Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE NARRATIVA

Riela a los folios 23 y 24 del presente cuaderno auto de admisión de la reforma de la demanda sobre pago de costas procesales, que fue interpuesta por el abogado en ejercicio SEGUNDO O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.270.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.730, con domicilio en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana R.Y.D.U., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 8.046.933, con domicilio en los Estados Unidos de América y civilmente hábil, en su condición de parte demandada en el juicio de cobro de bolívares por intimación, que cursa por ante este Juzgado con el número 08814, en la persona de su apoderado judicial en el juicio, abogado W.J.V., titular de la cédula de identidad número 3.037.842 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.062.

En el escrito libelar reformado, la parte actora señaló entre otros hechos los siguientes:

1) Que en fecha 8 de marzo del año 2.007, este Tribunal dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana R.Y.D.U., en el juicio por cobro de bolívares por intimación, la cual quedó definitivamente firme, según consta de las actuaciones que cursan en el expediente signado con el número 08814.

2) Que en vista de que en el procedimiento de ejecución de dicha sentencia, así como el posterior embargo ejecutivo de bienes de la parte perdidosa y demás actuaciones procesales, para proceder a su posterior remate tuvo activa participación con el carácter acreditado en autos, y habida cuenta de que las costas son de la parte gananciosa en el proceso, es por lo que procedió en nombre de la ciudadana A.C.B.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, a requerir el pago de las costas procesales conformados por honorarios profesionales que comprenden todas y cada una de las actuaciones que cronológicamente se describen a continuación:

DE LA PIEZA PRINCIPAL:

• En sus folios 1 y 2 escrito de la demanda, comprendiendo su análisis, plan estratégico, estudio e investigación, elaboración y presentación de la misma en fecha 9 de agosto del año 2.006, la estimó en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo).

• Folio 11, diligencia realizada en fecha 29 de septiembre del 2.006, solicitando al Alguacil la práctica de la citación de la demandada de autos, la cual estimó en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20,oo).

• Folio 18, diligencia realizada en fecha 18 de octubre del año 2.006, solicitando con base a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la práctica de la citación por carteles de la demandada, la cual estimó en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20,oo).

• Folio 22, diligencia realizada en fecha 22 de noviembre del 2.006, en que consta el recibimiento de los carteles de citación de la demandada, a los fines de su publicación, estimando la misma en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20,oo).

• Folio 33, diligencia realizada el día 15 de febrero del año 2.007, presentando escrito de promoción de pruebas, la cual estimó en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20,oo).

• Folio 35, escrito de promoción de pruebas presentado el día 15 de febrero del año 2.007, estimando el mismo en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo).

• Folio 46, diligencia realizada en fecha 29 de marzo del año 2.007, solicitando ejecución de la sentencia condenatoria, la cual estimó en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20,oo).

• Folio 48, diligencia de fecha 14 de abril del año 2.007, dejando constancia expresa de recibo del mandamiento de ejecución de la sentencia, la cual estimó en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20,oo).

• Folio 51, diligencia realizada en fecha 25 de mayo del año 2.007, en el que acuso recibo del mandamiento de ejecución para fines legales consiguientes, estimando la misma en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20,oo).

CUADERNO DE MEDIDAS:

• En el folio 2, diligencia realizada ante este Tribunal, en fecha 27 de septiembre del año 2.006, participando los gastos sufragados y aportados al Alguacil para la reproducción fotostática del libelo de la demanda, a los fines de la citación de la demandada, la cual estimó en la cantidad de DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10,oo).

• En el folio 10, diligencia realizada en fecha 13 de octubre del año 2.006, en la cual se consignó copia del documento de propiedad del inmueble de la demanda para soportar la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar dicho inmueble solicitada en el libelo de la demanda, estimando la misma en la cantidad de VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20,oo).

CUADERNO DE EMBARGO:

• En el folio 6, (Exp. 81-7 Comisión) diligencia realizada el 25 de julio del 2.007, en el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, solicitando la fijación del día y la hora para la práctica de la medida de embargo, la cual estimó en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 350,oo).

• En los folios 10 al 13 (Exp. 81-7 Comisión), asistencia al acto de embargo practicado el día 1 de agosto del 2.007, en la sede del Banco Industrial de Venezuela de la ciudad de Maracay, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, estimando la misma en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo).

• En el folio 17, (Exp. 81-7 Comisión), diligencia realizada en fecha 3 de agosto del 2.007 en el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitando el no envío al Tribunal de la causa de las actuaciones en razón de poderse embargar los depósitos de ahorros de la demandada, la cual estimó en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 350,oo).

• En el folio 20, (Exp. 81-7 Comisión) diligencia realizada en fecha 31 de octubre del año 2.007, en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitando la fijación del día y hora de la constitución de dicho Tribunal en la sede del Banco Banfoandes de la ciudad de Maracay, para la práctica de otra medida de embargo en la cuenta de ahorros de la demandada, la cual estimó en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 350,oo).

