Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 23 de Octubre de 2006

196º y 147 º

Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR, de los niños J.J. y M.Y., de 09 y 08 años de edad suscrito por los ciudadanos O.D.C.P. y C.J.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.034.522, V-9.986.106, en su condición de padres de los niños de autos , debidamente asistida pro la Defensor publico abogado KALIDIA SANTANDER, en el que se evidencian sus intereses por dar a sus hijos a su hermano ciudadano PEDRO PAREDES,C.I N° V-8.023.727, porque al colegio más cercano hay un periodo de una hora y media para que sus hijos vallan a la escuela, teniendo que atravesar caños y quebradas, ya que los padres trabajan el campo desde temprano para levantar la cosecha y no pueden llevarlos a la escuela por está razón los inscribieron en la escuela Básica el Progreso, ubicado en el caserío el progreso de la Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, es por lo que manifiesta estar de acuerdo en dar a sus hijos los niños J.J. y M.Y., de 09 y 08 años de edad, en COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, en el hogar de su tío materno el ciudadano PEDRO PAREDES,C.I N° V-8.023.727, quien manifestó estar de acuerdo en la referida COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de los niños J.J. y M.Y., de 09 y 08 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar del ciudadano PEDRO PAREDES,C.I N° V-8.023.727, tío materno de los niños de autos a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de los niños referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, y así se declara. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-7206.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abog. M.B..

Exp. Nº S-7206.06

YFGG/Mm.-

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