Decisión nº 098 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197° y 148°

SENTENCIA Nº 098

ASUNTO PRINCIPAL: 1991

ASUNTO Nº LP21-R-2007 -000092

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: L.M.O.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.777.024, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: N.G.R. y J.A.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.990.791 y 8.049.675 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.923 y 48.051 en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal “LAS MIL Y UNA OFERTA de A.F.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de diciembre de 1.999, bajo el Nº 81, Tomo B-9; representada por el ciudadano A.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.616, domiciliados en la ciudad de Ejido, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: N.R. y L.J.T.S., venezolanos, titulares de las cédulas de

identidad Nos. 3.697.210 y 11.955.098 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.980 y 82.808 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION ejercido en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 19 de enero de 2.007, por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación formulado por el Abogado N.G.R., con el carácter apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de enero de 2.006, en la causa Nº 1991, que por cobro de Bolívares por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana L.M.O.A. en contra de la Firma Personal “LAS MIL Y UNA OFERTA de A.F.”.

Recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha 30 de mayo de 2.007 (folio 228), razón por la cual, se remitió a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha 11 de junio de 2.007 (folio 232).

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el décimo quinto (15º) día de despacho, la audiencia oral y pública, correspondiendo para el día miércoles 11 de julio del año en curso, la celebración de la misma. Oída la exposición de la parte recurrente, la Juez Superior del Trabajo dada la complejidad del caso debatido, procedió conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a diferir el dictamen de la sentencia para el quinto (5º) día hábil.

Previamente a la celebración de la prolongación de la audiencia de apelación, la Juez ofició al ciudadano A.F., representante legal de la firma personal “LAS MIL Y UNA OFERTA de A.F.” a objeto de que compareciera a la audiencia, con el fin de instarlo a la utilización de un medio alternativo de solución de conflictos.

Asimismo, se ofició al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que informara sobre los días de despacho transcurridos en ese Tribunal, desde la fecha en que se consignó la publicación de la notificación, en el expediente, hasta la fecha del auto que ordena remitir el asunto a este Tribunal Superior.

En la oportunidad fijada por la alzada para continuar con la audiencia de apelación, comparecieron, una vez proferido el fallo, los apoderados judiciales del ciudadano A.F., los profesionales del derecho N.R. y L.J.T.S., aperturandose la audiencia por solicitud de los mismos y aceptando el recurrente, explicando la Juez lo ocurrido en el acto, instó a las partes a la conciliación, siendo infructuosa tal gestión.

Siendo la oportunidad de ley para que esta alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia oral pronunciada en fecha 18 de julio de 2.007, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE

Escuchada en la audiencia los argumentos de la Apelación expuestos por el Co-apoderado Judicial de la parte demandante, esta Alzada los reproduce en forma resumida, así:

1º) Denuncia la violación de normas de procedimiento, en relación a la notificación de las partes de la sentencia dictada por el Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En el cartel de notificación, el Tribunal a los fines de que las partes ejerzan los recursos que creyere pertinentes, estableció un término de 10 días hábiles a que conste en autos la publicación del presente cartel.

2º) Que la parte actora, consignó al quinto día un recurso de apelación, el cual fue extemporáneo, pero sin embargo, al acudir nuevamente a ejercer su recurso antes de los 10 días hábiles de despacho, ya al expediente se le había dado salida sin haber dejado transcurrir los 10 días hábiles señalados en el cartel de notificación.

3º) En relación al fondo del asunto, considera que la Juez de Municipio, no tomó en consideración los conceptos y montos reclamados por la actora, en su libelo de demanda, acordando en la sentencia una cantidad inferior a la reclamada, sin fundamentar la sentencia.

4º) Que la trabajadora laboraba horas extras, que fueron probadas por los testigos que no fueron valorados por la Juez de Municipio y los testigos promovidos por la demandada fueron valorados por la Juez, aún cuando estaban incursos en las inhabilidades señaladas en la ley.

