Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 20 de julio de 2012

202º y 153º

Visto el escrito de pruebas presentado por las abogadas L.Y.P. y L.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano G.P.O., titular de la cédula de identidad número V-3.569.232 (parte querellante), y visto el escrito de oposición a las pruebas presentado por la abogada Y.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.239, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES (parte querellada), contenida en el expediente Nº.06879, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA

POR LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE QUERELLADA

Visto el escrito de oposición a las pruebas presentado por la abogada Y.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.239, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, este Juzgado se abstiene de pronunciarse sobre tales alegatos por cuanto no se circunscriben a la legalidad o pertinencia de la prueba en si misma, sino que constituyen argumentos a ser considerados al decidir el fondo del asunto debatido, aunado al deber de la Jueza de valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia aplicables al caso concreto, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado en la sentencia definitiva.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I y marcadas A): Copia de la Convención Colectiva de los Funcionarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; B): Acta Nº 023-2011-04-00006 de fecha 14 de marzo de 2011; C): Comunicación Nº 00705 de fecha 09 de junio de 1997, emanada del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela; D): Comunicación Nº 1856, de fecha 17 de diciembre de 1998, emanada de la Procuraduría General de la República; E): Comunicación Nº 000137, emanada de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores; F): Copia de un recibo de pago en el cual se observa el pago del Bono Único previsto en la Cláusula 71 de la Convención Colectiva; G): Copia de un recibo de pago de un funcionario activo, en el cual se observa el cumplimiento de las cláusulas correspondientes a la Convención Colectiva; H): Copia de un estado de cuenta de una persona jubilada, emanado de la Caja de Ahorros (CAPREVISO), en el cual se observa el aporte mensual por concepto de aporte patronal del 15%.; I): Copia del memorandum Nº 001759, de fecha 16 de febrero de 2011, emanado de la Dirección de Administración de Personal/Área de Asesoría Legal; J): Gaceta Oficial Nº 37.668 del 09 de abril de 2003; K): Gaceta Oficial Nº 37.858 del 15 de enero de 2004; L): Gaceta Oficial Nº 37.866 del 27 de enero de 2004; M): Gaceta Oficial Nº 38.284 del 30 de septiembre de 2005; N): Gaceta Oficial Nº 38.389 del 02 de marzo de 2006 y Ñ): Gaceta Oficial Nº 39.127 del 26 de febrero de 2009, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En relación a la prueba de informes promovida en el Capitulo II del escrito presentado por la parte querellante, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia acuerda librar oficio dirigido al PRESIDENTE DE LA CAJA DE AHORROS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, a los fines que informe sobre el particular contenido en el referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.

DE LA PRUEBA DE REPRODUCCIÓN

En relación a la prueba de reproducción promovida por la parte querellante, consistente en el contenido de un (01) disco compacto marcado “O”, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.

DRA. HERLEY PAREDES

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. NICOLINA RESTAINO

LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se libró el oficio número 12-1000, dando cumplimiento a lo ordenado.

ABG. NICOLINA RESTAINO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. N° 06879

jemc

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