Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000402

PARTE ACTORA: F.J.M.O..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ

PARTE DEMANDADA: CARIOCA TELEFONIA CELULAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSCIO R.N..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000402, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez E.S.M., con la asistencia de la Secretaria Abogada E.R.S., anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.E., portador de la cédula de identidad número 13.192.681, en su carácter de Presidente de la empresa CARIOCA TELEFONIA CELULAR, C.A., según se evidencia de Acta Constitutiva debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de julio de 2001, quedando anotado bajo el número 29, tomo 23-A, de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho, debidamente asistido por su Apoderada Judicial la Abogada ROSCIO R.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.915, según se evidencia de Poder Apud-acta presentado ante este Juzgado en fecha 21-10-2009. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.

El JUEZ,

Dr. E.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.R.S.

ESM/jmf.-

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