Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

Parte actora: O.M.D.S. y P.E.S., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.292.043 y V- 1.592.576 respectivamente.

Apoderado judicial de la parte actora: J.D.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.816.

Parte demandada: Y.D.S.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.140.599.

Defensora Judicial de la parte demandada: M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N º.88.411.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Turno fue presentado libelo de demanda suscrito por los ciudadanos O.M.D.S. y P.E.S. contra la ciudadana Y.D.S.D. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (por Vencimiento de Prórroga Legal), el cual efectuado el respectivo sorteo fue asignado a este despacho.

En fecha 01 de Agosto de 2006 fue recibida la presente demanda por ante la secretaría de este Juzgado.

En fecha 02 de Agosto compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigna recaudos a los fines de que se admita la demanda.

Mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2006, fue admitida la presente demanda.

En fecha 10 de Agosto de 2006, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna la compulsa a los fines de que la Alguacil de este Tribunal realice la citación de la parte demandada.

En fecha 25 de Septiembre de 2.006, la alguacil del este Tribunal deja constancia, que recibió los emolumentos necesarios para la practica de la citación.

En fecha 26 de Septiembre de 2.006, comparece la alguacil de este Tribunal y deja constancia de haberse trasladado a citar a la demandada, lo cual le resulto imposible.

En fecha 27 de Septiembre de 2.006, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil y mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2006 este Tribunal acuerda lo solicitado.

En 10 de Octubre de 2.006, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna los carteles de citación publicados en los diarios “EL UNIVERSAL” y “EL NACIONAL” y solicita se sirva fijar por Secretaría Cartel en la morada de la demandada.

En fecha 19 de Octubre de 2.006, comparece la Secretaria Titular de este Juzgado Abg. A.S.S. y expone que en fecha 16 de Octubre de 2006 se traslado a la dirección: Avenida Caroní, Edificio Maracaibo, Piso 5, apartamento 32, Urbanización Colinas de Bello Monte Municipio Baruta del Estado Miranda y fijó el cartel de citación a las puertas del inmueble, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Octubre de 2.006, comparece el apoderado judicial de la parte actora y ratifica la Medida de Secuestro solicitada en el libelo.

En fecha 14 de Noviembre de 2.006, la parte actora comparece y solicita computo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos desde el día 20/10/2006, fecha en la cual se deja constancia en autos de la fijación del Cartel, hasta el día 14/10/2006 y de verificarse vencido el lapso para la designación del Defensor Judicial, proceda el Tribunal a nombrarlo y mediante auto de fecha 17 de Noviembre este Tribunal acuerda lo solicitado designando como Defensora Judicial a la ciudadana M.S..

En fecha 27 de Noviembre de 2.006, comparece la alguacil de este Tribunal y expone que se le entregó Boleta de Notificación a la Defensora Judicial M.S., donde se le indica cuando debe comparecer a dar su aceptación o excuse del cargo.

En fecha 29 de Noviembre de 2006, comparece la Defensora Judicial M.S. y acepta la designación del cargo prestando juramento de ley.

En fecha 20 de Octubre de 2.006, comparece el apoderado judicial de la parte actora y expone que vista la aceptación de la Defensora Judicial, a los fines de la prosecución del juicio solicita al Tribunal se expida compulsa de citación y mediante auto de fecha 08 de Diciembre este Tribunal acuerda lo solicitado.

En fecha 12 de Diciembre de 2.006, comparece la alguacil de este Tribunal y expone que se le entregó compulsa junto con la orden de comparecencia a la Defensora Judicial.

En fecha 12 de Diciembre de 2006, comparece la Defensora Judicial y expone que recibió la compulsa junto con la orden de comparecencia en donde se le indica cuando debe comparecer a dar contestación a la demanda.

En fecha 14 de Diciembre de 2006, comparece la Defensora Judicial y consigna escrito de Contestación a la demanda.

En fecha 15 de Diciembre de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 15 de Diciembre de 2.006, la parte demandada, consigna escrito de promoción y evacuación de pruebas.

Mediante auto de fecha 20 de Diciembre de 2006, este Tribunal admite el Escrito de Pruebas de la parte actora por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva y fija para el tercer día de despacho siguiente la declaración de los testigos promovidos.

En fecha 09 de Enero de 2007, se realizan las declaraciones testimoniales de los ciudadanos G.J.B.D.A., J.N.A.M. y YOBANNY J.M.M.

