Decisión nº 226 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.009- 4.227

DEMANDANTE: C.A.C.O. y

WIECZA M. S.M., en su

condición de Apoderados Judiciales de la

Empresa Mercantil “VIDROS LUZO C.A.”

DEMANDADO: ASOCIACION “COOPERATIVA PPA

24 R.L”., en la persona de su representante

legal, ciudadano J.A. MOYA

FINGAL.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 19 DE MAYO DE 2.009

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 19 de Mayo de 2.009, se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, mediante demanda incoada por los ciudadanos C.A.C.O. y WIECZA M. S.M., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 120.736 y 66.633 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil “VIDROS LUZO C.A.”, contra la ASOCIACION “COOPERATIVA PPA 24 RL.”, en la persona de su representante legal y Gerente de Administración, ciudadano J.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.358.643, o cualquier representante legal con facultad para ello.

Exponen los demandantes: “…Es el caso que nuestra representada es una empresa mercantil que se dedica a la compra y venta de artículos de vidrio y repuestos de vehículos, actividad que ejecuta entre muchas otra, por lo que desde el año 2006, según Convenio con muchas aseguradoras, entra las que se encuentra la Aseguradora COOPERATIVA PPA 24 R.L., nuestra representada le suministra tales productos en la zona de San Fernando, Estado Apure, por lo que la empresa o asociación aseguradora envía las Ordenes para solicitar el despacho de artículos que son retirados por el asegurador o beneficiario de la Orden, quienes a su vez al recibir el artículo suscriben la entrega, posteriormente son remitidas las Facturas originales a la Empresa o Asociación que avala la Orden para su cancelación…, describo a continuación las ordenes y Facturas pendientes por pago, que solo anexo en copias: Factura N° 00000128 de fecha 13 de Agosto de 2.008, por un monto de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, marcado con el numero “1”, que riela a los folios 18 al 20 del presente expediente. Factura N° 00000225 de fecha 20 de Agosto de 2.008, por un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS marcada con el numero “2” que riela a los folios 21 al 23 del presente expediente. Factura N° 00000324 de fecha 29 de Agosto de 2.008, por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS marcada con el numero “3” que riela a los folios 24 al 26 del presente expediente. Factura N° 00000738 de fecha 09 de Octubre de 2.008, por un monto de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS marcada con el numero “4” que riela a los folios 27 al 29 del presente expediente. Factura N° 00000740 de fecha 09 de Octubre de 2.008, por un monto de UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES, marcada con el numero “5”, que riela a los folios 30 al 32 del presente expediente. Factura N° 00000745 de fecha 09 de Octubre de 2.008, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, marcada con el numero “6” que riela a los folios 33 al 35 del presente expediente. Factura N° 00000930 de fecha 24 de Octubre de 2.008, por un monto de UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS marcada con el numero “7” que riela a los folios 36 al 38 del presente expediente. Factura N° 00000931 de fecha 24 de Octubre de 2.008 un monto de CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS marcada con el numero “8”, que riela a los folios 39 al 41 del presente expediente. Factura N° 00000964 de fecha 28 de Octubre de 2.008, por un monto de SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES marcada con el numero “9” que riela a los folios 42 al 44 del presente expediente. Factura N° 00000994 de fecha 30 de Octubre de 2.008, por un monto de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS marcada con el numero “10” que riela a los folios 45 al 47 del presente expediente. Factura N° 00001089 de fecha 07 de Noviembre de 2.008, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, marcada con el numero “11” que riela a los folios 48 al 50 del presente expediente. Factura N° 00001157 de fecha 12 de Noviembre de 2.008), por un monto de UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS marcada con el numero “12” que riela a los folios 51 al 53 del presente expediente. Factura N° 00001158 de fecha 12 de Noviembre de 2.008, por un monto de DOS MIL DIECISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, marcada con el número “13” que riela a los folios 54 al 56 del presente expediente. Factura N° 000011160 de fecha 12 de Noviembre de 2.008, por un monto de DOS MIL VENTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS marcada con el numero “14” que riela a los folios 57 al 59 del presente expediente. Factura N° 00001162 de fecha 12 de Noviembre de 2.008, por un monto de NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS marcada con el numero “15” que riela a los folios 60 al 62 del presente expediente. Factura N° 00001163 de fecha 12 de Noviembre de 2.008, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, marcada con el número “16” que riela a los folios 63 al 65 del presente expediente. Factura N° 00001237 de fecha 17 de Noviembre de 2.008, por un monto de SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, marcada con el número “17” que riela a los folios 66 al 68 del presente expediente. Factura