Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2008-000049

ASUNTO : LP01-R-2008-000049

PONENTE: DR. E.J. CATILLO SOTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir la decisión correspondiente, con ocasión al recurso de apelación interpuesta por la Abogado O.V.A., Defensora Pública Quinta de la Unidad de Defensa Pública Extensión El Vigía, y como tal de la penada Y.A., en contra de la decisión dictada en fecha 25/01/2008, por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, mediante la cual negó la realización de un nuevo informe psico-social.

ESCRITO DE APELACION

Riela a los folios 01 y 02 del presente asunto, el escrito contentivo de la apelación, incoada por la Abogado O.V.A., Defensora Pública Quinta de la Unidad de Defensa Pública Extensión El Vigía, y como tal de la penada Y.A., en contra de la decisión dictada en fecha 25/01/2008, por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en el que señala:

(…) En fecha 19 de Diciembre de 2007, esta defensa solicita la realización de un nuevo informe psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y experticia psiquiátrica ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la ciudad de Mérida, debido a la negativa del Beneficio de Régimen Abierto a la penada en fecha 22 de noviembre de 2007, por presentar informe desfavorable, ya que le mismo data de fecha 08 de febrero de 2007. Informe éste que se han venido solicitando tanto por escrito, como en las antes de las negativas de tal beneficio. Solicitud que fue negada en fecha 25 de enero de 2008. (…) Nuestra Carta Magna establece en su artículo 272, lo siguiente: “… El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”… En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”

PETITORIO

Por lo señalado procedentemente solicito de esta Corte de Apelaciones, admita el presente recurso, declare con lugar la Apelación de Autos interpuesta, revocando la decisión apelada, a los fines de la realización del informe psico-social y de la experticia psiquiátrica solicitadas, para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto. (…)

CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

A los folios del 5 al 7, del presente Recurso de Apelación de auto, obra inserto contestación de apelación por parte de los representantes de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que señalan:

(…)Luego de analizado el fondo de la apelación interpuesta por la defensa del penado, Dra. O.V.A. y revisada las actuaciones, esta Representación Fiscal, considera que la decisión dictada por el Juez de Ejecución N° 02 del Vigía de no otorgar el Beneficio de Régimen Abierto a la penada, se encuentra ajustada a derecho en virtud de no contar la penada con todos los requisitos requeridos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de dicha fórmula alternativa de cumplimiento del proceso, ya que estos requisitos son de carácter concurrentes y de faltar uno solo de estos es improcedente el otorgamiento de la misma por parte del Tribunal de Ejecución. Tal como se observa efectivamente en el presente caso solamente han transcurrido escasamente 3 meses y 5 días desde la negativa del Beneficio por parte del Tribunal, el cual es un tiempo relativamente corto para que la defensa solicite la práctica de un nuevo informe psicosocial, debido a que a la decisión es muy reciente.(…) . Además si se realiza un análisis detallado del informe psicosocial realizado a la penada por el equipo técnico, se desprende del mismo que dicha penada es de nacionalidad colombiana, lo cual por ser un país fronterizo a Venezuela le facilitaría la huida hacia su país a los fines de no cumplir con la pena impuesta por tener su familia , hijos y arraigo en dicha nación tal como ha ocurrido tantas otras veces con otros penados en las mismas condiciones, lo cual haría presumir que el apoyo familiar presentado no es confiable por cuanto la misma manifestó en dicho informe no poseer domicilio fijo en nuestro país. Igualmente se desprende de dicho informe que la penada niega su participación en el hecho por el cual se encuentra pagando condena, manifestando no tener conocimiento de quien había colocado el cadáver en el interior de su residencia. Igualmente señala dicho informe “ … sus facultades mentales están caracterizadas por curso de pensamiento acelerado, contenido de ideas que muestran desinterés por su situación legal… Poca orientación en el tiempo … indiferente en ocasiones…” (…). Entre los factores que lo llevaron a cometer el delito encontramos, bajo nivel de conciencia, no internalizó normas y valores para vivir en sociedad, falta de capacidad para evaluar las consecuencias de los actos realizados…”

Tal como puede observarse es una persona que amerita adquirir un grado de madurez que le permita estar apta para reinsertarse a la sociedad por no haber internalizado un arrepentimiento sobre el delito tan grave en el cual se le dio muerte a una persona sexagenaria por la obtención de dinero fácil y rápido, lo cual nos lleva a considerar que no posee autoconciencia ni valores, para lo cual sugiere el equipo técnico ayuda profesional a los fines de aumentar su nivel de madurez y conciencia. Igualmente se desprende que no posee apoyo familiar … Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal, considera que lo ajustado a derecho es negar en estos momentos la práctica del informe psicosocial hasta que la penada internalice normas, valores y que desee vivir en el marco de la ley. (…)

DECISION RECURRIDA

En fecha 25/01/2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, dictó decisión objeto de la presente apelación en los términos siguientes:

(…)Visto el escrito presentado por la Abg. O.V., en su condición de Defensora Pública Quinta y como tal de la penada Y.A., mediante el cual solicita la realización del informe psico-social a la penada arriba mencionada e igualmente, una experticia psiquiátrica que pruebe el estado mental de mi defendida a los efectos de la reinserción a la sociedad, para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, al cual opta legalmente. Esta juzgadora para decidir observa:1.- Que mediante decisión de fecha 22-11-2007, este Tribunal negó el Beneficio de Régimen Abierto a la penada Y.A., por no estar llenos los extremos de ley previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.2.- Que la Abg. O.V., en su condición de Defensora Pública de la penada de autos, no ejerció el Recurso de Apelación correspondiente, en cuanto a la negativa del Beneficio de Régimen Abierto.