Mediante auto de fecha 12 de Enero de 2007, este Tribunal observa que vencido el lapso probatorio, fija oportunidad para dictar Sentencia.

En fecha 17 de octubre de 2.007, el Tribunal difiere el dictado de la sentencia, para quince (15) días siguientes al auto.

En fecha 19 de Enero de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora solicitando Medida de Secuestro.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alegan el apoderado judicial de la parte actora en su escrito libelar que:

Que en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2002, su representada, de común acuerdo con la ciudadana Y.D.S.D., convino en arrendarle un inmueble de su propiedad, identificado por un (1) apartamento distinguido con el Nº 32, ubicado en el piso 5 del Edificio “Maracaibo”, ubicado en la Avenida Caroni, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, haciendo entrega del inmueble ese mismo día; Contrato que se verificó mediante Documento de Arrendamiento firmado entre las partes el día 01 de julio del año 2002, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el Nº 65, tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria, se convino en la Cláusula Tercera del Contrato, que la duración del Contrato de Arrendamiento seria a tiempo determinado, es decir, fijo improrrogable, contado a partir de la firma del contrato en Notaría, el 01 de julio del año 2002, hasta el día 30 de junio del año 2003, conviniendo que si “La Arrendadora”, no deseara continuar la relación arrendataria, notificaría por escrito a “La Arrendataria” con un lapso prudencial de un (1) mes, obligándose “La Arrendataria” a entregar oportunamente a la fecha del vencimiento del contrato del inmueble arrendado, debidamente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibió. Así mismo se convino en la Cláusula Quinta, del documento, un canon de arrendamiento de doscientos mil bolívares exactos (Bs. 250.000,00) mensual, pagadero dentro de los cinco días de cada mes.

Que una vez vencido el lapso de duración establecido en el aludido contrato de arrendamiento, acordado entre las partes a plazo fijo y con carácter improrrogable, esto es el día 30 de junio del 2003, “La Arrendataria”, del inmueble alquilado, continuo ocupando el mismo, además de seguir cancelando los cánones de arrendamiento posteriores al vencimiento del referido Contrato de Arrendamiento, suscrito a plazo fijo y con carácter improrrogable, por lo cual se juzga el contrato continua bajo las mismas condiciones, es decir, la relación contractual se transformo en una relación de arrendamiento con determinación de tiempo.

Que posteriormente, en fechas 07 de diciembre del año 2004, “La Arrendadora” mediante comunicación personal y haciéndose acompañar de tres (3) testigos, notifico a “la Arrendataria”, ciudadana Y.d.S.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.140.599, que de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, no le seria prorrogado el contrato existente desde el 01 de Julio del 2002, debiendo esta hacer entrega del inmueble y de los bienes inventariados en las mismas condiciones en que había recibido el inmueble; y que a partir del 01 de Julio del 2005 comenzaba a correr la prorroga legal en curso, negándose la misma a firmarlo. Posteriormente a fin de ratificar la notificación y cumplir con la prorroga legal establecida en el Titulo V, artículo 38, literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, mediante comunicación dirigida al ciudadano Notario Público 33, del Municipio Libertador del Distrito Capital, habiéndose cancelado derechos arancelarios bajo planilla Nº 92128, por la cantidad de Bs. 26.460,00, se solicita notificar a la ciudadana Y.d.S.D., que a partir del 01 de Julio del 2005 comenzaba a correr la prorroga legal de un (1) año, hasta el día 30 de Enero del 2006, y que debía entregar el inmueble en las mismas condiciones y perfecto estado de conservación con sus solvencias al día, de conformidad con las cláusulas octava y novena del referido contrato de arrendamiento; no pudiendo realizarse la notificación por no estar nadie en el inmueble que recibiera dicha comunicación. Posteriormente en este año, el día 03 de mayo del 2006, a fin de recordarle a “La Arrendataria”, la necesidad de entregar el inmueble a “La Arrendadora”, el día 30 de Julio del 2006, y que debía entregarlo en perfectas condiciones de mantenimiento y cancelado los servicios de que hacia uso, se le remitió telegrama con acuse de recibo en cual fue entregado en el inmueble el día 05-05-06, a un ciudadano quien se identifico con el nombre de Yhon C.I. Nº 8.130.399.

