Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: OLIRIS DEL VALLE BOULANGER BERMÚDEZ y

THAIZMIR R.C..

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA

SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

FECHA: 05 DE OCTUBRE DE 2015.

EXPEDIENTE: N° 14-7196.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Por diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015), la ciudadana OLIRIS DEL VALLE BOULANGER BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.596.037, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho MORELLA BERMÚDEZ CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.982, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación del ciudadano THAIZMIR R.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.004.118, domiciliado en la urbanización Bermúdez, bloque 24, letra A, apartamento 04, piso 01, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

LA NOTIFICACIÓN

El día veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015) el ciudadano C.B., Alguacil de este Tribunal consigna recibo de notificación del ciudadano THAIZMIR R.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.004.118, domiciliado en la urbanización Bermúdez, bloque 24, letra A, apartamento 04, piso 01, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se le informa que su cónyuge solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014).

MOTIVA

Consta en autos que el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los solicitantes OLIRIS DEL VALLE BOULANGER BERMÚDEZ y THAIZMIR R.C., en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de OLIRIS DEL VALLE BOULANGER BERMÚDEZ y THAIZMIR R.C..”

Como desde la fecha de la sentencia, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de OLIRIS DEL VALLE BOULANGER BERMÚDEZ y THAIZMIR R.C., de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).

El Juez Provisorio,

A.J.L.I.

La Secretaria,

Abg. MAURYS Y.A.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.

La Secretaria,

Abg. MAURYS Y.A.

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