3.- Que desde el día 22-11-2007 hasta la presente fecha, sólo ha transcurrido escasamente un lapso de dos (02) meses, desde que fue negado el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que mal podría esta juzgadora, ordenar la realización de los informes correspondientes para optar nuevamente a dicho beneficio, siendo que el criterio de quien decide, es que la penada de autos debe esperar para optar al Beneficio de L.C., a los efectos de determinar si la misma obtiene un pronostico favorable sobre su comportamiento futuro, ya que para el otorgamiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, no sólo basta con presentar buena conducta, realizar alguna actividad laboral y estudiar dentro del Centro de Reclusión, por cuanto es necesario como ya se señaló, que la penada presente un pronostico favorable sobre su comportamiento futuro, es decir, que posea autocrítica, internalice normas y valores,(…) Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por la Abg. O.V., en su condición de Defensora Pública de la penada Y.A., en relación a la realización del informe psico-social y experticia psiquiátrica a la penada arriba mencionada, para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto.(…)

MOTIVACIÒN

Esta Corte de Apelaciones, revisado como ha sido el contenido del escrito recursivo, la contestación fiscal y la decisión recurrida, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En primer termino debemos señalar que las penas son el medio con los que cuenta el estado, para reaccionar frente al delito, su función además de ser un castigo es la resocialización del individuo, a los fines de su posterior reinserción a la sociedad, es por ello que el legislador como uno de los requisito para acordar una de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena considero necesaria la practica de un informe técnico elaborado por un equipo multidisciplinario integrado por profesionales en las áreas de la Psicología, el Derecho y trabajo social, esto con el fin de valorar si la pena ha cumplido con su cometido.

Así mismo es necesario señalar que el Sistema Penitenciario Venezolano, es de carácter progresivo, esto es, se mide la progresividad que ha tenido el interno en reclusión para determinar si se hace acreedor de una formula de cumplimiento de pena extramuro, las cuales según la legislación venezolana, son las siguientes: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y L.C..

Así las cosas observa esta Corte de Apelaciones que cuando el equipo técnico emite un informe desfavorable, al no reunir todos los requisitos el Juez de ejecución puede negar una de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena.

Ahora bien, una vez como se niegue un beneficio a un penado, en virtud de que se ha emitido un informe desfavorable se debe esperar un lapso de tiempo razonable para solicitar un nuevo beneficio, ello como consecuencia de múltiples elementos los cuales pueden ser: Esperar al que el penado sea sometido a un tratamiento psicológico intramuros a los fines de ayudarlo a mejorar su conducta, encontrar un empleo estable, esperar que la familia le pueda prestar un apoyo familiar entre otros.

En este sentido se observa del contenido de las actas procesales que conforman el presente Recurso de Apelación de auto, que en fecha 22/11/2007, el tribunal de ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, negó a la penada Y.A., el régimen Abierto como formula alternativa al cumplimiento de la pena y posteriormente en fecha 19/12/2007, la Defensa presenta escrito solicitando nuevamente la practica del informe psico-social.

No constando en las actuaciones que se hubiese dado cumplimiento a las sugerencias del equipo técnico con ocasión a la elaboración de un informe psico- social, las cuales entre otros eran continuar estudiando y recibir ayuda profesional a los fines de aumentar su nivel de madurez y conciencia.

El no dar un plazo de tiempo necesario a los fines de que la penada pueda recibir ayuda profesional y evolucione desde el punto de vista educativo, incumple con el principio de prevención de la pena, ya que se busca la resocializaciòn del individuo con objeto de evitar la reincidencia de los penados.

Es por ello que una vez como se ha negado la procedencia, se debe esperar un lapso de tiempo prudencial, para solicitar nuevamente el trámite para el otorgamiento de una formula alternativa al cumplimiento de la pena.

En razón de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar sin lugar el presente recurso de apelación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado O.V.A., Defensora Pública Quinta de la Unidad de Defensa Pública Extensión El Vigía, y como tal de la penada Y.A., en contra de la decisión dictada en fecha 25/01/2008, por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, mediante la cual negó la realización de un nuevo informe psico-social.

Segundo

Confirma la decisión dictada en fecha 21/01/2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, mediante la cual negó la realización de un nuevo informe psico-social.

Cópiese, publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes, trasládese a la penada. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE - PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _____________________________.

TORRES ROSARIO …SRIA.

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