• En los folios 22 al 25, (Exp. 81-7 Comisión), consta su asistencia profesional en la ciudad de Maracay el día 31 de octubre del año 2.007, en la sede del Banco Banfoandes, ubicada en la Calle V.d.M., en la práctica de la medida de embargo ejecutivo, estimando la misma en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo).

• En el folio 26, (Exp. 81-7 Comisión),diligencia realizada en fecha 20 de noviembre del 2.007, en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitando la fijación del día y hora para la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre un inmueble propiedad de la demandada, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250,oo).

• En el folio 28, (Exp. 81-7 Comisión) diligencia de fecha 29 de noviembre del año 2.007 realizada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consignando copia certificada del documento de propiedad del inmueble de la demandada, a los fines de soportar el embargo del mismo, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250,oo).

• En los folios 36 al 43 (Exp. 81-7 Comisión) consta asistencia profesional el día 29 de noviembre del año 2.007, en la práctica del embargo ejecutivo del inmueble propiedad de la demandada, estimando la misma en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo).

3) Que la fijación de los honorarios profesionales que conforman las costas lo ha hecho tomando en consideración los fundamentos establecidos en el artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados.

4) Que en consecuencia por lo antes expuesto es por lo que demandó por concepto de pago de las costas procesales conformadas por los honorarios profesionales que adeuda la ciudadana R.Y.D.U., en su carácter de parte perdidosa en el referido juicio en que resultó gananciosa su representada A.C.B.C., para que convenga o en su defecto a ello también la condene el Tribunal en pagar:

 La suma de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 43.720,oo), por concepto de costas procesales conformados por los honorarios.

 La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 568,36), por concepto de intereses moratorios calculados al 1% mensual, lo cual representa la suma de 4773,20 Bs. F., mensual, que multiplicados por los 13 meses transcurridos desde el día 8 de marzo del 2.007, fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, y el 8 de abril del presente año.

 La indexación por corrección monetaria a causa de la inflación sobre las cantidades obtenidas en la presente demanda, por su desvalorización.

5) Estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 44.000,oo).

6) Señaló su domicilio procesal.

Al folio 26 se l.c. suscrita por el Juez y Secretaria Titulares de este Tribunal, mediante la cual se dejó constancia que siendo el último día para que el abogado W.J.V., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana R.Y.D.U., efectuará el pago o ejerciera el derecho de retasa o cualquier otra defensa que creyera conveniente en razón de los intereses de su poderdante, no pagó ni ejerció el derecho de retasa o cualquier otra defensa.

Se infiere del folio 27 al 39 decisión de fecha 6 de junio de 2.008, emanada por esta instancia judicial en virtud de la cual fue declarado con lugar el derecho que tiene el abogado SEGUNDO O.D., de cobrar honorarios profesionales a la ciudadana R.Y.D.U., esto, en su fase declarativa.

Al folio 43 consta auto de fecha 7 de julio de 2.008, mediante el cual este Tribunal declaró firme la decisión de fecha 6 de junio de 2.008.

Consta al folio 45 auto dictado por este Tribunal en virtud del cual de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se concedió a la parte demandada el término de seis días de despacho para el cumplimiento voluntario de la sentencia.

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA

Ahora bien, habida consideración que este Tribunal omitió la segunda etapa o fase del proceso como lo es la decisión condenatoria de los honorarios profesionales, ya que una vez declarado el derecho a cobrar honorarios que tiene el abogado SEGUNDO O.D., a la ciudadana R.Y.D.U., esto, en su fase declarativa, y al quedar definitivamente firme la referida sentencia, este Juzgado acordó cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se subvierte el procedimiento pautado en la Ley de Abogados y se vulnera el derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su encabezamiento, causándosele un gravamen irreparable a las partes, y habida consideración que los Jueces deberán procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal en orden a lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la omisión de dictar la sentencia es un acto irrito y que resulta para la validez de los actos subsiguientes, es por lo que este Tribunal anula el auto de fecha 28 de julio de 2.008, que obra al folio 45, mediante el cual se fijó el cumplimiento voluntario de la sentencia declarativa y consiguientemente la nulidad de las demás actuaciones subsiguientes al auto revocado. Y así debe decidirse.

En tal sentido, este jurisdicente a los fines de resolver la situación planteada, procede a dictar la sentencia a objeto de establecer definitivamente el monto de los honorarios y observa que la demanda intentada versa sobre la estimación e intimación de costas procesales, causadas con motivo de la demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada por la ciudadana A.C.B.C., contra la ciudadana R.Y.D.U., aduciendo el accionante en esta demanda el haberse condenado a la demandada al pago de las costas del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, las cuales estimó en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 44.000,oo).

El encabezamiento del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado”.

