS DE LA PARTE ACCIONANTE: H.P.A. y JOHAM E.Q. BETANCOURT, IPSA Nos 73.624 y 42.833 respectivamente.

ACCIONADA: POELIS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 9.404.627

APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: Sin acreditar en autos.

Se inicia la presente causa en fecha 11/05/2009, por libelo de demanda interpuesto por el ciudadano O.V.S., asistido de Abogado, en contra de la ciudadana Poelis Rodríguez, alegando que el día 30/07/2005 comenzaron a realizar trabajos de preparación de la parcela ubicada en el sector Media L.M.G.d.E.P., que la misma la posee la ciudadana querellada, que en el predio sembrarían lechosa aproximadamente en seis hectáreas, que el en conjunto con dicha ciudadana realizaron diversas inversiones, que una vez hecho el transplante comienza el proceso de fumigación, abono, riego y limpieza de maleza, que se realiza dos veces por mes por un lapso de ocho meses, que es cuando el producto obtiene mayor peso y tamaño; que posterior a la siembra de 15.000 matas de lechosa solo sobrevivieron 13.000, y que transcurrido los ocho meses desde el último transplante, la ciudadana demandada no ha cumplido con su obligación de partir en partes iguales el producto de la lechosa que sembraron en su parcela y que incluyó sin su consentimiento a un ciudadano de nombre Liderfonso H.P. como socio de la medianería verbal que habían celebrado. Se estimó la acción en la cantidad de Noventa y Un Millones de Bolívares (91.000.000,00), y solicitó se acordara una medida de protección a las seis hectáreas sembradas con lechosa (fs. 1 al 4).

Acompañó al escrito libelar los siguientes recaudos:

- Copia simple de expediente llevado por ante la Procuraduría Agraria del Estado Portuguesa (fs. 5 al 35).

- Recibos de pago de la deforestación (fs. 36 al 48).