Que es el caso, que llegada la fecha en la cual la ciudadana Y.d.S.D., “La Arrendataria”, del inmueble debía desocupar el mismo, esto es el día viernes 30 de Junio del año 2006, fecha esta en la cual expiro el lapso de prorroga legal de un (1) año exacto, para la desocupación por parte del inquilino, por tratarse de un inmueble destinado a vivienda, ésta no cumplió con ninguna de las dos condiciones de desocupar el apartamento alquilado, y entregarlo a mis representados, el inmueble libre de personas y cosas, y en el mismo buen estado de conservación y mantenimiento, continuando esta situación de no desocupación hasta la presente fecha, pese a haber transcurrido íntegramente el lapso de prorroga legal de un (1) año.

Que asimismo, es de acotar que desde la precitada fecha, siete (07) de diciembre del 2004, fecha en la cual se notificó por primera vez LA NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, previsto en la cláusula tercera y en la cual la ciudadana Y.d.S.D., debía desocupar el apartamento alquilado, para el día 30 de junio del 2006, fecha del vencimiento de prorroga legal por Ley, dado a “La Arrendataria”, ha transcurrido un (1) año, seis (6) meses y veintitrés días, sin que la referida ciudadana haya hecho entrega voluntaria del inmueble arrendado propiedad de sus poderdantes.

Que a pesar de las notificaciones que se le hizo pensando que cumpliría con la entrega del inmueble en las mismas condiciones en que se le entregó, libre de personas, y así evitar la presente acción de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prorroga Legal, no solo no ha entregado, sino que aun vive dentro del inmueble y de acuerdo a la notificación de telegrama con acuse de recibo, vive otra persona, presumiendo con esto que esta contraviniendo lo previsto en la Cláusula Décima, que prevé el contrato celebrado “Intuito Personae” por lo que viviendo otra persona ajena al contrato sin autorización expresa de “La Arrendataria” conlleva a solicitar su desalojo inmediato del inmueble arrendado.

Fundamenta la presente acción en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.579, 1.597, 1.599, 1.614 del Código Civil y artículos 33 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el Procedimiento Breve, artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Que por todo lo antes expuesto, es la intención de sus representados, reclamar judicialmente el cumplimiento del Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal, a la ciudadana Y.d.S.D., para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal a:

PRIMERO

Dar por terminado el Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado, por vencimiento de Prorroga Legal celebrado entre las partes, desde el 01 de julio del año 2002, al 30 de junio del 2006, fecha de vencimiento de la referida prorroga y haber precluido el lapso sin necesidad de desahucio, y sea declarada CON LUGAR la presente demanda.

SEGUNDO

Declarada extinguida la relación arrendaticia entre sus representados O.M.D.S. y P.E.S. propietarios y arrendadora la primera, con la ciudadana Y.D.S.D., arrendataria del inmueble.

TERCERO

Ha hacer la entrega material, real y efectiva del inmueble antes identificado a sus representados, o en la de su persona como apoderado judicial, totalmente desocupado de personas y bienes, en el mismo y perfecto estado de aseo, conservación, limpieza y mantenimiento en que lo recibieron al inicio de la relación arrendaticia, solvente en el pago de todos y cada uno de los servicios públicos y/o privados de que se haya hecho uso en el inmueble, tales como el suministro de agua, energía eléctrica, gas aseo urbano, condominio etc.

CUARTO

Las costas y costos del presente proceso.

Se reservan expresamente el demandar por separado cualesquiera otros daños y perjuicios que se hayan causado por el incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales asumidas por “La Arrendataria”.

Que por las razones de hecho como de derecho antes expuestas y con fundamento a las disposiciones legales antes transcritas y en atención a la disposición legal prevista en el artículo 599, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, solicita muy respetuosamente, se decrete a favor de sus representados, lo siguiente: EL SECUESTRO DEL INMUEBLE, dado en arrendamiento, del cual es arrendataria la ciudadana Y.D.S.D., constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº 32, Piso 5, del Edificio “Maracaibo”, ubicado en la Avenida Caroní de la Urbanización Colinas de Bello Monte en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda y haga entrega en guarda y custodia dicho inmueble en la persona de su mandante, propietaria del inmueble o en la persona de su apoderado judicial, plenamente identificado en autos y facultado para ello.

Señala como domicilio procesal de la actora, a los fines de dar cumplimiento al ordinal 9º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 ejusdem, la siguiente dirección: Escritorio Jurídico “GRUPO DE ABOGADOS ASESORES JURÍDICOS & ASOCIADOS”, Avenida F.S.L., Edificio Pasaje Concordia, Piso 11, Oficina “E”, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Distrito Capital.

