Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLisbeth María Chiquinquira Segovia Petit
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 3090

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES)

DEMANDANTE: O.R.M.

APODERADO JUDICIAL: M.G.

DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE LA S.D.E.A. (INSALUD)

APODERADO JUDICIAL: A.P.O.

En fecha 17 de Septiembre del 2001, se admitió la presente demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), instaurada por el ciudadano O.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.160.035, asistido del Abogado M.G., Inpreabogado N° 75.239, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA S.D.E.A. (INSALUD). Exponiendo el demandante en su libelo de demanda lo siguiente:

Que en fecha 01-09-1999, inicie mis labores como CONTADOR I, adscrito al Instituto Autónomo de la S.d.e.A., que durante el tiempo que duro la relación laboral, la misma fue muy cordial entre la Institución y las personas que la integran, sin que ningún momento haya habido algún problema durante ese lapso de Trabajo. Que el caso es que al ser DESPEDIDO de su cargo y hasta los actuales momentos no le han cancelado el pago de sus Prestaciones Sociales, que muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado a pagárselas. Que durante el tiempo de trabajo de UN (01) año de manera ininterrumpida, ganaba diferentes sueldos y el último de dichos sueldos fue la cantidad de CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.975,00), que con el citado sueldo, sus derechos y acciones derivados de la relación de trabajo se traducen en los siguientes conceptos: Antigüedad Años de Servicio, Meses Trabajados, Tasa de Interés Anual, Días de Antigüedad, Anticipo, Monto Capital, Intereses Mensuales e Intereses Acumulados, otras deudas, Vacaciones, Indemnización, Intereses de Mora, e Indexación. Que por todo lo anteriormente expuesto se le adeuda un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de (Bs. 6.040.293,58). Que por todo lo antes expuesto y en virtud de que no le ha sido posible llegar a un arreglo amistoso con su patrono, es por lo que hace procedente la presente acción, que es, con la finalidad de lograr por vía judicial el cobro de sus Prestaciones Sociales, por haber prestado sus servicios como CONTADOR I, adscrito al Instituto Autónomo de la S.d.E.A., que todos estos conceptos y reclamos están suficientemente descritos en su libelo de demanda. Que por los razonamientos expuestos y con el carácter invocado en el encabezamiento de su libelo, es por lo que acude ante su competente autoridad para demandar como formalmente demando por Cobro de Prestaciones Sociales al INSTITUTO AUTONOMO DE LA S.D.E.A. (INSALUD) representada en la persona de J.P.; para que convenga en pegarme la cantidad de (Bs. 6.040.293,58), o que en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a pagarle la mencionada cantidad de dinero antes discriminada. Que finalmente pide, que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sus efectos legales en la definitiva.

En fecha 11 de Junio del 2001, se admitió la demandada y se libro los respectivos oficios al Procurador General del estado Apure y al Representante Legal de Insalud, Dr. J.P..

En fecha 12 de Junio del 2001, compareció el ciudadano O.R.M., donde le otorga PODER APUD-ACTA al Abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239.

En fecha 06 de Agosto del 2001, el juez del juzgado E.C., se INHIBE de seguir conociendo la presente causa.

En fecha 09 de Agosto del 2001, se remite el expediente con original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil.

En fecha 17 de Septiembre del 2001, se le dio entrada al expediente constante de 30 folios útiles procedente del juzgado Primero.

En fecha 03 de Octubre del 2001, se recibieron copias certificadas que guardan relación con el mencionado expediente y el Tribunal ordeno agregarlos a los autos del expediente.

En fecha 21 de Enero del 2002, el apoderado judicial de la parte demandante, compareció por ante este Tribunal para solicitar la citación del Presidente de Insalud y al Procurador General del Estado Apure.

En fecha 20 de Mayo del 2002, el apoderado judicial de la parte demandante, compareció por ante este Tribunal para solicitar el avocamiento de la ciudadana juez.

En fecha 27 de Mayo del 2002, por cuanto en fecha 15-04-02, me juramente como Juez Provisorio de este Tribunal; me AVOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia se ordena Notificar a las partes.

En fecha 15 de Enero del 2003, compareció por ante este Tribunal el Abogado M.G., para solicitar a la ciudadana juez le ordene al alguacil Cite a la Procurador del Estado Apure.

