Decisión nº 0055 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoTítulo Supletorio

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

-I-

DE LAS PARTES

SOLICITUD: Nº S- 0236.

SOLICITANTE: ciudadanos O.A.A.M. y R.A.M.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-13.390.175 y V-7.914.376.

ASISTENCIA JUDICIAL: abogado N.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.155

MOTIVO: DECRETO TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, de fecha ocho (08) de agosto de 2011, constante de dos (2) folios útiles y once (11) anexos, suscrita y presentada por los ciudadanos O.A.A.M. y R.A.M.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-13.390.175 y V-7.914.376, asistido en este acto por el abogado N.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.155. Folios (1 al 11).

En fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, asimismo este Tribunal fijó Inspección Judicial, para el día once (11) de octubre de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de trasladarse y constituirse, en un lote de terreno constante de una extensión de de terreno de cuatrocientas treinta y ocho hectáreas con ochenta Áreas (438,80 Has.) aproximadamente, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril B.L. II, sector Quebrada seca, ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo B.d.E.Y., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con lote de terreno ocupado por A.A., A.H. y G.R.; SUR: Con terrenos ocupados hoy por J.F., anteriormente por B.R., V.P., T.R., T.G., M.G. y caserío Quebrada Seca; ESTE: Con Río Yumarito y terrenos ocupados por A.Á. y A.A. y OESTE: Con terrenos ocupados por J.F. y M.G., en esa misma fecha se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR), a los fines de que asignara un vehiculo para el traslado del personal de este tribunal al referido lote de terreno. Se libro oficio Nº JPPA-0366/2011. Folios (14 al 17).

En fecha 11 de octubre de 2011, este Tribunal declaro desierta inspección judicial. Folio (18)

En fecha 22 de marzo de 2012, compareció por ante este Juzgado la parte solicitante a fin de consignar reforma de titulo supletorio. Folio (Folio 19 al 22)

En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal de conformidad con el articulo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario instó a la parte a que consigne alguna tramitación o autorizaron realizada por ante el Instituto Nacional de Tierras y copia de la cedula de identidad de los testigos ya que no consta en autos dicha documentación, de igual modo se ordeno oficia al Instituto Nacional de Tierras a los fines de que informe a este Juzgado la situación actual del lote de terreno en cuestión. Folio (23 al 25)

En fecha 27 de marzo de 2012, compareció por ante este Juzgado el alguacil de este Tribunal a los fines de consignar oficio librado al Instituto Nacional de Tierras en fecha 23/03/2012. Folios (26 al 27)

En fecha 20 de abril de 2012, compareció por ante este Juzgado la parte solicitante con el fin de consignar información solicitad por este Juzgado en fecha 23/03/2012. Folios (28 al 31)

En fecha 03 de mayo de 2012, este Tribunal fijó Inspección Judicial, para el día catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de trasladarse y constituirse, en un lote de terreno constante de una extensión de de terreno de cuatrocientas treinta y ocho hectáreas con ochenta Áreas (438,80 Has.) aproximadamente, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril B.L. II, sector Quebrada seca, ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo B.d.E.Y., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con lote de terreno ocupado por A.A., A.H. y G.R.; SUR: Con terrenos ocupados hoy por J.F., anteriormente por B.R., V.P., T.R., T.G., M.G. y caserío Quebrada Seca; ESTE: Con Río Yumarito y terrenos ocupados por A.Á. y A.A. y OESTE: Con terrenos ocupados por J.F. y M.G., en esa misma fecha se ordeno oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR), a los fines de que asignara un vehiculo para el traslado del personal de este tribunal al referido lote de terreno. Se libro oficio Nº JPPA-0297/2012. Folios (32 al 33).

En fecha 14 de junio de 2012, este tribunal practicó la Inspección Judicial acordada y en esa misma fecha se realizo acto de evacuación de los testigos, a los Ciudadanos R.D.R.C. y L.A.C.P., los cuales rindieron sus declaraciones. Folios (34 al 42)

Este tribunal consigno las fotos tomadas en la Inspección Judicial, durante el recorrido en el lote de terreno objeto de dicha solicitud de titulo supletorio. Folios (43 al 56).

En fecha 25 de junio de 2012, compareció por ante este Tribunal el experto H.B., a los fines de consignar Informe Técnico de la Inspección Judicial, constante de siete folios útiles, realizado por el en inspección de fecha 14 de junio de 2012, en el terreno objeto de dicho titulo. Folios (57 al 64).

-III-

MOTIVA

Estando la presente solicitud para decidir al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Por otra parte señala el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

OMISSIS… 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Visto esto, el Tribunal tiene como primer punto establecer la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios en base a bienhechurias, al respecto señala la sentencia Nº 65 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, lo siguiente:

…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C.).

Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 196 eiusdem)

.

De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.

En el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada a.c.Z.L., es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide…”

En cuanto a la jurisdicción voluntaria tenemos que el Dr. RENGEL-ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil dice:

“…Según la concepción que se acoge en el Art. 895 del nuevo Código:

El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;

definición esta que destaca dos de los rasgos mas característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez. Pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez esta llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en intereses de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código…”.

