Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Novena

PARTE ACTORA: G.O.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.111.594 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.702, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: D.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.169.619.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMINE S.E. y E.F.L.P., abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.590 y 33.600, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

-I-

Se da inicio a las presentes actuaciones mediante libelo presentado por el intimante G.O.M., ut supra identificado, quien demanda por intimación de honorarios al ciudadano D.S., plenamente identificado a los autos, por honorarios profesionales causados en el juicio de Inquisición de Paternidad seguido ante este Tribunal en representación de la ciudadana C.A.D.C. contra el ciudadano antes mencionado.

Admitida la demanda en fecha 02 de agosto de 2005, se procedió a intimar al demandado ciudadano D.S., de conformidad con el artículo 22 de la Ley de abogados. Practicada la citación personal del intimado en fecha 04 de agosto de 2005, el mismo se negó a firmar la boleta, por lo cual se procedió a completar dicha citación de acuerdo a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta de notificación librada en fecha 03 de diciembre de 2007, cumpliéndose la referida formalidad el día 10 del mismo mes y año, de lo cual dejó constancia la secretaria adscrita a esta Sala de Juicio. Verificada la oportunidad para la contestación de la demanda de intimación de honorarios a que se refieren las presentes actuaciones, el intimado ut supra mencionado, compareció por intermedio de su apoderada judicial Carmine S.E., antes identificada, quien mediante diligencia de fecha 09 de enero del presente año, procedió a dar contestación a la demanda, consignado a su vez copia fotostática de documento poder; visto lo anterior se ordenó abrir la articulación probatoria a que hace referencia el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la cual el intimante consignó sendo escrito constante de cuatro (4) folios útiles y anexos.

La abogada Nuryvel A. Peña González, quien fuera designada por la Comisión Judicial de Reestructuración del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisoria, según oficio N° CJ-08-0518, se abocó al conocimiento de la presente causa mediante auto dictado en fecha 16 de abril de 2008.

-II-

Cumplidos todos los trámites procesales esta Sentenciadora pasa formular las siguientes consideraciones:

  1. - Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 607 del Código de Procedimiento Civil) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

    Al respecto la doctrina de la Sala de Casación Civil ha disertado sobre este aspecto en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, juicio M.C. y otra contra Iral, S.R.L, expediente N° 00-056, sentencia N° 79, en la cual sentó el siguiente criterio:

    En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentran claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la etapa de retasa. Ha sido doctrina pacífica y reiterada de este Supremo Tribunal (Sent. S.C.C. N° 3 de 15 de enero de 1998; S.C.C. N° 155 de 20 de mayo de 1998; S.P.A. N° 293 de 26 de mayo de 1998; S.C.C. N° 315 de 24 de septiembre de 1998; S.C.C. N° 813 de 22 de octubre de 1998, entre otras), que en la primera etapa, es decir, la declarativa, la parte perdidosa tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por el Tribunal Supremo de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la ley.

    La etapa declarativa culminará cuando la sentencia quede definitivamente firme, es decir, no existe contra ella ningún otro recurso o medio de impugnación y, con esa misma sentencia se inicia la etapa ejecutiva del proceso. En el caso in comento, se produjo la sentencia que declaró el derecho de las intimantes a percibir los honorarios profesionales; mas, esta decisión no había quedado definitivamente firme, ya que aún cuando se solicitó retasa de todos los rubros estimados, se anunció recurso de casación el último día del lapso legal para hacerlo, tal y como se desprende del cómputo realizado por la secretaría del tribunal agregado en los autos del expediente.

    (Omisis). (Negrillas mías).

    En este mismo orden de ideas, el Magistrado ut supra mencionado, en sentencia dictada en la citada Sala de Casación Civil, en fecha 27 de agosto de 2004, juicio Hella M.F. y L.A.S. contra la sociedad de comercio Banco Industrial de Venezuela, C.A., ratificó el criterio sentado en la sentencia antes transcrita, siendo de destacar de esta nueva sentencia lo siguiente:

    …/…

    Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

    Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. (Negrillas mías).

    …/…

    De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

    (Omisis). (Negrillas mías).

  2. - Conforme al criterio antes transcrito, es menester analizar tanto el libelo del intimante como la contestación del intimado, a fin de determinar lo propio en esta primera fase del procedimiento, y a tal efecto se pasará de seguidas a transcribir el contenido de los mismos:

    LIBELO DE DEMANDA

    … A objeto de estimar mis honorarios profesionales en el juicio seguido por ante este Tribunal en representación de la ciudadana C.A.D.C. en demanda intentada por Inquisición de Paternidad de su menor hija (...), Expediente signado con el Nro. 61.516, habiendo quedado definitivamente firme la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil cinco (2.005), que declaró con lugar la apelación interpuesta por mi persona en contra de la decisión dictada por la Juez Unipersonal Nro. 9 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil cuatro 82.004), la cual revocó; procedo en esta oportunidad a formular la estimación correspondiente así: (Omisis).

    …/…

    CAPITULO II. Conforme a la estimación de las actuaciones profesionales, enunciadas en el Capítulo I del presente escrito ascienden a la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,00). Fundamento dicha estimación e intimación en las siguientes disposiciones legales: artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, artículo 24 del reglamento de la Ley de Abogados, artículos 167 y 274 del Código de Procedimiento Civil.

    CAPITULO III. En consecuencia, habiendo estimado mis honorarios profesionales en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,00) de acuerdo a las actuaciones debidamente pormenorizadas en el presente escrito, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, Sala de Juicio Nro. 9, se sirva ordenar la INTIMACION del ciudadano D.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.169.619 de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, a objeto de que me pague los honorarios profesionales estimados en la cantidad anteriormente señalada y a ello sea condenado por este Tribunal.

