Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 18 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 18 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000798

ASUNTO : TP01-P-2007-000798

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 14.02.2007, el ciudadano O.L.J.R., fue aprehendido, luego de un trabajo de inteligencia, apropiándose de diversos bienes perecederos que debía entregar como conductor de una cooperativa, cuyo trabajo es entregar dichos bienes a diversas casas de alimentación. Dijo: “Seguidamente el fiscal narró cómo sucedieron los hechos, que dio inicio a la investigación, es por tal razón que se presenta al imputado, por los cuales solicitó se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique contra el ciudadano J.R.O.L., solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la que ha bien tenga acordar el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; se precalifica el delito como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, delito este previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Con relación al escrito consignado por el Defensor considera el Ministerio Público que las mismas serán de utilidad para las diligencias a desarrollar, pero deben ser propuestas como practica de diligencias ante la fiscalía que le corresponda en su oportunidad y no ante este Tribunal, es todo.

La Defensa.

La defensa: “Se le cedió la palabra al defensor privado quien expuso: En vista del cambio de la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público, la defensa considera que debió ser de esa forma desde el inicio, por cuanto el imputado no es un funcionario público, sino un chofer quien fue detenido por una mera sospecha, dando la impresión que es un montaje, estoy de acuerdo con el cambio de la calificación jurídica y con la medida cautelar, pero sugiero que el delito podría ser Apropiación Indebida Simple y no calificada por no existir elementos de convicción que la demuestren, es todo. “.SIC.

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien la Juez impone del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: O.L.J.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.041.333, nacido el 16-07-1973, estado civil soltero, de 33 años de edad, Natural de Valera estado Trujillo, de ocupación Chofer, hijo de Segundo O.D. y I.C.L.B., residenciado en la Urb. Mirabel, Plata I, calle 8, Casa N° 65, frente al I.T.D. Valera estado Trujillo, grado de instrucción 3° de Bachillerato, Teléfono 0271-2212653; quien manifestó su voluntad de “ No Querer declarares todo”. “.

Motivación para decidir.

El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y revisada la causa, observa:

Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de apropiación indebida calificada y no simple como alega la defensa, toda vez que el oficio del imputado es ser conductor y entregar los objetos de los cuales presuntamente se apropió no entregándolos a su destinatario; no prescrito, pues ocurrió el 14.02.2007, existen elementos de convicción los cuales se evidencian del acta policial, que detuvo el vehículo, una vez hecho el recorrido con objetos que debieron ser entregados; por lo que se califica la aprehensión como flagrante, se decreta medida cautelar de libertad, por estimarla el Fiscal y Tribunal suficiente para garantizar las resultas del proceso, por la pena posible a imponer, y así se decide.

Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario por faltar elementos por ser investigados como las propuestas por la defensa. Se acordó que la competencia investigativa es del despacho fiscal por lo que le corresponde a aquel realizar el pronuncimiento sobre la pertinencia de la solicitud de prueba de la defensa y así se decide.

En cuanto a la solicitud de prueba anticipada, para inspección de los libros de MERCAL, el Tribunal observa que no reúne los requisitos del articulo 307 del COPP, de urgencia o reproducibilidad a futuro, razón por la cual, se niega la misma, correspondiéndole a la defensa solicitar al despacho fiscal, realizar la inspección sobre los libros mencionados.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Decreta: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano O.L.J.R.. SEGUNDO: Se Precalifica el delito como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, delito este previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. TERCERO: Se decreta Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano O.L.J.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.041.333, nacido el 16-07-1973, estado civil soltero, de 33 años de edad, Natural de Valera estado Trujillo, de ocupación Chofer, hijo de Segundo O.D.I.C.L.B., residenciado en la Urb. Mirabel, Plata I, calle 8, Casa N° 65, frente al I.T.D. Valera estado Trujillo, grado de instrucción 3° de Bachillerato, Teléfono 0271-2212653, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en Presentación Periódica ante el Tribunal cada Ocho (08) días y la Prohibición de salir del estado Trujillo sin autorización previa y en concordancia con el artículo 260 eiusdem como es presentarse al Tribunal y a la Fiscalia del Ministerio Publico las veces que sea citado. CUARTO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, las actas originales a los fines de que continúen con la investigación, constante de Treinta y Dos (32) folios útiles, así como también se ordena la remisión conjuntamente con lo anterior del escrito consignado por la defensa constante de Trece (13) folios útiles, en virtud de que en dicho escrito la defensa propone diligencias de investigación cuya competencia exclusiva es del Ministerio Público a quien le corresponderá determinar la necesidad y pertinencia de las misma; en relación a la practica de prueba anticipada a ser realizadas en libros de Mercal, se declara Sin Lugar como prueba anticipada por no reunir los requisitos de necesidad y urgencia al no ser calificado como un acto definitivo o irreproducible a futuro, por lo que podrá la defensa proponer ante el Ministerio Público cualquier diligencia de investigación en relación a dicha inspección.

Notifiquese. Mantengase en pasivo, hasta tanto se reciba acto conclusivo.

La Juez Titular,

Abg. N.C.C..

Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Sitio,

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