La demanda fue admitida el día 16/05/2007 (fs. 49 al 51); en fecha 18/05/2007 el querellante confirió poder apud-acta a los Abogados H.P.A. y Joham E.Q. (f. 52);en fecha 28/05/2007 el alguacil del Tribunal consigna la boleta de citación de la parte demandada (f. 53), consignando esta en fecha 05/06/2007 su escrito de contestación de la demanda (fs. 54 al 59); el día 14/06/2009 se celebró la audiencia preliminar (fs. 61 al 66); por auto de fecha 26/06/2009 el Tribunal declaró la nulidad de las actuaciones procesales efectuadas en el expediente a partir del 07/06/2007 hasta esa fecha y se repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión del llamado a tercero formulada por la parte demandada (f. 67); por auto de fecha 26 de junio el Tribunal suspendió el procedimiento oral y ordenó la citación del tercero llamado a la causa ciudadano Lidenfonso Hernández (f. 68); en fecha 12/07/2007, la parte demandada dio contestación a la demanda (fs. 72 al 78); en fecha 16/07/2007 se llevo a efecto el acto de audiencia preliminar (fs. 78 al 86); en fecha 20/07/2007 se aperturó el lapso probatorio (fs. 86 y 87); el día 26/07/2007 la parte actora presentó su escrito de promoción de pruebas (f. 88), y de la misma manera lo hizo la parte demandada en fecha 31 del mismo mes y año (f. 89), siendo admitidos ambos escritos el día 06/08/2007 (fs. 91 y 92); en fecha 02/10/2007 el Tribunal declaró desierto el acto de inspección judicial promovida por la parte actora por cuanto esta no compareció al mismo (f. 98); en fecha 02/10/2007 se llevó a cabo la practica de la inspección judicial solicitada por la demandada ( fs. 100 al 104); el día 10/10/2007 el experto designado consigno el informe de la experticia realizada (fs. 105 al 126); en fecha 05/03/2008 se abocó al conocimiento de la causa la Abogado M.S.D. (f. 137); por auto de fecha 11/03/2008 el Tribunal dejó establecido que no se podía acordar el desistimiento de la prueba promovida por la parte actora (f. 138 al 140), de lo anterior apeló el apoderado de la parte actora (f. 141), cuya apelación fue declarada sin lugar por este Tribunal Superior (fs. 277 al 280); inserto al folio 149 se encuentra oficio suscrito por la Defensora Pública Agraria del Estado Portuguesa mediante el cual consigna copias certificadas del expediente administrativo llevado por esa defensa Pública (fs. 149 al 184); en fecha 02/12/2008 la parte demandada solicitó la perención de la instancia (f. 295), lo cual fue negado por el Tribunal por auto de fecha 07/01/2009 (f. 297), en fecha 15/12/2008 se abocó al conocimiento de la causa el Abogado M.R.Q. (f. 296); en fecha 15/01/2009 se llevo a efecto el acto de audiencia probatoria, la cual fue suspendida en ese mismo acto en virtud de lo alegado por la parte demandada (fs. 298 al 300); posteriormente se inhibió el Juez Suplente (fs. 301 y 302); por auto de fecha 27/03/2009 se acordó reanudar la audiencia probatoria (f. 303); la cual se llevó a efecto el día 18/05/2009 (fs. 310 al 320), la cual fue continuada el día 12/06/2009 (fs. 325 al 330) y en esa misma fecha se dictó el dispositivo oral correspondiente declarando que el contrato de medianería objeto del presente proceso se celebró entre tres personas y que el equivalente en bolívares de los frutos de la medianería debe ser dividido en partes iguales entre sus integrantes; improcedente la pretensión de daños y perjuicios, parcialmente con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de medianería verbal (fs. 330 al 334); en fecha 25/06/2009 se abocó al conocimiento de la causa la Abogada B.C.M. (f. 335); en fecha 27/07/2009 se dictó fallo definitivo declarando que el contrato de medianería objeto del presente proceso se celebró entre tres personas y que el equivalente en bolívares de los frutos de la medianería debe ser dividido en partes iguales entre sus integrantes; improcedente la pretensión de daños y perjuicios, parcialmente con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de medianería verbal (fs. 336 al 363); de la anterior decisión apeló el apoderado de la parte accionante en fecha 29/10/2009 (f. 370), de la misma manera lo hizo la parte demandada en fecha 02/11/2009 (f. 371), así como el tercero interviniente en fecha 09/11/2009 (f. 372); cuyas apelaciones fueron oídas en ambos efectos (f. 373).

La causa se recibió en Alzada el día 19/11/2009 (f. 376); admitiéndose a sustanciación en fecha 20 del mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario (f. 377)

Y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, éste Tribunal observa:

La parte demandante, ciudadano O.V.S. alega que sostuvo un contrato verbal de Medianería con la ciudadana Poelis Rodríguez, quien aún no le ha cancelado su parte proveniente de los rubros producidos en la cosecha y que sin su consentimiento incluyó al ciudadano Liderfonso H.P. como socio, así mismo, demanda los daños y perjuicios que le han sido causados por el incumplimiento del contrato de medianería y que desde que se inició el conflicto le prohibieron la entrada a la parcela y la ciudadana Poelis continúa sacando la cosecha de lechosa para venderla.

Por otra parte, la demandada Poelis Rodríguez niega los hechos alegados por la parte demandante desconociendo la existencia de un convenimiento o contrato verbal de medianería y que no ha dejado de cumplir con su obligación de partir en partes iguales el producto de lechosa y que el ciudadano Liderfonso H.P. formó parte de la sociedad desde un principio y que no le han sido causado daños y perjuicios al demandante, ni se le ha prohibido la entrada a la parcela y la demandada no ha continuado sacando el producto de lechosa para venderlo. Igualmente, alega la demandada, que fue pactado de manera verbal un contrato de una sociedad de hecho para la siembra de lechosa, para lo cual los ciudadanos Liderfonso H.P. y O.V.S. pondrían su industria y esfuerzo y ella colocaría el capital y el predio rustico.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