N° 00001238 de fecha 17 de Noviembre de 2.008, por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, marcada con el numero “18” que riela a los folios 69 al 71 del presente expediente. Factura N° 00001455 de fecha 26 de Noviembre de 2.008, por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS, marcada con el número “19” que riela a los folios 72 al 74 del presente expediente. Factura N° 00001456 de fecha 26 de Noviembre de 2.008, por un monto de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, marcada con el numero “20” que riela a los folios 75 al 77 del presente expediente. Factura N° 00001457 de fecha 26 de Noviembre de 2.008, por un monto de OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, marcada con el número “21” que riela a los folios 78 al 80 del presente expediente. Factura N° 00001458 de fecha 26 de Noviembre de 2.008, por un monto de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, marcada con el numero “22” que riela a los folios 81 al 83 del presente expediente. Factura N° 00001601 de fecha 03 de Diciembre de 2.008, por un monto de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS marcada con el numero “23” que riela a los folios 84 al 86 del presente expediente. Factura N° 00001762 de fecha 12 de Diciembre de 2.008, por un monto de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS marcada con el numero “24” que riela a los folios 87 al 89 del presente expediente. Factura N° 00001768 de fecha 12 de Diciembre de 2.008, por un monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, marcada con el número “25” que riela a los folios 90 al 93 del presente expediente. Factura N° 00001934 de fecha 20 de Diciembre de 2.008, por un monto de OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, marcada con el número “26” que riela a los folios 94 al 96 del presente expediente. Factura N° 00001935 de fecha 20 de Diciembre de 2.008, por un monto de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, marcada con el numero “27” que riela a los folios 97 al 99 del presente expediente. Factura N° 00001944 de fecha 22 de Diciembre de 2.008, por un monto de UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES, marcada con el número “28” que riela a los folios 100 al 102 del presente expediente. Factura N° 00001981 de fecha 24 de Diciembre de 2.008, por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, marcada con el número “29” que riela a los folios 103 al 105 del presente expediente. Factura N° 00001984 de fecha 24 de Diciembre de 2.008, por un monto de TRES MIL DOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y COHO CENTIMOS, marcada con el numero “30” que riela a los folios 106 al 108 del presente expediente. Factura N° 00001986 de fecha 24 de Diciembre de 2.008, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, marcada con el numero “31” que riela a los folios 109 al 111 del presente expediente. Factura N° 00002227 de fecha 19 de Enero de 2.009, por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, marcada con el numero “32” que riela a los folios 112 al 114 del presente expediente. Factura N° 00002238 de fecha 14 de Enero de 2.009, por un monto de OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, marcada con el numero “33”, que riela a los folios 115 al 117 del presente expediente. Factura N° 00002379 de fecha 23 de Enero de 2.009, por un monto de QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, marcada con el numero “34”, que riela a los folios 118 al 119 del presente expediente. Factura N° 00002380 de fecha 23 de Enero de 2.009, por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES marcada con el numero “35” que riela a los folios 120 al 121 del presente expediente., es por lo que nos vimos obligados en nombre de la Empresa “VIDROS LUZO C.A.”, a instaurar la presente acción por Cobro de bolívares, como formalmente lo hacemos en contra de la Aseguradora “COOPERATIVA PPA 24 R.L”, para que convenga, o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunales pagar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 53.671,64), que adeuda, igualmente deberá cancelar a nuestra representada la cantidad que resulte por intereses moratorios, dado el retardo en el pago, que deberán ser determinados según lo establezca el Banco Central de Venezuela, mediante Experticia complementaria del fallo. A la vez solicitamos se ordene la Indexación o corrección monetaria…”

Fundamentaron la presente acción, en el contenido de los Artículos 1.159, 1.160, 1.264 del Código Civil, y 640, 643, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil.

Estimaron la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESETNA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 53.671,64), equivalente a UN NOVECIENTAS SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (976 U.T)

En fecha 01-07-09, se recibió escrito presentado por el ciudadano A.J.V.M., mediante el cual consigna copia de documento Poder conferido por el ciudadano J.A.M.F., a los Abogados R.G. CUARTIN SANCHEZ y A.J. VILLAVICENCIO MCHELANGELI.

En fecha 08-07-09, el Tribunal dejó constancia que vencidas las horas para despachar, la parte demandada, no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal, a dar Contestación de la Demanda.

En fecha 21-07-09, se recibió escrito de Pruebas presentado por los Apoderados Judiciales de la parte demandante.