Señala como domicilio de la demandada a los fines de su citación la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº 32, Piso 5, del Edificio “Maracaibo”, ubicado en la Avenida Caroní, Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Estiman el valor de la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00).

Por último pido que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho por el Procedimiento Breve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de arrendamiento Inmobiliario en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y declaradas CON LUGAR en la definitiva con todos sus pronunciamientos de Ley.

ALEGATOS DE LA DEFENSORA JUDICIAL

Niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho alegado, la demanda incoada por la parte actora en contra de su representada y se reserva expresamente el derecho de promover las pruebas correspondientes para desvirtuar los hechos en la oportunidad de ley, en el momento que su representada se comunique con ella a fin de suministrárselas.

Que a los fines de dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala el siguiente domicilio procesal: de Conde a Principal, Edificio La Previsora, piso 3, oficina 3C, Capitolio a una cuadra de la Plaza B.d.C., teléfono: 0414-2411552.

PUNTO PREVIO

DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO Y DE LA ACCIÓN

Como punto previo a esta sentencia esta juzgadora pasa a analizar lo siguiente:

El apoderado judicial de la parte actora señaló en su escrito libelar que en fecha 25 de mayo de 2002, sus representados celebraron contrato de arrendamiento, sobre un inmueble plenamente identificado, trayendo a los autos original del contrato de arrendamiento debidamente Notariado, el cual corre inserto a los folios que van del diecisiete (17) al veinte (20) ambos inclusive, suscrito por la ciudadana O.M.D.S. quien a los efectos del contrato es “La Arrendadora” y la ciudadana Y.D.S.D. “La Arrendataria”, desprendiéndose de la Cláusula Segunda de dicho instrumento lo siguiente:

...TERCERA: El lapso de duración del presente contrato será de un (1) año FIJO IMPRORROGABLE, contado a partir de la firma del presente contrato. Queda entendido que si LA ARRENDADORA no deseara continuar la relación arrendataria, notificará por escrito a LA ARRENDATARIA con un lapso prudencial de un (1) mes...

De la precitada Cláusula Tercera se desprende que dicho contrato venció el 25 de Mayo de 2003, ya que expresamente contempla que el mismo es improrrogable, es por lo que en consecuencia, este Juzgado señala a la parte actora y a su apoderado judicial que si después de haberse vencido el lapso contractual, el contrato de arrendamiento se transforma en contrato a tiempo indeterminado; es decir, la Doctrina y la Legislación coinciden en afirmar que en este supuesto se produce el nacimiento de un nuevo contrato, con las mismas partes, el mismo objeto, igual canon de arrendamiento, pero a tiempo indeterminado, lo cual tipifica una figura denominada la tácita reconducción, contemplados en los artículos 1.600 y 1.614 del Código Civil, y cuyo tenor es el siguiente:

ARTICULO 1.600:

Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo

ARTICULO 1.614:

En los arrendamientos hechos por tiempo determinado si el inquilino continuare ocupando la casa, después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continua bajo las mismas condiciones; pero respecto al tiempo se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado”..

Por lo antes trascrito, la tácita reconducción opera de pleno derecho, ya que las normas establecidas antes transcritas son de orden público y no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes contratantes. Este Tribunal observa que al examinar la naturaleza del contrato, en base a las razones anteriormente expuestas pasó a ser un contrato a tiempo indeterminado, en consecuencia, la parte actora intento una acción de Resolución de Contrato cuando no es procedente, ya que debió demandar el Desalojo y fundamentar su acción en alguna de las causales previstas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece:

ARTICULO 34:

“...Sólo podrá demandarse por desalojo de un inmueble arrendado bajo el contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamenta en cualquiera de las siguientes causales…

En consecuencia, teniendo en cuenta lo alegado y atendiendo a las normas de derecho transcritas y sin pasar analizar las pruebas traídas a los autos, esta Sentenciadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto declara SIN LUGAR la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen los ciudadanos O.M.D.S. y P.E.S. contra la ciudadana Y.D.S.D., ambas partes identificadas en autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos O.M.D.S. y P.E.S. contra la ciudadana Y.D.S.D. y en consecuencia se le condena a lo siguiente:

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, previsto en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.

Déjese copia certificada en el acopiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,

Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce (2:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

AAML/AASS/Marco.

Exp. N º. D-2211.

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