Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: M.O.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.226.692, domiciliada en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: F.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.404.005, domiciliado en S.E., Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 20 de Mayo de 2.009, por la ciudadana M.O.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.226.692, domiciliada en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor F.A.T., a fin de poder fijar una Obligación de Manutención a favor de su hijo por la cantidad de Bs.400,00 y el doble de esa cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre.-

En fecha 21 de Mayo de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 25 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 02 de Junio de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del Obligado.-

En fecha 05 de Junio de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, comparece la demandante y alega: Que solicita como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de Bs.400,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, y el 50% de los gastos médicos y medicinas.-

En fecha 11 de Junio de 2.009, la Parte Demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 15-06-2.009.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio se presentó solamente la Parte Demandante, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto, exponiendo: Que solicita como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de Bs.400,00 mensuales, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, y el 50% de los gastos médicos y medicinas.-

  2. - Las pruebas promovidas por la Parte Demandante consistentes en depósito bancario del Banco SOFITASA y pago del préstamos de FUNDESTA, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los pagos que tiene que realizar la demandante por concepto de vivienda para sus hijos. Así se decide.-

    La fotocopia de la libreta de ahorros se desestima por cuanto no consta en ella ningún depósito ni retiro. Así se decide.-

  3. - Durante el lapso legal correspondiente la Parte Demandada ni contestó la demanda ni promovió pruebas.-

  4. - La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de los niños (omitido por art.65 LOPNA), que cursan a los folios 03 y 04, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-

    Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 34% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana M.O.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.226.692, domiciliada en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano F.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.404.005, domiciliado en S.E., Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y ajustada anualmente en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica de la Obligada.

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintinueve de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5173-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintinueve de Junio de Dos Mil Nueve.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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