• Copia fotostática simple de Expediente de la procuraduría Agraria Portuguesa II, signado con el Nº. 00015-07-G, en virtud de conflicto por presunta perturbación surgido entre las partes del presente proceso, y sustanciado ante la referida instancia, quien a su vez remitió a este Tribunal copia certificada de dicho expediente en virtud de prueba de informe, cuyas copias certificadas corren insertas del folio 150 al 184. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio por no haber sido tachado en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con le artículo 1.357 del Código Civil, se le otorga valor probatorio. Así se declara.

• Originales de Recibos y Facturas cursantes del folio al 47; los cuales son documentos privados emanados de terceros no ratificados a través de la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento, razón por la cual este tribunal no les da valor probatorio. Así se declara.

• Experticia realizada por el experto Ingeniero C.V., cuyo informe corre inserto a los folios 106 al 126, la cual según el escrito de promoción de la parte actora, tenía por objeto determinar los kilos de Producción de la lechosa Cartagena Roja, que se encuentra sembrada en el predio objeto de este proceso; kilos promedio de producción por hectáreas, desde la fecha de que se suscita la confrontación, febrero de 2007, hasta la culminación del juicio. Este Tribunal desecha esta prueba por no cumplir con los términos para demostrar el objeto de prueba solicitada por el actor. Así se declara.

PRUEBA APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Inspección Judicial, practicada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2007, sobre el bien inmueble propiedad de la demandada y en el cual se encuentran sembradas las lechosas objeto del presente litigio; en el cual se dejó constancia de que se encontraban sembradas aproximadamente CUATRO MIL SETECIENTAS CIENCUENTA (4.750) matas de lechosa; de que fue imposible para ese momento determinar la producción total o rendimiento de la siembra de lechosa; de que el área de la siembra de la lechosa es de aproximadamente 3,5 hectáreas; de que existían matas de diferente tamaño que van aproximadamente de 2,30 metros a medio metro de altura y se observaron hojas de color amarillo en alto porcentaje de las matas existentes. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto demuestra la existencia del rubro de lechosa y de los elementos que las partes litigan en el presente proceso. Así se declara.

• Declaración testimonial del ciudadano CANELON A.M., quien manifestó al Tribunal ser venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.597.550, residenciado en la Casería Río Viejo, Sector Media Luna, Guanare, Estado Portuguesa, oficio Agricultor. Interrogado por el promovente en los siguientes términos: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ, e igualmente conoce al ciudadano O.V.S. y que tiempo tiene conociéndolo. CONTESTO: a E.A. tengo 10 años conociéndolo, y a O.V. 4 años. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le costa que el ciudadano L.S. fue el que realizo los trabajos de acondicionamiento del lote de terreno para el cultivo de lechosa. CONTESTO: Si me consta. TERCERA: diga el testigo si por el conocimiento que tiene por el trabajo de acondicionamiento realizado por el señor L.S., quien le cancelo y como se le cancelo al señor L.S., dicho trabajo. CONTESTO: El Señor E.A.H., en efectivo. CUARTA: Diga el testigo, que trabajos realizó en un sembradío de lechosas motivo de este litigio. CONTESTO: Mantenimiento de la Lechosa, o sea limpiarla. QUINTA: Diga el testigo, quien le cancelaba dicho trabajo. CONTESTO: E.A.H.. No hubo más preguntas. Repreguntado por el demandante en los siguientes términos: PRIMERA: Diga el testigo, en que consistía su labor, específicamente, de mantenimiento de las lechosas y la fecha en que realizo ese trabajo. CONTESTO: eso pues yo limpiando a machete la lechosa, limpiándole el monte, y eso fue en el 2006. SEGUNDA: había otra persona realizando labores de mantenimiento en dicha parcela. CONTESTO: si estaba el señor J.J.. TERCERA: Diga el testigo, en que oportunidad, vio trabajando al señor Ildefonso en el mantenimiento de la lechosa. CONTESTO: Todos Los días. CUARTA: Con que instrumento o herramientas realizaba el mantenimiento el ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ. CONTESTO: Con Paleta o Escardilla, lo más común en el campo para uno trabajar la lechosa.

