Decisión nº 281 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007)

197º y 148º

AP21-L-2006-003347

ACTA TRANSACCIONAL.

En el día de hoy, martes catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la demanda incoada por L.E.O.S. por diferencia de prestaciones sociales contra la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose el abogado R.A.P.M., abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.698, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado P.A.B.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.027, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. No obstante las partes manifestaron al Juez del Tribunal que ha llegado al siguiente acuerdo transaccional: Entre, SEGUROS BANVALOR, C.A., quien a los solos efectos del presente documento se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado P.A.B.M., quienes son venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número V.- 16.675.393, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.027, representación la suya que se evidencia en los instrumentos poder y sus correspondientes sustituciones que se encuentran debidamente agregadas a los autos del presente expediente, por una parte; y por la otra, el señor L.O.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 6.206.597, debidamente representado en este acto por el abogado R.P.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 11.406.468 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.698, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, se ha acordado celebrar una transacción laboral de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos que se exponen a continuación:

PRIMERO

EL TRABAJADOR declara haber prestado servicios personales para LA DEMANDADA desde el día veinticinco (25) de enero de 2005 hasta el día veintitrés (23) de septiembre de 2005, fecha esta última en la cual terminó la relación de trabajo que vinculó a las partes por la ocurrencia de un supuesto despido injustificado.

SEGUNDO

EL TRABAJADOR reclama de LA DEMANDADA los siguientes derechos y montos: (i) La cantidad de cuatro millones novecientos ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 4.980.000) por concepto de salarios pendientes correspondientes a los meses de julio, agosto y fracción de septiembre; (ii) La cantidad de setecientos sesenta y ocho mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 768.600,00) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; (iii) La cantidad de cuatro millones doscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 4.200.000,00) por concepto de Utilidades fraccionadas; (iv) La cantidad de novecientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 900.000,00) por concepto de Preaviso omitido de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo; (v) La cantidad de Un millón doscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.200.000,00) por concepto de Prestación de Antigüedad; y (vi) Las indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO

LA DEMANDADA rechaza y niega que EL TRABAJADOR sea acreedor de la totalidad de las cantidades señaladas en la cláusula segunda del presente acuerdo por las razones siguientes: en primer lugar, en lo que respecta a la supuesta falta de pago de los salarios correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2005, LA DEMANDADA declara que nada le adeuda a EL TRABAJADOR por este concepto, toda vez que los referidos salarios le fueron debidamente pagados al reclamante en su oportunidad; en segundo lugar, LA DEMANDADA rechaza categóricamente la procedencia del pago del preaviso omitido y de las indemnizaciones por despido injustificado contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que el motivo de la terminación de la relación de trabajo obedeció a la renuncia voluntariamente presentada por EL TRABAJADOR a LA DEMANDADA; y finalmente, con respecto a los demás conceptos LA DEMANDADA declara que su cuantía resulta sustancialmente menor toda vez que el salario base de cálculo de los beneficios laborales utilizado por EL TRABAJADOR es incorrecto.

CUARTO

EL TRABAJADOR y LA DEMANDADA reconocen que la terminación de la relación de trabajo se debió a la renuncia voluntariamente presentada por EL TRABAJADOR a LA DEMANDADA; de modo que las partes reconocen de mutuo y amistoso acuerdo dicha circunstancia. En virtud de ello, resulta meridianamente clara la improcedencia de la reclamación de las indemnizaciones por despido injustificado y el pago del preaviso en los términos de la Ley Orgánica del Trabajo; adicionalmente EL TRABAJADOR reconoce libre de toda coacción y apremio que le fueron íntegramente pagados por LA DEMANDADA los salarios correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2005. Sin embargo, ambas partes con el fin de dar por terminado el presente litigio, y con miras a precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre LA DEMANDADA y EL TRABAJADOR y/o con su terminación, de común y amistoso acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convinieron en celebrar una Transacción laboral para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó. En tal sentido, LA DEMANDADA acuerda en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00) cantidad ésta que es pagada en el presente acto, mediante el cheque No. 01001834, girado por BanValor Banco Comercial, C.A., en fecha 14 de agosto de 2007, a la orden del señor L.O.S. por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00). Ambas partes están de acuerdo en que esta cantidad comprende los siguientes conceptos:

ASIGNACIONES DIAS TOTAL

ABONO PRESTACION ANTIGÜEDAD ART 108 20 660.111,11

DIFERENCIA ANTIGÜEDAD ART. 108 PAR.1° "C" 25 Bs. 66.011,11 1.650.277,78

VACACIONES VENCIDAS 0,00 Bs. 52.000,00 0,00

BONO VACACIONAL VENCIDO 0,00 Bs. 52.000,00 0,00

VACACIONES FRACCIONADAS 2005-2006 8,75 Bs. 52.000,00 455.000,00

BONO VACACIONAL FRACC. 2005-2006 4,08 Bs. 52.000,00 212.333,33

UTILIDADES FRACCIONADAS 2005 (ENE-SEPT) 67,50 Bs. 52.000,00 2.730.000,00

BONO TRANSACCIONAL 2.268.364,47

INTERESES S/PRESTACIONES SOCIALES 37.563,31

TOTAL ASIGNACIONES 8.013.650,00

DEDUCCIONES TOTAL

PREAVISO NO TRABAJADO Bs. -----------------

INCE 0,50% Bs. 13.650,00

TOTAL DEDUCCIONES 13.650,00

NETO A CANCELAR 8.000.000,00

NETO DEFINITIVO Bs. 8.000.000,00

A su vez EL TRABAJADOR acepta y conviene en que la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00) que se le ha pagado en este acto, corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre las partes por el tiempo de servicio referido en este documento y de acuerdo al salario fijado de mutuo acuerdo por las partes, y está de acuerdo con los conceptos y los montos en cada caso.

QUINTO

EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LA DEMANDADA, sus accionistas y personas relacionadas, tales como: First Market and Works C.A., BanValor Banco Comercial C.A, BanValor Casa de Bolsa C.A, BanValor Viajes y Turismo C.A., Instituto Metropolitano de Cirugía C.A., Agropecuaria La Tempestad C.A., el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios personales que mantuvo con LA DEMANDADA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el tiempo que duró la relación de trabajo que existió entre las partes o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que EL TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA DEMANDADA, sus accionistas y personas relacionadas cualquiera que ellas sean, especialmente las anteriormente señaladas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra Ley o Reglamento. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA DEMANDADA, sus accionistas y personas relacionadas cualquiera que ellas sean, especialmente las anteriormente señaladas, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.

Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00) que fue y es acordado y ya ha sido pagado en su totalidad, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos:

Salarios caídos, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA DEMANDADA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA DEMANDADA, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada libre de toda coacción o apremio ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA DEMANDADA.

SEXTO

Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar la presente Transacción con LA DEMANDADA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente Transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia han celebrado la presente Transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando ante el Juez libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener.

SÉPTIMO

En virtud de esta Transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA DEMANDADA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

OCTAVO

Ambas partes convienen en otorgarle a la presente Transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la LOT y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo de esta jurisdicción, a los fines de su homologación. Finalmente, ambas partes solicitan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción, así como del auto mediante el cual se homologue la misma. Se consigna copia simple del cheque constante de un (01) folio útil.

Este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas luego de revisar la transacción presentada le imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Se ordenan agregar la presente acta como cuerpo integro de la sentencia a los fines estadísticos, por lo que se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA Y CUMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.

EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES

LA SECRETARIA,

JULISBETH C.C.

NOTA: En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

JULISBETH C.C.

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