En fecha 21-07-09, se recibió escrito de Pruebas presentado por los Apoderados Judiciales de la parte demandante.

En fecha 22-07-09, se recibió escrito de Pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

En fecha 27-07-09, rindió declaración por ante este Tribunal, el ciudadano S.W.O.P..

En fecha 29-07-09, se dijo “VISTOS”.

En fecha 31-07-09, se Difirió el acto de dictar Sentencia en la presente causa.

M O T I V A

Establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: “SI EL DEMANDADO NO DIERE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS INDICADOS EN ESTE CÓDIGO, SE LE TENDRÁ POR CONFESO EN TODO CUANTO NO SEA CONTRARIA A DERECHO LA PETICIÓN DEL DEMANDANTE, SI NADA PROBARE QUE LE FAVOREZCA. EN ESTE CASO, VENCIDO EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS SIN QUE EL DEMANDADO HUBIESE PROMOVIDO ALGUNA, EL TRIBUNAL PROCEDERÁ A SENTENCIAR LA CAUSA, SIN MÁS DILACIÓN, DENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE AQUEL LAPSO, ATENIÉNDOSE A LA CONFESIÓN DEL DEMANDADO. EN TODO CASO, A LOS FINES DE LA APELACIÓN SE DEJARÁ TRANSCURRIR ÍNTEGRAMENTE EL MENCIONADO LAPSO DE OCHO DÍAS SI LA SENTENCIA FUERE PRONUNCIADA ANTES DEL VENCIMIENTO”.

A la luz de lo señalado en la norma precedente, la falta de comparecencia de la parte demandada, produce una Confesión Ficta de los hechos en que se basa la demanda, es igual a admitir la parte demandada la veracidad de los hechos alegados en la demanda, lo que si ninguna de las partes promoviere pruebas, deberá declararse con lugar la demanda, siempre que no sea contraria a derecho, es decir que la acción no sea ilegal.

De tal manera que por efectos de contestación a la demanda y por falta de promoción de pruebas se produce lo que en doctrina ha denominado “CONFESIÓN FICTA” que requiere de la concurrencia de las siguientes condiciones para su verificación:

  1. Que no sea contraria a derecho la petición contenida en el libelo de la demanda.

  2. Que la parte demandada haya sido legal y validamente citada para la litis contestación.

  3. Que la parte demandada no haya comparecido a dar contestación de la demanda; y,

  4. Que la parte demandada nada haya probado para destruir la presunción de verdad de los hechos demandados.

Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal hace conveniente hacer las siguientes precisiones:

En el caso de autos, la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por los ciudadanos C.A.C.O. y WIECZA M. S.M., con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil “VIDROS LUZO C.A.”, contra la ASOCIACION “COOPERATIVA PPA 24 RL.”, en la persona de su representante legal y Gerente de Administración, ciudadano J.A.M.F., versa sobre la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESETNA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 53.671,64), equivalente a UN NOVECIENTAS SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (976 U.T) que le adeuda por concepto de obligaciones que constan en instrumentos privados, (Facturas) marcados “1” al “35”, y que hasta la presente fecha no le han sido cancelados a pesar de las gestiones amigables y privadas que verbalmente ha sostenido con el deudor, en consecuencia, se ha cumplido en el caso de autos con el PRIMERO de los requisitos. Y así se decide

Ahora bien, consta al folio 126 del expediente, que el ciudadano A.J.V.M., en su carácter de apoderado judicial de la “COOPERATIVA PPA 24 R.L.”, según se evidencia de instrumento poder que a tal efecto, acompaño en escrito de fecha 01 de Julio del presente año (2009), lo que de conformidad con lo preceptuado en el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se presume citada la parte demandada desde entonces para la contestación de la demanda. Conformando el SEGUNDO de los requisitos.

En el caso de especie, en la oportunidad de dar Contestación a la Demanda en el presente Juicio, la parte demandada “COOPERATIVA PPA 24 R.L.”, en la persona del ciudadano A.J.V.M. no compareció, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal, a dar Contestación a la Demanda. Configurando el TERCER requisito. Y así se decide.

En el presente caso, llegada la oportunidad fijada para el lapso de pruebas, la Parte Demandada, aunque promovió la prueba de testigo mediante diligencia de fecha 22 de Julio del presente año, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la misma no fue evacuada visto la incomparecencia de la parte promovente de la prueba y los testigos promovidos, tal y como se desprende de los folios 183, 184, 185, y 186 del expediente, por ende, nada probo que le favoreciera o que desvirtuara lo alegado por la parte actora, de esta manera se cumple con el CUARTO requisito.