    (Omisis).

    DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE INTIMACION:

    (…) “Encontrándome dentro del lapso legal respectivo para dar contestación a la Intimación de honorarios profesionales, en contra de mi representado, niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el Derecho, que mi representado deba cancelar la cantidad de Sesenta millones de Bolívares por concepto de honorarios profesionales al profesional del derecho Abogado G.O.M., ampliamente identificado en autos ya que no existe sentencia condenatoria Alguna en contra de él, emitida por ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que establezca el pago de costas o costos de algún tipo de procedimiento intentado en su contra por lo que mal puede ser intimado al pago de honorarios profesionales por ese concepto, por lo que solicito se declare improcedente dicha intimación. A todo evento y sin que esta solicitud se entienda como convalidación o aceptación de alguna manera, al pago de honorarios profesionales, se apertura a todo evento procedimiento de retasa que confiere la ley, es decir se Retase dichos honorarios…”

  3. - DE LA ARTICULACION PROBATORIA:

    Habiéndose ordenado abrir la articulación probatoria que prevé el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimante procedió a consignar el siguiente medio probatorio:

    PRUEBA DOCUMENTAL:

    - Copias fotostática de las actuaciones que rielan a los folios 1, 2, 3, 4 5, 56, 32, 33, 45, 50, 51, 52 y 53 del presente asunto signado con el N° AP51-V-2004-001524, de los cuales quedó demostrado que, efectivamente el profesional del Derecho G.O.M., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.A.D.C., realizó en defensa de los intereses de su poderdante en el juicio relativo a Inquisición de Paternidad contra el ciudadano D.S., las siguientes actuaciones: libelo de demanda de Inquisición de Paternidad, redacción de documento poder autenticado, diligencia de fecha 06 de julio de 2004, escrito de contestación a la cuestión previa opuesta, diligencia de fecha 18 de enero de 2005, diligencia de fecha 19 de enero de 2005, comparecencia al Acto de Formalización ante la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, escrito de formalización de Recurso de Apelación, por consiguiente, a estas documentales se le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

    - Libelo de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, esta documental privada de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia como demostrativa del hecho que la presente demanda tiene como origen las actuaciones realizadas por el abogado G.O.M., a su cliente, ciudadana C.A.D.C., en el juicio que por Inquisición de Paternidad llevó ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena; desprendiéndose del citado libelo que el profesional del derecho demanda honorarios profesionales motivado a que había quedado definitivamente firme la sentencia dictada por la extinta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil cinco (2.005), que declaró con lugar la apelación interpuesta por su persona en contra de la decisión dictada por el también extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil cuatro 82.004), la cual fue revocada, más no alega en ningún capítulo del libelo bajo análisis que, alguna de las dos sentencias ut supra indicadas, haya condenado expresamente en costas al intimado; lo cual de haber ocurrido si haría nacer el derecho a cobrar honorarios profesionales a la parte intimante, y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a la resolución de la articulación probatoria arriba indicada, el pronunciamiento de la misma, se abrazará al que se debe emitir en esta fase declarativa del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios, y ASI SE DECIDE.

    ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO NOVENA, OBSERVA:

    Estando en esta etapa declarativa del presente juicio, es menester precisar los siguientes aspectos, para limitar el fallo a la procedencia o no del derecho del accionante a cobrar honorarios profesionales, y ASI SE DECIDE.

    En el caso de autos, quedó demostrado en las actuaciones cursantes al expediente que, de los alegatos del abogado G.O.M., que éste pretende el cobro de honorarios profesionales por las actuaciones profesionales que realizó a la contraparte del intimado en este proceso, de tales actuaciones se desprende que en el escrito de estimación e intimación de honorarios, el intimante detalla una por una las actuaciones que realizó para la representación de la ciudadana C.A.D.C., pero no alega en algún punto de dicho escrito que hubiese pronunciamiento expreso por condenatoria en costas del ciudadano D.S.; aunado a ello, tampoco cumplió con la carga procesal de acompañar la demanda del documento que fundamenta la pretensión o en su defecto producir en la articulación probatoria la prueba esencial para demostrar la existencia de la obligación del intimado, a cumplir con el pago estimado e intimado, es decir, la sentencia de segunda instancia condenando en costas al demandado; para mayor claridad de lo expresado, es menester ratificar que, el accionante fundamenta su pretensión en el hecho de que la Alzada le declaró con lugar el recurso de apelación que había interpuesto en contra de la decisión del aquo, y no en el hecho de haber condenatoria expresa en costas, tal como sostiene la doctrina, en la persona del autor H.C., en Derecho Procesal Civil. Tomo I. editorial EBUC, tercera edición, página 406 “La intimación de honorarios es el derecho que tiene un abogado de exigir ejecutivamente de su cliente el pago de sus servicios profesionales y del adversario cuando éste ha sido condenando en costas…”, y ASI SE DECLARA.

    Para mayor abundamiento de lo anterior es de resaltar que, el intimado en la oportunidad de la contestación de la intimación de la cual es objeto, esgrimió como defensa el hecho de no existir sentencia condenatoria alguna en su contra, emitida por ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que establezca el pago de costas o costos de algún tipo de procedimiento; afirmación de hecho que no fue desvirtuada por el intimante con las pruebas producidas en la articulación probatoria dilucidada en este juicio. No habiendo condenatoria expresa en costas, lo propio es que el intimante proceda a reclamar a su cliente, es decir, la ciudadana C.A.D.C., el pago de los honorarios judiciales causados por las actuaciones realizadas en el juicio de Inquisición de Paternidad en el cual le prestó su patrocinio, y ASI SE DECLARA.

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