• Declaración testimonial del ciudadano J.L.S.L., quien manifestó al Tribunal ser venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.066.329, residenciado Vía Suruguapo, caserío Media Luna, Sector Río Viejo, Guanare, Estado Portuguesa, oficio Productor. Interrogado por la promovente en lo términos siguientes: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ, e igualmente conoce al ciudadano O.V.S. y que tiempo tiene conociéndolo CONTESTO: como treinta años. SEGUNDA: Diga el testigo quien fue la persona quien lo contrato para que realizara trabajos de preparación para la siembra de lechosas en una parcela propiedad de la ciudadana POELIS RODRIGUEZ, y diga de igual manera donde esta ubicada dicha parcela. CONTESTO: esta ubicada en el Caserío Media luna, Sector Río Viejo, colindante con el Río María, el Señor Lidefonso fue quien me busco, yo le debía unos reales, Un Millón Quinientos Mil Bolívares, le arranque unos troncos le bote unos palos que había y le eche unos cinco pase de rastra, le surque para las lechosas y el señor como yo le debía esa plata en la vendía de la parcela, hay mismo se cancelo, ni me dio plata él y ni yo le devolví, quedamos en paz. TERCERA: Diga el testigo, si Usted le dio algún recibo de cancelación al ciudadano O.V. por concepto de pago de trabajo realizado en la siembra de la lechosa. CONTESTO: No, el no fue el que me busco, yo le hice el negocio con el Señor Luis (Lidefonso). CUARTA: Diga El Testigo, si sabe y le consta que el ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ, trabajo en la siembra de la lechosa y que de igual manera era socio de la misma siembra. CONTESTO: si, el señor Luís (Lidefonso) trabajo y no se que negocio tendrían, sembrando y echando veneno, no le pregunte por que trabajaba ahí. QUINTA: Diga el testigo, si Usted, fue socio con el ciudadano O.V. en un sembradío también de lechosa que se hizo en una parcela de su propiedad y que diga la ubicación de la misma. CONTESTO: si, sembramos cuatro hectáreas de lechosa, y para no llegar a esos términos en que esta la señora, yo partí la lechosa, a el le quedo más pero salí de eso, y los motores y la plata que yo puse eso se lo llevo el, yo llegaba y le daba la plata, vaya Olinto a Guanare y se compra dos motores de dos pulgadas y el los ponía a nombre de él, y yo le dije vamos a ser una cosa, llévese los motores también, se llevo los tubos de los riegos. No hubo más preguntas. Fue repreguntado por el demandante en los términos siguientes: PRIMERA: Diga el testigo, en que consistió el trabajo o actividad que realiza.O.V. en la parcela propiedad de POELIS RODRIGUEZ. CONTESTO: hay si no se yo si eran socios porque yo no revisaba eso, yo lo veía a el pasar para allá, pero yo no le preguntaba a él que hacia. SEGUNDA: conoce Usted, de la siembra de una especie de lechosa Cartagena roja, realizada en la parcela de Poelis Rodríguez, aproximadamente en el año 2006. CONTESTO: si yo se que sembraron la broma esa roja, no se que produjeron si. TERCERA: Diga el testigo si sabe quienes eran los responsables de la siembra de la lechosa Cartagena Roja, en la parcela de Poelis Rodríguez. CONTESTO: Con todos los respetos que Ustedes se merecen a mi no me estaban pagando sueldo para que yo tuviera manteniendo eso.