En fecha 05 de Marzo del 2003, el alguacil del Tribunal consigna copias de los oficios librados al Procurador General del estado Apure y al Presidente de Insalud.

En fecha 25 de Marzo del 2003, el Tribunal deja constancia mediante Auto que la parte demandada compareció a dar Contestación a la demanda en el presente Juicio.

En fecha 07 de Abril del 2003, visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abogada A.P., este Tribunal las Admite todas y se ordena agregarlas a los autos del presente proceso.

En fecha 15 de Abril del 2003, el Tribunal designa como experto al ciudadano L.U. y B.O.. Ese mismo día el abogado de la parte demandada, nombra como experto a la ciudadana A.G..

En fecha 29 de Abril del 2003, por cuanto no consta el informe de experticia, se suspende la causa a los efectos de fijar para informes, hasta tanto no conste en autos el mencionado escrito.

En fecha 13 de Mayo del 2003, se recibe el informe de experticia y el Tribunal ordena agregarlo a los autos del expediente.

En fecha 22 de Julio del 2003, el tribunal fija el acto de informes dentro de 15 días de despacho siguiente al de hoy.

En fecha 25 de Agosto del 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada de la parte demandada, para presentar el escrito de informes y el Tribunal ordena agregarlo a los autos.

En fecha 25 de Agosto del 2003, vencido el lapso para presentar informes, se fija un lapso de 08 días para presentar las observaciones a los mismos.

En fecha 09 de Septiembre del 2003, vencido como ha sido el lapso para presentar las observaciones, este Tribunal dice VISTOS y entra la causa en estado de dictar sentencia.

En fecha 10 de Noviembre del 2003, se difiere el acto de dictar sentencia, para el Décimo Quinto día de calendario siguiente al de hoy.

En fecha 01 de Marzo del 2004, el apoderado judicial de la parte demandante, compareció por ante este Tribunal para solicitar el avocamiento de la ciudadana juez.

En fecha 04 de Marzo del 2004, por cuanto en fecha 25-02-04, me juramente como Juez Provisorio de este Tribunal; me AVOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia se ordena Notificar a las partes.

En fecha 03 de Abril del 2004, el alguacil del Tribunal consigna copias de las Boletas de Notificaciones, debidamente firmadas por las partes.

El Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las siguientes consideraciones.

MOTIVA DE HECHO Y DE DERECHO:

Una vez admitida por este Juzgado la demanda incoada por el ciudadano R.M.O. contra El Instituto Autónomo de S.d.E.A. en atención del cobro de sus prestaciones sociales motivado por la culminación de trabajo, la cual explana en los siguientes términos:

Desde el día 01/09/1999, inicié mis labores como Contador I contratado, del Instituto Autónomo de S.d.E.A., durante el tiempo que duró la relación de trabajo la misma fue cordial entre la Gobernación y las personas que la integran, con mucho respeto y consideración… El caso es que fui destituido de mi cargo y hasta los actuales momentos no me han cancelado el pago de mis prestaciones sociales… Durante el tiempo de trabajo de un año de manera ininterrumpida, ganaba diferentes sueldos y el último de dichos sueldos fue la cantidad de Ciento Sesenta Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 160.975,oo), mis derechos y acciones derivados de la relación de trabajo se traducen en los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 295.120,83, Intereses Bs. 52.413,46, Vacaciones fraccionadas Bs. 257559,80, Cesta Ticket Bs. 100.800,oo, Por despido Bs. 402.437,25; Diferencia de Sueldos Bs. 37.560,81; Cláusula 81 del Contrato Bs. 1.448.775, Aumento del 20% Bs. 128.780,oo, Cláusula 26 Bs. 5.446.894,30, Intereses Moratorios Bs. 682.795,63. Por virtud de los razonamientos expuestos y con el carácter invocado en el encabezamiento de este libelo, es por que acudo ante su competente autoridad para… que convenga en pagarme la cantidad de Seis Millones Cuarenta Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 6.040.293,58).

El demandante anexa a su escrito libelar: Constancia de haber agotado la vía administrativa, C.d.T., Voucher de Cobro.

Por su parte la demandada en la oportunidad de presentarse a dar contestación de la demanda lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Conviene en el hecho de que el demandante trabajó para él desde el 01/09/1999 hasta el 30/08/2000, en el cargo de Contador I (Contratado) y con un salario de Bs. 160.975,oo.