Por otra parte, observa este Tribunal, que respecto a lo solicitado por uno de los apoderados judiciales de la COOPERATIVA DE SEGUROS PPA 24, R.L., en el escrito de fecha 01 de Julio del presente año (2009), cursante al folio 126 del expediente, tenemos que en cuanto a las defensas esgrimidas en el mismo, y al desconocimiento del contenido y firma de los documentos que contienen la demanda, tal y como lo establece la norma debe ser hecho en la oportunidad de la contestación de la demanda si fueron presentados junto con el libelo de la demanda, y no otra, como el caso de marras, de igual manera en relación con la fianza solicitada la misma debió ser hecha en el cuaderno de medidas, oponiéndose a la misma y no lo hizo, en tal virtud, estima extemporáneas tales solicitudes y así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: (Con el libelo de demanda)

Consignó marcada “A”, copia fotostática certificada de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de San F. deA., Estado Apure, bajo el N°. 33, Tomo 33, de fecha 08 de Mayo de 2.009, otorgado a los Abogados C.A.C.O. y WIECZA M. S.M., con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil “VIDROS LUZO C.A.”, que este Tribunal valora plenamente de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, ya que evidencia la representación y el carácter de Apoderados de los Abogados.

Consignó marcadas “1” al “35”, copias de instrumentos (Facturas) emitidas por la Empresa Mercantil “VIDROS LUZO C.A.”, a favor de la COOPERATIVA DE SEGUROS PPA 24, R.L., con sus respectivas ordenes de reparación y notas de entrega.

En cuanto a las Facturas marcadas “1” al “35”, presentados en copias, conjuntamente con las ordenes de reparación emanadas de la demandada, y las notas de entrega por parte de la Empresa Mercantil “VIDROS LUZO C.A.”, esta Juzgadora las valora, por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas por la contraparte, las cuales demuestran los montos adeudados por la demandada COOPERATIVA DE SEGUROS PPA 24, R.L. especificados en cada factura emitidas por la Empresa Mercantil “VIDROS LUZO C.A.”, y en las ordenes de reparación autorizadas por la demandada, así como el numero de siniestro, nombre del beneficiario asegurado y concepto. Las cuales se especifican a continuación:

Factura N° 00000128 de fecha 13 de Agosto de 2.008, referente al siniestro N° 281800407, asegurado beneficiario J.R., por un monto de SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, por un faro derecho y un cocuyo derecho de hilux, conjuntamente con su orden, marcado con el numero “1”, que riela a los folios 18 al 20 del presente expediente. Factura N° 00000225 de fecha 20 de Agosto de 2.008, referente al siniestro N° 281800451, asegurada beneficiario Z.C., por un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, por un stop de retroceso de parachoques trasero y el parachoques trasero de un chevrolet spark, conjuntamente con su orden marcada con el numero “2” que riela a los folios 21 al 23 del presente expediente. Factura N° 00000324 de fecha 29 de Agosto de 2.008, referente al siniestro N° 281800444, asegurado beneficiario Inversiones Fernández, por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS, por un parachoques delantero de hilux y carter de parachoques delantero, conjuntamente con su orden marcada con el numero “3” que riela a los folios 24 al 26 del presente expediente. Factura N° 00000738 de fecha 09 de Octubre de 2.008, referente al siniestro N° 201800325, asegurado beneficiario INCARPEM por un monto de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, por un cocuyo derecho de parachoques delantero de un chevrolet aveo, conjuntamente con su orden marcada con el numero “4” que riela a los folios 27 al 29 del presente expediente. Factura N° 00000740 de fecha 09 de Octubre de 2.008, referente al siniestro N° 281800543, asegurado beneficiario J.S.B.L., por un monto de UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES, por la sustitución de parachoques delantero de un vehículo automotor chevrolet Spark, conjuntamente con su orden marcada con el numero “5”, que riela a los folios 30 al 32 del presente expediente. Factura N° 00000745 de fecha 09 de Octubre de 2.008, referente al siniestro N° 281800595, asegurado beneficiario T. deA., por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, por una manilla exterior de puerta delantera izquierda de un Toyota Corolla, conjuntamente con su orden marcada con el numero “6” que riela a los folios 33 al 35 del presente expediente. Factura N° 00000930 de fecha 24 de Octubre de 2.008, referente al siniestro N° 281800605, asegurado beneficiario M.M., por un monto de UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, por una antena de radio y retrovisor izquierdo de un Toyota Land Cruiser, conjuntamente con su orden marcada con el numero “7” que riela a los folios 36 al 38 del presente expediente. Factura N° 00000931 de fecha 24 de Octubre de 2.008, referente al siniestro N° 281800614, asegurado beneficiario L.G., por un monto de CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, por la sustitución de parachoques delantero de un vehículo automotor chevrolet Spark, conjuntamente con su orden marcada con el numero “8”, que riela a los folios 39 al 41 del presente expediente. Factura N° 00000964 de fecha 28 de Octubre de 2.008, referente al siniestro N° 281800593, asegurado beneficiario G.D., por un monto de SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES, por un stop trasero derecho y el logo de Toyota compuerta trasera de un 4Runner, conjuntamente con su orden marcada con el numero “9” que riela a los folios 42 al 44 del presente expediente. Factura N° 00000994 de fecha 30 de Octubre de 2.008, referente al siniestro N° 281800585, asegurado beneficiario R.H., por un monto de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, por un stop trasero izquierdo y mica de luz de cruce del lado izquierdo de un vehículo Daihatsu, conjuntamente con su orden marcada con el numero “10” que riela a los folios 45 al 47 del presente expediente. Factura N° 00001089 de fecha 07 de Noviembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800597, asegurado beneficiario Ninirida Abano, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, por un antena de Toyota Land Cruiser, conjuntamente con su orden marcada con el numero “11” que riela a los folios 48 al 50 del presente expediente. Factura N° 00001157 de fecha 12 de Noviembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800589, asegurado beneficiario H.C. (INCARPEM), por un monto de UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, por un retrovisor izquierdo de un Ford F350, conjuntamente con su orden marcada con el numero “12” que riela a los folios 51 al 53 del presente expediente. Factura N° 00001158 de fecha 12 de Noviembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800659, asegurado beneficiario J.R., por un monto de DOS MIL DIECISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, por un parachoques delantera y un faro delantero derecho de un chevrolet optra, conjuntamente con su orden marcada con el numero “13” que riela a los folios 54 al 56 del presente expediente. Factura N° 000011160 de fecha 12 de Noviembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800636, asegurado beneficiario Nimer Barauki, por un monto de DOS MIL VENTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, por un faro delantero izquierdo, un afro delantero derecho, micas de cruce delanteras izquierda y de derecha, conjuntamente con su orden marcada con el numero “14” que riela a los folios 57 al 59 del presente expediente. Factura N° 00001162 de fecha 12 de Noviembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800640, asegurado beneficiario C.C., por un monto de NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, por un faro izquierdo de un Spar, conjuntamente con su orden marcada con el numero “15” que riela a los folios 60 al 62 del presente expediente. Factura N° 00001163 de fecha 12 de Noviembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800637, asegurado beneficiario Nimer Barauki, por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, por un stop trasero izquierdo de aveo, conjuntamente con su orden marcada con el numero “16” que riela a los folios 63 al 65 del presente expediente. Factura N° 00001237 de fecha 17 de Noviembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800425, asegurado beneficiario E.S., por un monto de SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, por un parachoques delantero, faro delantero y un faro antiniebla de una Volkswagen, conjuntamente con su orden marcada con el numero “17” que riela a los folios 66 al 68 del presente expediente. Factura N° 00001238 de fecha 17 de Noviembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800500, asegurado beneficiario E.S., por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, por