• Declaración testimonial del ciudadano M.T.A., quien manifestó al tribunal ser venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.215.986, Barrio El Cambio Callejón 6, casa S/N, quinta Las Rosas, Guanare, Estado Portuguesa, Oficios del hogar, anteriormente Agricultor. Interrogado por la promovente en los términos siguientes: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ, e igualmente conoce al ciudadano O.V.S. y que tiempo tiene conociéndolo. CONTESTO: aproximadamente unos veinte años creo que tenemos cociéndonos. SEGUNDA: diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados eran socios con mi persona en un sembradío de lechosa en una parcela ubicada en el sector Río Viejo. CONTESTO: bueno eso lo se yo desde que lo principiaron porque si les di una semilla era porque estaban trabajando juntos. TERCERA: diga la testigo, si sabe y le consta si el ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ era el que compraba los insumos agrícolas utilizados en la siembra de la lechosa. CONTESTO: bueno que sepa yo, siempre vi a OLINTO que andaba con él en la camioneta, yo le preste a LIDEFONSO para comprar la guaraña. CUARTA: diga el testigo si tiene conocimiento o si sabe que el ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ era el que realizaba el pago de los obreros en el cultivo de la lechosa y porque le consta. CONTESTO: yo se porque yo en varias oportunidades fui con ellos para allá donde estaban sembrando las lechosas y vi cuando le estaban pagando a la gente. No hubo repreguntas.

• Declaración testimonial del ciudadano JUARES J.F., quien manifestó al tribunal ser venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.409.380, Sector Río Viejo, caserío Media Luna, Guanare, Estado Portuguesa, de oficio Agricultor. Interrogado por la promovente, respondió: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ, e igualmente conoce al ciudadano O.V.S. y que tiempo tiene conociéndolo. CONTESTO: yo conozco al señor, este, a OLINTO no tengo mucho tiempo conociéndolo, como dos meses que lo tuve conociendo después que yo llegue allá. SEGUNDA: Diga el testigo, quien lo contrato para que realizara labores de trabajo en la siembra de lechosa en una parcela ubicada en el sector Río Viejo. CONTESTO: el Señor Diles. TERCERA: Diga el testigo, quien le cancelaba dicho trabajo. CONTESTO: el señor Diles. CUARTA: Diga el testigo, quien llevaba los insumos agrícolas para el cultivo de la lechosa, es decir, quien llevaba el abono, veneno, etc. CONTESTO: eso lo llevaba un señor que le dicen el Catire, el llegaba y descargaba, el señor Diles iba con él también. La promovente expuso: Cuando el testigo se refiere al señor Diles, es el Señor Lidefonso Hernández. Repreguntado por el accionante, respondió: PRIMERA: Diga el testigo en donde se desempeña trabajando actualmente. CONTESTO: allá en la Finca de la Dra. Poelis.

Este Tribunal considera en cuanto a las declaraciones de los ciudadanos J.L.S.L. y JUARES J.F., se evidencia de sus declaraciones son contradictorias, en el caso del primero, y en el caso del segundo, se evidencia que existe subordinación laboral de dicho testigo con la demandada; por lo que tales declaraciones se desechan de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 508 ejusdem. Así se declara.

En cuanto a los testigos CANALON A.M. y M.T.A., observa quien Juzga, que dichos testigos no incurrieron en contradicciones, igualmente no se evidencia que estén incursos en alguna causal de inhabilitación absoluta o relativa para declarar, así como tampoco que tenga algún interés en las resultas del juicio, siendo contestes en sus declaraciones; por lo que este Tribunal les confiere valor probatorio ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

De la revisión de las pruebas aportadas a la presente causa, así como de las afirmaciones de hecho formuladas por las partes, se evidencia y esta demostrada la existencia de la relación contractual en virtud de la medianería convenida entre tres personas, los ciudadanos O.V.S., POELIS RODRÍGUEZ y LIDEFONSO H.P.; que el terreno y el capital fueron aportados por la ciudadana POELIS RODRÍGUEZ y la mano de obra fue ejecutada por los ciudadanos O.V.S. y LIDEFONSO H.P., siendo interrumpida a partir del 06 de febrero de 2006 y que hasta la presente fecha no se ha liquidado o dividido frutos de la producción de lechosa objeto del contrato de medianería o en su defecto el producto obtenido correspondiente el primer trimestre del 2007.