SEGUNDO

Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en derecho por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 6.000.000, por el tiempo de un (01) año que duró la relación laboral, exponiendo que lo que realmente le corresponde es la cantidad de Bs. 1.934.420,82, lo cual discrimina el punto Cuatro de su escrito de la siguiente manera: Vacaciones y Bono vacacional (Bs. 128.779,92), Art. 125 (Bs. 160.974,90), Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Bs. 241.462,35), Antigüedad (Bs. 241.462,35), Fideicomiso (Bs. 128.780,00), Aumento del 20% (Bs. 128.780,oo), Cesta Ticket (Bs. 100.000,oo), Intereses del Art. 92 de la Constitución desde el 30/09/2000 hasta el 28/02/2003 (Bs. 911.640,77).

TERCERO

Solicita que el pago se haga a cargo de las partidas presupuestarias del año 2004, en atención al articulo 314 de la Constitución y 42 y 42 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

CUARTO

Que no sea condenada a Costas en vista de que forma parte de la Administración Pública Estadal.

Siendo la oportunidad para promover pruebas el demandante lo hace, por lo cual esta Juzgadora sólo valorará lo proporcionado por ella en adjunto a su escrito libelar. En tal sentido se observa lo siguiente:

Se le otorga el valor probatorio del Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el mismo no fue impugnado en su oportunidad por la contraparte y con el cual pretende demostrar el demandante el agotamiento de la vía administrativa. Igual valoración a la anterior corre por lo que respecta a la copia fotostática de la C.d.T. emitida por INSALUD y los respectivos vouchers de pago, demostrando con ello la existencia de la relación de trabajo entre las partes en controversia.

Por lo que respecta a las pruebas promovidas por la parte demandada la misma lo hace de la siguiente manera: a) Promueve el merito favorable de los autos sin indicación de los mismos por lo cual esta Juzgadora no tiene puntos que valorizar de los mismos. b) Promueve la prueba de experticia a fin de la determinación de la cantidad que realmente le corresponde al accionante por los servicios prestados a INSALUD. Sobre la prueba promovida en relación a la experticia la misma es acordada por el Tribunal con la designación de tres (03) expertos los cuales fueron: Lic. A.G. (Demandante), Lic. M.C. (Demandada) y Lic. L.B. (Tribunal), los cuales una vez juramentados por el Tribunal se comprometieron en la realización de la experticia solicitada, a tales efectos consignan sendos informes de experticia en los siguientes términos:

• El 13/05/2003 los ciudadanos M.C. y L.B., expertos designados por la parte demandada y por el Tribunal entregan informe en el cual se refleja que el monto correspondiente por prestaciones sociales al demandante es la cantidad de Dos Millones Sesenta y Ocho Mil Doscientos Siete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos de Bolívar (Bs. 2.068.207,34) discriminados de la siguiente manera: Vacaciones y Bono Vacacional (Bs. 128.779,92), Indemnización Art. 125 (Bs. 160.974,90), Indemnización sustitutiva del Preaviso (Bs. 241.462,35), Antigüedad de ley (Bs. 241.462,35), Fideicomiso (Bs. 65.194,00), Aumento de Sueldo 20% (Bs. 128.780,00), Cesta Ticket (Bs. 100.800,oo) e Intereses de la deuda desde el 30/09/2000 hasta el 31/03/2003 (Bs. 1.000.753,82).

• El 14/05/2003 la ciudadana A.G. entrega informe en los siguientes términos: Prestación de Antigüedad mas intereses (Bs. 336.974,33 + 20.625,52), Diferencia de Salario (Bs. 128.780,00), Cesta Ticket (Bs. 100.000,oo), Aguinaldos Fraccionados (Bs. 343.413,33), Indemnización Art. 125 (Bs. 224.649,56), Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Bs. 224.649,56), Vacaciones mas Bono Vacacional (Bs. 128.780,00 + 193.170,00), Cláusula 81 del Contrato Colectivo (Bs. 5.795.100,oo), Intereses desde la interposición de la demanda hasta la fecha actual (Bs. 1.519.263,92), siendo el total adeudado la sumatoria de Nueve Millones Quince Mil Cuatrocientos Seis Bolívares con Veintidós Céntimos de Bolívar (Bs. 9.015.406,22).