-III-

MOTIVACION PARA DECIDIR

De lo expuesto ut-supra, por la representación judicial de la parte demandante y de las actas procesales, observa esta superioridad, lo siguiente:

La Juez de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial el Estado Mérida, en la sentencia publicada el 19 de enero de 2.006, que corre agregada en la causa, en los folios 192 al 200, ordenó en el texto de la misma, lo que se cita:

…Por cuanto la sentencia dictada esta fuera de lapso notifíquese a las partes, todo de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Librense las boletas respectivas…

(folio 200)

En cumplimiento de lo ordenado en la sentencia definitiva, se expidió la boleta de notificación (folio 201) y en vista de no poder realizarse la notificación personal de la parte demandada se ordenó la notificación por cartel, en auto de fecha 16 de abril de 2.007 (f. 220) en cuyo texto se indicó:

…Notificación que le hago a los fines de que ejerza los recursos que creyere pertinentes, en un término de diez (10) días hábiles de Despacho siguientes a que conste en autos la publicación que del presente cartel se haga en el Diario Frontera, y en caso contrario, se declarara definitivamente firme dicha sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil…

Asimismo, consta en autos diligencia de fecha 15 de mayo de 2.007, por parte de la accionante, en la que consigna un ejemplar del diario Frontera, donde se ordenó y publicó la notificación (f. 223), el cual fue agregado a las actas procesales, por auto del Tribunal de fecha 18 de mayo de 2.007. (f. 224) y es a partir de esta fecha (18/05/07) que comienza a transcurrir los 10 días hábiles que señaló el a quo en el auto ut supra citado

Ahora bien, obra en el folio 226, diligencia de fecha 22 de mayo de 2.007, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano N.R. en la que apela de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pronunciándose sobre el recurso el a quo, en auto de fecha 30 de mayo de 2.007, que oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Tribunal de Alzada a los fines de que conozca de dicho recurso, adjunto al oficio Nº 2690-256, de fecha 30 de mayo de 2.007. (f. 229).

Al folio 240, consta oficio Nº 2690-337, de fecha 17 de julio de 2.007, del cual se lee:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de dar repuesta al oficio signado con el Nº TST-2007-138, emanado por ese Tribunal en Fecha dieciséis (16) de Julio del año en curso, en tal sentido le informo que desde el quince (15) de Mayo, hasta el treinta (30) de Mayo del año en curso, ambas fechas inclusive, transcurrieron diez (10) días hábiles de despacho. Información esta que guarda relación al recurso signado con el Nº LP21-R-2007-000092, nomenclatura de ese Despacho, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: L.M.O.A.. DEMANDADO: LAS MIL Y UNA OFERTAS DE A.F.. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES…

De lo anterior, se evidencia que la remisión del expediente a esta alzada, se hizo antes de cumplirse los 10 días hábiles indicados en el auto de fecha 16 de abril de 2.007, además, considera quien Juzga, que el mencionado auto, no es claro para mantener la seguridad jurídica de las partes, porque al ordenar la notificación de las mismas, como consecuencia de haberse publicado la sentencia fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 233 en concordancia con el 251 del Código de Procedimiento Civil, se debió establecer que pasados los diez (10) días hábiles (para la continuación del asunto) comenzaría a transcurrir los cinco (5) días hábiles, para que las partes ejercieran los recursos que creyeran convenientes. Razones por las cuales, considera esta jurisdicente, que hubo violación al debido proceso y por ende, al orden público. Lo que genera, la reposición de la Causa al estado procesal de que el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, aperture el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes, contra la sentencia definitiva, de fecha 19 de enero de 2.007, para ello deberá indicar, por auto expreso, al recibo del expediente, la apertura del mismo, a los fines de resguardar los principios constitucionales y garantizando una tutela judicial efectiva, conforme a los razonamientos jurídicos expuestos por este Tribunal ad quem. Advirtiendo, que no es necesario la notificación de las partes, por encontrarse las mismas a derecho, quienes fueron informados por esta alzada de la presente decisión.

Con respecto a los demás puntos argumentados por el recurrente en la audiencia, tomando en consideración que se ordenó la reposición de la causa al estado de aperturar el lapso para que las partes ejerzan los recursos y garantizando un tutela judicial efectiva a las mismas, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre los demás argumentos de la apelación, por considerar que se estaría adelantando opinión al respecto. Y así se decide.

Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien sentencia el recurso de apelación interpuesto por el co-apoderado judicial de la parte demandante-recurrente, sustanciado conforme a Ley, debe ser declarado Con Lugar, en consecuencia, se repone la causa al estado en que el Tribunal A quo reapertura, al recibo del presente expediente, el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que las partes si lo creen conveniente, ejerzan el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2.007. Y así se declara.

-IV-

DISPOSITIVO

En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado N.G.R., en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandante.

SEGUNDO

SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto expreso, aperture el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes, en contra de la sentencia proferida en fecha 19 de enero de 2.006, por el mencionado juzgado.

TERCERO

No hay condenatoria en costas a la parte demandante-recurrente dada la índole del fallo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

El Secretario

Abg. F.R.A.

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