No quedando demostrado quien o quienes administraban la producción de las plantas de lechosa antes de la interrupción de la relación contractual, ni que el demandante haya realizado inversión alguna en el desarrollo del contrato de medianería, ni que después de la interrupción de la relación contractual el demandante o la demandada haya sacado la cosecha de la lechosa sin consentimiento de las partes contratantes.

En el caso de marras, quedó demostrado que la relación contractual se interrumpió a partir del 06 de febrero de 2007, no quedando demostrado que la demandada o el tercero llamado a la causa, hayan impedido el acceso del demandante a la finca en donde se encontraba la plantación de lechosa; de igual manera se aprecia del interrogatorio realizado por el Juez de la causa a las partes, que al momento de la interrupción de la relación contractual existían frutos pendientes, es decir, tanto el demandante, como la demandada y el tercero llamado a la causa, reconocieron la existencia de tales frutos; los cuales deben dividirse en parte iguales, es decir, 33,33% para cada uno, debiendo la parte demandada y el tercero llamado a la causa pagar al demandante el equivalente en bolívares de la cuota parte que le corresponde de los frutos de dicha medianería que existían al momento de la interrupción de la relación contractual. Así se declara.

En cuanto a los daños y perjuicios reclamados por la parte demandante, este Tribunal considera que dicha pretensión no debe prosperar en derecho, por cuanto no fueron determinados o especificados por el actor en su escrito libelar. Así se declara.

En virtud de lo anteriormente analizado, éste juzgador concluye que la Juez A-quo actuó apegada a la ley, criterio éste que comparte este Sentenciador considerando que la presente acción debe ser declarada Parcialmente Con Lugar, como así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogada H.P.A., en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Medianería Verbal y Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano O.V.S. contra el ciudadano Poelis Rodríguez y el llamado a Tercería, ciudadano I.H.. En consecuencia, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del Cumplimiento de Contrato de Medianería Verbal celebrado entre el ciudadano O.V.S. y los ciudadanos Poelis Rodríguez y Lidefonso Hernández, del equivalente en bolívares de los frutos por medianería que existía al momento de la interrupción contractual, debiendo dividirse en partes iguales entre sus integrantes, es decir, el 33,33 % para cada uno. Igualmente SE DECLARA IMPROCEDENTE la pretensión por daños y Perjuicios reclamada por la parte actora.

Por lo tanto, se condena en costas a la parte demandada y al tercero llamado a la causa, a pagar a la parte demandante el equivalente en bolívares de la cuota parte que le corresponde de los frutos producto de la medianería que existían al momento de la interrupción de la relación contractual, representado por un 33,33 % y a los fines de determinar el monto del producto derivado de la producción agraria del rubro de lechosa hasta el 06 de febrero de 2007, en una extensión aproximada de 3,5 hectáreas, que forma parte de mayor extensión de un lote de terreno de aproximadamente 6 hectáreas, ubicado en el sector Media Luna, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera engransonada, que conduce al río Las Marías. SUR: Terrenos ocupados por A.C.. ESTE: Terrenos ocupados por L.S. y OESTE: Terrenos ocupados por A.C., para lo cual se ordena realizar la experticia complementaria del fallos a los fines de que un único experto designado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, proceda a estimar, de acuerdo con los precios aplicables o estipulados en el mercado para la respectiva fecha, el equivalente en bolívares de la producción de lechosa que existía para el 06 de febrero de 2007, fecha ésta, en la que fue interrumpida la relación contractual y el monto en bolívares que arroje la experticia, deberá ser dividido entre tres, equivalente al 33,33 % para cada uno, condenando así, a la parte demandada y al tercero llamado a la causa, a pagar al demandante la representada por el 33,33% que le corresponda. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. Queda así CONFIRMADO EL FALLO, objeto de apelación.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 199 y 150°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm.

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