En la oportunidad legal de presentación de informes la demandada sólo se limitó a reseñar las incidencias del proceso, ratificando que el monto adeudado por la misma al demandante es el que señala en el escrito de contestación de la demanda además refiere que el informe de experticia presentado por el experto de la parte demandante no tiene efecto a las luces del articulo 451 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte la demandante no presentó escrito de informes.

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

En el caso a quo, se ha determinado que la relación de trabajo entre las partes existió tanto de hecho como de derecho, punto no debatido entre ellas, y reconocido claramente por la parte demandada, sin embargo existe disparidad de criterios en razón de la naturaleza del contrato de trabajo a fin de determinar los montos a corresponderle por concepto de la culminación del mismo.

De los autos se infiere que el demandante trata de darle una connotación a su relación de trabajo inmersa dentro de la Contratación Colectiva de INSALUD a los fines de ejercer la compensación o pautas de las cláusulas del mismo, sin embargo no consta en autos el referido contrato, por lo cual y siendo ley entre las partes no es apreciada por esta Juzgadora en virtud de no reconocer su contenido. A su vez la demandada manifiesta que el demandante y tal como lo refiere el mismo en la demanda es contratado, no observándose deducciones en el voucher de pago correspondientes a conceptos que desvirtúen lo anterior, por lo cual se estima que la relación laboral se rige por las estipulaciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo como ley marco de la materia discutida. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que respecta a los informes de experticia cursantes en la presente causa los mismos son tratados de conformidad a las estipulaciones del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

Articulo 463: “Los expertos practicarán conjuntamente las diligencias. Las partes podrán concurrir al acto personalmente o por delegados que designarán por escrito dirigido a los expertos y hacerles las observaciones que crean convenientes, pero deberán retirarse para que los expertos deliberen solos.”

Al respecto hay que considerar que si bien hay dos informes de experticia el informe de la ciudadana A.G. se desestima en virtud de que el mismo no contiene las estipulaciones que rigen la relación de trabajo que se configuró entre las partes, por lo que respecta al informe de los otros dos expertos se debe dejar claro que si bien mantienen la uniformidad en relación con los términos a seguir conforme a la Ley del Trabajo, también es cierto que incurren en errores, a saber la determinación del cálculo de la antigüedad, no incluye las utilidades o bono de fin de año fraccionado, por lo cual esta Juzgadora también lo desestima en virtud de no corresponderse con la legalidad. Y ASI SE DECLARA.

Por todo lo anteriormente expuesto esta sentenciadora determina PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en los siguientes términos: la relación de trabajo se rige por las estipulaciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole al mismo 45 días por Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125), 30 días por Indemnización del Art. 125, 21 días Vacaciones y Bono Vacacional, 60 días de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas por Ocho meses de trabajo en el año 2000, Cesta Ticket, Aumento de Salario del 20%, utilizando para todos los cálculos un salario mensual de Bs. 160.975,oo, sin interferir de la modalidad correspondiente para el cálculo de la antigüedad. Todos los conceptos anteriores sin perjuicio de lo que pueda corresponderle por aplicación del articulo 92 de la CRBV, por intereses moratorios y por la indexación, considerando que la demanda fue interpuesta el día 17/09/2001. Se ordena experticia complementaria del fallo a fin de estimación de los montos correspondientes.

DISPOSITIVA:

Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) interpuesta por el ciudadano O.R.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.160.035, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE LA S.D.E.A. (INSALUD), correspondiéndole al mismo 45 días por Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125), 30 días por Indemnización del Art. 125, 21 días Vacaciones y Bono Vacacional, 60 días de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas por Ocho meses de trabajo en el año 2000, Cesta Ticket, Aumento de Salario del 20%, utilizando para todos los cálculos un salario mensual de Bs. (160.975,00). Más la Indexación Salarial e Intereses Moratorios, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, por lo cual se ordena Oficiar al Banco Central de Venezuela; tomando como fecha cierta la admisión de la presente demanda (05-06-2001) hasta que quede definitivamente firme el presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se exonera de costas a la parte demandada.

TERCERO

Se orden a notificar a las partes de la presente sentencia de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, a los Seis (06) días del Mes de Mayo del 2004, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. LISBETH M. SEGOVIA PETIT

LA SECRETARIA

RAQUEL ALVAREZ PEREZ

Siendo las 2:20 p.m. se publico la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

RAQUEL ALVAREZ PEREZ

LMSP/RAP/CAD.-

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