Con relación, a las costas el autor patrio S.J.S., en su obra Sentencia, Cosa Juzgada y Costas, las define como “las indemnizaciones que el vencido debe al vencedor por concepto de la disminución económica que tuvo el vencedor con ocasión del proceso judicial, en el que participan no solamente los gastos intrínsecos sino las obligaciones contraídas con tal carácter”.

Igualmente, el doctrinario A.R.R., en su texto “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 493, establece: “La condena en costas es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado el proceso. Está contemplado en el Artículo 274 C.P.C., que establece: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.

En este orden de ideas, la Ley de Abogados en su artículo 22 le “da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…” y el artículo 23 le reconoce a éste profesional del derecho “Las costas pertenecen a las partes, quien pagará los honorarios a sus apoderados asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley”, concediéndole a este último la posibilidad de acogerse al derecho de retasa al contestar la demanda.

Así, el autor E.C.B. nos comenta: La retasa no es otra cosa que atribuir un nuevo valor a los honorarios de abogado previamente estimados e intimados, cuando es declarado el derecho a percibirlos. Esta función la ejerce el Tribunal Retasador que es un órgano jurisdiccional ah hoc en esa sola función para establecer su monto definitivo nunca en forma libre y caprichosa, sino al contrario, tomando en consideración en lo que resulta aplicable tanto de las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos aprobados por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela….como de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional…. así como los aspectos económicos en cuanto al costo de la vida y al poder adquisitivo del signo monetario nacional.”(Código de Procedimiento Civil de Venezuela. E.C.B.. Ediciones Libra. Tomo III. Pág. 250. Año 2.000).

En el presente caso, la parte demandada no se acogió al derecho de la retasa, en la oportunidad legal, es por lo que este Juzgado debe dictar sentencia --la cual tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales a quien los ha reclamado-- y por cuanto la parte demandada fue condenada en costas en el juicio signado con el número 08814, mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de marzo de 2.007 que consta del folio 36 al 43 del expediente principal; y siendo que las costas constituyen una especie de indemnización que se le debe al vencedor en el proceso, por los gastos que le ha producido el proceso o por los daños y perjuicios sufridos en la búsqueda de la declaración judicial de su derecho, como consecuencia de la contumacia o rebeldía del litigante perdidoso, por cuanto la reclamación judicial del reconocimiento del derecho, pudo producir una disminución del patrimonio del victorioso en el juicio, constituyendo la condenatoria en costas, un complemento para restablecer el patrimonio disminuido del vencedor con los gastos de justicia, es por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados al señalar que “las costas pertenecen a la parte…” y por cuanto la parte gananciosa tiene derecho a exigir el pago de las costas, dicha norma le da el derecho personal y directo al abogado a cobrar su honorarios profesionales al condenado en costas, esto es para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de servicios, y a los fines de determinar el cobro de honorarios del abogado, al momento de producirse la condenatoria en costas, se dan tres situaciones: a. Que la parte vencedora haya pagado la totalidad de los honorarios; b. Que haya pagado parcialmente los honorarios; c. Que no haya pagado honorarios. Estando en el último de los casos, es decir que no se le hayan pagado honorarios por la condenatoria en costas al vencido en el proceso, el abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios por las actuaciones judiciales realizadas bien a su propio cliente o al condenado en costas.

Así pues, que en cuanto al monto de los honorarios estimados, este Tribunal acoge la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido que el límite del 30% contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se aplica en el caso del abogado que intima honorarios a la parte contraria, vencida y condenada en costas, pero no en la situación del abogado que intima honorarios a su propio cliente, pues esta intimación no requiere de condena en costas alguna y puede ser llevada a cabo en cualquier estado y grado del proceso, de acuerdo a lo pautado por el artículo 167 eiusdem, no viéndose regulada por el límite que establece el artículo 286 ibidem.

Ahora bien, tomando en consideración lo antes expuesto, y por cuanto la parte accionada no se acogió al derecho de retasa, es por lo que inexorablemente este Tribunal declara firme el monto intimado por el actor, es decir, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 44.000,oo), por cuanto el demandante no excedió su cuantía del 30% de la estimación de la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

La nulidad del auto de fecha 28 de julio de 2.008, que obra al folio 45, mediante el cual se fijó el cumplimiento voluntario de la sentencia declarativa y consiguientemente la nulidad de las demás actuaciones subsiguientes al auto revocado.

SEGUNDO

Con lugar la demanda de estimación de honorarios profesionales intentada por el abogado SEGUNDO O.D., en contra de la ciudadana R.Y.D.U..

TERCERO

Se condena a la ciudadana R.Y.D.U., a pagar al actor, abogado SEGUNDO O.D., la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 44.000,oo), por concepto de honorarios profesionales.

CUARTO

Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.

QUINTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas.

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

Exp. Nº 08814.

Cuaderno de Estimación Honorarios Profesionales.

ACZ/SQQ/ymr.

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