Establecido esto, pasa el Tribunal a analizar si están llenos los requisitos de ley correspondientes:

INSPECCION JUDICIAL

De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de trasladarse y constituirse, la cual riela a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) de la presente solicitud, previo asesoramiento de la Experto, se determinó: Que el Tribunal se constituyó en un lote de terreno constante de cuatrocientas treinta y ocho hectáreas con ochenta Áreas (438,80 Has.) aproximadamente, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril B.L. II, sector Quebrada seca, ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo B.d.E.Y., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con lote de terreno ocupado por A.A., A.H. y G.R.; SUR: Con terrenos ocupados hoy por J.F., anteriormente por B.R., V.P., T.R., T.G., M.G. y caserío Quebrada Seca; ESTE: Con Río Yumarito y terrenos ocupados por A.Á. y A.A. y OESTE: Con terrenos ocupados por J.F. y M.G.. Igualmente el Tribunal deja constancia que se observó entre otras cosas, que dicho lote de terreno cuenta con una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit y piso de terracota; dos (2) galpones con estructura de hierro, piso de cemento y techo de acerolit, tres (3) silos techados, un (1) banco de transformadores, una (1) vaquera techada con estructura de hierro, una (1) romana, una (1) vaquera con estructura de hierro, una (1) laguna tanque con sistema de bombeo, un (1) surtidor de combustible, un (1) tanque de gasoil, una (1) bloquera, una (1) caballeriza de tres (3) puestos con estructura de cemento y techo de acerolit, cercas internas construidas con estantillo de madera y un pelo de cercado eléctrico, y cercas perimetrales construidas con estantillo de madera y cinco pelos de alambre de púas, igualmente se evidencio implementos y maquinarias agrícolas; de igual manera se deja constancia que en el sitio objeto de inspección previo asesoramiento del experto designado se observó una actividad pecuaria constituida por siete (7) toros, ciento treinta y ocho (138) animales de ordeño aproximadamente, doscientas (200) novillas aproximadamente, noventa y cuatro (94) becerros aproximadamente y veintidós (22) cabezas de ganado enano.

En cuanto a las testimoniales de los Ciudadanos R.D.R.C. y L.A.C.P., las cuales están plasmadas en autos, mediante acta levantada en el día y el sitio objeto de inspección, esta juzgadora en ejercicio del principio de inmediación y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos explicaron el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa, no es otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurias por parte de la solicitante.

Igualmente el Experto designado y juramentado en su informe de fecha 25 de junio de 2012, destacó que se observó la existencia una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit y piso de terracota; dos (2) galpones con estructura de hierro, piso de cemento y techo de acerolit, tres (3) silos techados, un (1) banco de transformadores, una (1) vaquera techada con estructura de hierro, una (1) romana, una (1) vaquera con estructura de hierro, una (1) laguna tanque con sistema de bombeo, un (1) surtidor de combustible, un (1) tanque de gasoil, una (1) bloquera, una (1) caballeriza de tres (3) puestos con estructura de cemento y techo de acerolit, cercas internas construidas con estantillo de madera y un pelo de cercado eléctrico, y cercas perimetrales construidas con estantillo de madera y cinco pelos de alambre de púas, igualmente se evidencio implementos y maquinarias agrícolas; de igual manera se deja constancia que en el sitio objeto de inspección previo asesoramiento del experto designado se observó una actividad pecuaria constituida por siete (7) toros, ciento treinta y ocho (138) animales de ordeño aproximadamente, doscientas (200) novillas aproximadamente, noventa y cuatro (94) becerros aproximadamente y veintidós (22) cabezas de ganado enano, mostrando total concatenación con lo arrojado por la Inspección Judicial practicada por este tribunal, ahora bien así lo hará esta juzgadora en el dispositivo de la presente decisión y así se establece.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, la Trinidad, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio formulada por los ciudadanos O.A.A.M. y R.A.M.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-13.390.175 y V-7.914.376, debidamente asistidos por el abogado N.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.155, por existir razones suficientes, que durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se observó la ocupación y existencia de unas bienhechurias de vocación agrícola y visto el contenido de las declaraciones dadas por los testigos promovidos y evacuados, en consecuencia

SEGUNDO

TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos O.A.A.M. y R.A.M.C., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-13.390.175 y V-7.914.376, sobre las bienhechurias consistentes entre otras bienhechurías, una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit y piso de terracota; dos (2) galpones con estructura de hierro, piso de cemento y techo de acerolit, tres (3) silos techados, un (1) banco de transformadores, una (1) vaquera techada con estructura de hierro, una (1) romana, una (1) vaquera con estructura de hierro, una (1) laguna tanque con sistema de bombeo, un (1) surtidor de combustible, un (1) tanque de gasoil, una (1) bloquera, una (1) caballeriza de tres (3) puestos con estructura de cemento y techo de acerolit, cercas internas construidas con estantillo de madera y un pelo de cercado eléctrico, y cercas perimetrales construidas con estantillo de madera y cinco pelos de alambre de púas, igualmente se evidencio implementos y maquinarias agrícolas; de igual manera se deja constancia que en el sitio objeto de inspección previo asesoramiento del experto designado se observó una actividad pecuaria constituida por siete (7) toros, ciento treinta y ocho (138) animales de ordeño aproximadamente, doscientas (200) novillas aproximadamente, noventa y cuatro (94) becerros aproximadamente y veintidós (22) cabezas de ganado enano, sobre un lote de terreno constante de cuatrocientas treinta y ocho hectáreas con ochenta Áreas (438,80 Has.) aproximadamente, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril B.L. II, sector Quebrada seca, ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo B.d.E.Y., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con lote de terreno ocupado por A.A., A.H. y G.R.; SUR: Con terrenos ocupados hoy por J.F., anteriormente por B.R., V.P., T.R., T.G., M.G. y caserío Quebrada Seca; ESTE: Con Río Yumarito y terrenos ocupados por A.Á. y A.A. y OESTE: Con terrenos ocupados por J.F. y M.G.., dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de igual manera este Juzgado ordena la devolución de las actas a que se contrae la presente solicitud a los fines legales consiguientes, dejándose copias fotostáticas certificadas en la unidad de Archivo de este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.E.M.L.

El SECRETARIO,

ABG. M.A. DURÁN RENDON.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:00 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. M.A. DURAN RENDON.

CEM/MD/dp.

N° S-0236/2012.

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