un vidrio lateral delantero derecho de un Volkswagen, conjuntamente con su orden marcada con el numero “18” que riela a los folios 69 al 71 del presente expediente. Factura N° 00001455 de fecha 26 de Noviembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800644, asegurado beneficiario E. deA., por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS, por un stop izquierdo y derecho de un Ford K, conjuntamente con su orden marcada con el numero “19” que riela a los folios 72 al 74 del presente expediente. Factura N° 00001456 de fecha 26 de Noviembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800686, asegurado beneficiario A.P.C., por un monto de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, por un faro delantero de un Toyota Corolla, conjuntamente con su orden marcada con el numero “20” que riela a los folios 75 al 77 del presente expediente. Factura N° 00001457 de fecha 26 de Noviembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800680, asegurado beneficiario José Gregorio Lozada, por un monto de OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, por un faro delantero de Aveo, conjuntamente con su orden marcada con el numero “21” que riela a los folios 78 al 80 del presente expediente. Factura N° 00001458 de fecha 26 de Noviembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800445, asegurado beneficiario N.G., por un monto de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, por una mica luz de cruce del lado derecho de un Aveo, conjuntamente con su orden marcada con el numero “22” que riela a los folios 81 al 83 del presente expediente. Factura N° 00001601 de fecha 03 de Diciembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800714, asegurado beneficiario L.S., por un monto de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, por un retrovisor de chevrolet corsa, conjuntamente con su orden marcada con el numero “23” que riela a los folios 84 al 86 del presente expediente. Factura N° 00001762 de fecha 12 de Diciembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800518, asegurado beneficiario INCARPEM, por un monto de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, por una parrilla delantera, cocuyo izquierdo y tablero de un vehículo chevrolet Aveo, conjuntamente con su orden marcada con el numero “24” que riela a los folios 87 al 89 del presente expediente. Factura N° 00001768 de fecha 12 de Diciembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800525, asegurado beneficiario C.M.H., por un monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, por parachoques delantero. parrilla delantera, cárter plásticos derechos y izquierdo, emblema de parrilla, retrovisor izquierdo, base de parachoques izquierda u derecha, radiador de agua y protector de motor y un vehículo Toyota Hilux, conjuntamente con su orden marcada con el numero “25” que riela a los folios 90 al 93 del presente expediente. Factura N° 00001934 de fecha 20 de Diciembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800703, asegurado beneficiario Frederich Laprea, por un monto de OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, por un parachoques delantero de un chevrolet corsa, conjuntamente con su orden marcada con el numero “26” que riela a los folios 94 al 96 del presente expediente. Factura N° 00001935 de fecha 20 de Diciembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800703, asegurado beneficiario Frederich Laprea, por un monto de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, por un borde de rueda delantero izquierdo de chevrolet corsa, conjuntamente con su orden marcada con el numero “27” que riela a los folios 97 al 99 del presente expediente. Factura N° 00001944 de fecha 22 de Diciembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800548, asegurado beneficiario F.A., por un monto de UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES, por un parachoques delantero de un chery QQ confort plus, conjuntamente con su orden marcada con el numero “28” que riela a los folios 100 al 102 del presente expediente. Factura N° 00001981 de fecha 24 de Diciembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800425, asegurado beneficiario E.S., por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, por un cajetín de dirección de un Volkswagen, conjuntamente con su orden marcada con el numero “29” que riela a los folios 103 al 105 del presente expediente. Factura N° 00001984 de fecha 24 de Diciembre de 2.008, referente al siniestro N° 2801800425, asegurado beneficiario E.S., por un monto de TRES MIL DOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y COHO CENTIMOS, por una meseta izquierda, trípode izquierdo, amortiguador izquierdo y muñón izquierdo de un Volkswagen, conjuntamente con su orden marcada con el numero “30” que riela a los folios 106 al 108 del presente expediente. Factura N° 00001986 de fecha 24 de Diciembre de 2.008, referente al siniestro N° 281800425, asegurado beneficiario E.S., por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, por un Carter izquierdo Volkswagen, conjuntamente con su orden marcada con el numero “31” que riela a los folios 109 al 111 del presente expediente. Factura N° 00002227 de fecha 19 de Enero de 2.009, referente al siniestro N° 281800736, asegurado beneficiario C.H., por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, por un guarda barro delantero derecho de un Toyota Corolla, conjuntamente con su orden marcada con el numero “32” que riela a los folios 112 al 114 del presente expediente. Factura N° 00002238 de fecha 14 de Enero de 2.009, referente al siniestro N° 291800006, asegurado beneficiario G.O., por un monto de OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, por unas micas de cruce izquierdo y derecho de un Toyota Land Cruiser, conjuntamente con su orden marcada con el numero “33”, que riela a los folios 115 al 117 del presente expediente. Factura N° 00002379 de fecha 23 de Enero de 2.009, referente al siniestro N° 281800657, asegurado beneficiario N.G., por un monto de QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, por un faros explorador derecho e izquierdo de un chevrolet aveo, conjuntamente con su orden marcada con el numero “34”, que riela a los folios 118 al 119 del presente expediente. Factura N° 00002380 de fecha 23 de Enero de 2.009, referente al siniestro N° 281800425, asegurado beneficiario E.S., por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES, por un rin de un Volkswagen, conjuntamente con su orden marcada con el numero “35” que riela a los folios 120 al 121 del presente expediente. Lo cual suman la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 53.671,64).

En la oportunidad legal:

CAPITULO I: De conformidad con lo pautado en el Artículo 887 del código de Procedimiento Civil, solicitaron se aplique la consecuencia jurídica por la incomparecencia de la parte accionada, establecida en el Artículo 362 ejusdem.

CAPITULO II: Reprodujeron el mérito favorable en autos, y muy especialmente las documentales contentivas de las Órdenes y Facturas pendientes por pago de las cuales es acreedora su representada, marcadas “1” al “35”, libradas contra la COOPERATIVA PPA 24 R.L. Documentales estas que ya fueron analizadas por esta Juzgadora precedentemente.

CAPITULO III: Promovieron de conformidad con lo pautado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, instrumentales consistentes en Comunicaciones remitidas a la parte accionada COOPERATIVA PPA 24 R.L., por sus representada, constantes de un legajo de 17 folios útiles, marcados del “1” al “17” respectivamente.

En cuanto a estas documentales, marcados del “1” al “17, se trata de documentos privados emanados de la parte actora, con acuso de recibo, por la parte demandada COOPERATIVA PPA 24 R.L., tal como se evidencia de sello húmedo con fecha 03-09-2008, y firma ilegible, las cuales este Tribunal valora, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas su contenido y firma por la parte demandada COOPERATIVA PPA 24 R.L., en virtud de que demuestran las facturas entregadas a la demandada, por parte de la Empresa Mercantil “VIDROS LUZO C.A.”, marcados del “1” al “17, el numero de factura, fecha, nombre del beneficiario asegurado y el monto.

CAPITULO IV: Promovieron de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la Prueba de Exhibición de documentos, a los fines de que la parte accionada COOPERATIVA PPA 24 R.L., presente bajo apercibimiento los originales de todas y cada una de las facturas contenidas en autos que rielan de los folios 18 al 121 del expediente, cuya identificación se encuentra en el capítulo II del escrito de pruebas cursante a los folios 145 al 164. Al respecto observa quien aquí juzga, que en fecha 14 de Julio del presente año, fue acordado notificar mediante boleta a la parte demandada en la persona de su representante legal, para que compareciera al segundo día de despacho a los fines de que exhibiera las originales de de todas y cada una de las facturas contenidas en autos, no obstante, de autos no consta resultas de esta prueba, por ende no se analiza.

CAPITULO V: Promovieron de conformidad con lo pautado en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la Prueba de Informes, a los fines de que bajo apercibimiento se solicite a la parte accionada indique quienes son los titulares de las Pólizas de Seguro identificadas con los números: 218000854, 218001972, 218000011, 218000314, 218001519, 0218001367, 0218002148, 0218000767, 218001782, 218002120, 0218001997, 460125, 218002011, 218002208, 4600493, 218001910, 218001715, 218002131, 0218001705, 0218001385, 218001683, 0218002041, 0218000783, 0218001680, 0218001949, 0218001756 y 218002139, y que a su vez remita copia de las mismas, quien aquí juzga observa que en autos, no consta resultas de esta prueba, por lo que no tiene materia que analizar.

CAPITULO VI: Promovieron de conformidad con lo pautado en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la Prueba de Informes, a los fines de que se solicite a la accionada, indique las Órdenes generadas por los Siniestros N°s. 281800407, N° 281800451, N° 281800444, Nº.201800325, N° 281800543, N° 281800595, N° 281800605, N° 281800614, N° 281800593, N° 281800585, N° 281800597, N° 281800589, N° 281800659, N° 281800636, N° 281800640, N° 281800637, N° 281800425, N° 281800500, N° 281800644, N° 281800686, N° 281800680, N° 281800445, N° 281800714, N° 281800518, N° 281800525, N° 281800703, N° 281800548, Nº. 281800425, N° 281800736, N° 291800006 y N° 281800657 y que a su vez remita copia de las mismas (ORDENES LIBRADAS), quien aquí juzga observa que en autos no consta resultas de esta prueba, por lo que no tiene materia que analizar.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió la testimonial del ciudadano: S.W.O.P., quien rindió declaración ante el Tribunal en fecha 27-07-09, cursante a los folios 327 y 328, respondiendo a un interrogatorio de siete (7) preguntas formuladas por la parte demandante y promovente, quien expuso entre otras: A la PRIMERA PREGUNTA: “La actividad aseguradora de vehículos y otros”; SEGUNDA: “Si, se dedica a la venta de vidrios, parabrisas y repuestos de vehículos”; TERCERA: “Al notificar el asegurado de un Siniestro dicha empresa emite una Orden para la reparación del mismo, ya fuese por mano de obra o por el suministro de repuestos a un proveedor en la zona”; CUARTA: “Si, durante mucho tiempo he llevado las Ordenes a esa empresa para proveer de parabrisas y repuestos a los beneficiarios de pólizas de la aseguradora Cooperativa PPA 24. R.L., Órdenes que en algunos caso eran enviadas primero por fax para agilizar el suministro a los beneficiarios de las P., ya que en algunos casos especiales tenían que ser atendidos con prontitud, también les he llevado cheques que le enviaba la misma Cooperativa”; QUINTA: “Soy Corredor de Seguros, entre las Aseguradoras de la cual soy intermediario se encuentra la COOPERATIVA PPA 24 R.L.”; SEXTA: “Sí, yo durante algún tiempo le fungí como intermediario a la Aseguradora COOPERATIVA PPA 24 R.L., y en enviaba la valija por lo que como ya he dicho en algunos casos le entregué hasta cheques a empresas proveedoras como Vidros Luzo C.A.,”; SEPTIMA: “Se enviaban las facturas originales con las Órdenes de las mismas para que fuera procesado el pago y elaborado el cheque correspondiente”.

De la declaración de la ciudadana S.W.O.P., se evidencia que la misma es contestes en sus repuestas dadas a la primera y segunda pregunta, así como, respecto al hecho de que el asegurado hace el Reporte a la aseguradora, el perito supervise los daños y posteriormente se emite una Orden a una casa de repuestos o talleres para la indemnización del daño reportado por el asegurado, de que durante mucho tiempo se han llevado las Ordenes a esa empresa para proveer de parabrisas y repuestos a los beneficiarios de pólizas de la aseguradora Cooperativa PPA 24. R.L., así como cheques que le enviaba la misma Cooperativa, en tal sentido esta Juzgadora, considera que por cuanto dicho testimonio concuerda entre sí con las demás pruebas, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor probatorio.

En consecuencia, y visto que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho y está fundamentada en instrumento fehaciente, y por cuanto la parte demandada no contestó, ni probó nada que le favorezca, esta juzgadora, previo análisis concluye en declarar la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello esta sentenciadora declara procedente la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por los ciudadanos C.A.C.O. y WIECZA M. S.M., venezolanos, actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil “VIDROS LUZO C.A.”, contra la ASOCIACION “COOPERATIVA PPA 24 RL.”, en la persona de su representante legal y Gerente de Administración, ciudadano J.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.358.643, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESETNA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 53.671,64), equivalente a UN NOVECIENTAS SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (976 U.T), así como los intereses moratorios, calculada a través de Experticia complementaria del fallo. Y así se decide.

Por otro lado, la parte actora, además del pago de los intereses de mora, solicita la indexación o corrección monetaria, sobre lo cual ha sido pacífico y reiterado el criterio del Alto Tribunal de la República en sostener la improcedencia en el pago de ambos conceptos.

En efecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, Sentencia Nº 00428 de fecha 11/05/2004, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, señaló:

Omisis… Por otra parte con relación a la solicitud de indexación del capital adeudado a la Sociedad Mercantil…, esta Sala estima que al haber sido acordado el pago de los intereses reclamados, la misma no resulta procedente, por cuanto ordenar simultáneamente la corrección monetaria del pago requerido y el pago de los intereses moratorios generados, implicaría en criterio de esta Sala una doble indemnización, razón por la cual tal petición debe ser rechazada. Así se decide…

Criterio igualmente reiterado en Sentencia de la misma Sala Nº 00696 de fecha 29 de junio de 2004, y en sentencia Nº 202 del 7 de febrero de 2007, por ende no se acuerda.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por los ciudadanos C.A.C.O. y WIECZA M. S.M., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 120.736 y 66.633 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil “VIDROS LUZO C.A.”, contra la ASOCIACION “COOPERATIVA PPA 24 RL.”, en la persona de su representante legal y Gerente de Administración, ciudadano J.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.358.643, y se condena:

PRIMERO

A pagar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESETNA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 53.671,64), equivalente a UN NOVECIENTAS SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (976 U.T) ), por concepto del monto adeudado según se desprende de los instrumentos (Facturas y órdenes de repuestos) reclamado en la demanda.

SEGUNDO

Los intereses moratorios, por vía de Experticia complementaria del fallo, una vez que quede firme la presente decisión, sobre el monto condenado a pagar, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento efectivo del pago, del acuerdo al índice de precio al consumidor (IPC) mensual emitido por el Banco central de Venezuela, para lo cual se nombrará un único Experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar a los fines de su determinación, y así se decide.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San F. delE.A., a las 2:00 p.m., del día Cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°. 2.009- 4.227.-

EJSM/pmsd/mder.-

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