Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2014-000487

PARTE ACTORA: O.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.945.785.

ABOGADI ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876.

PARTE DEMANDADA: PRODISVEN C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.220.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 02 de Mayo del 2014, siendo las 02:00 pm, comparecen por una parte el ciudadano O.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.945.785, debidamente asistido por el abogado J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.876, y por la otra M.D.C.R.S., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado con el número 68.220, actuando en representación de la sociedad mercantil, suficientemente identificada en autos PRODISVEN, C.A., conforme consta en poder otorgado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 24 de Abril de 2014 , bajo el Nº 22, Tomo 07, de los libros de Autenticaciones llevados en ese Registro, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes se les informó que el día de hoy la Abg. A.M.S.V., designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sesión de fecha 01 de abril de 2014, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, interrogándolos sobre si consideran que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para Los Trabajadores y Las Trabajadoras y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA

El ciudadano O.A., que en adelante la llamaremos “EL ACTOR”, demandó a PRODISVEN C.A, empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”.

SEGUNDA

Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 03 de Julio del 2009, hasta el día 28 de Abril del 2014, cuya causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia al cargo de Vendedor Junior que ocupaba dentro de la compañía, percibiendo como último salario diario, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 145,66), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción.

TERCERA

Que el ciudadano O.A.M.P., demandó a la empresa PRODISVEN C.A, antigüedad e intereses, intereses acumulados sobre prestaciones de antigüedad, diferencia de vacaciones, bono vacacional y días de descanso, diferencia de utilidades, días de descanso no cancelados, diferencia de salarios mínimos, diferencia de días feriados e indemnización por retiro justificado. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, en virtud de que ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un arreglo, acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 173.000,00), cuyo monto se paga en este acto a través de dos (02) cheques de gerencia, el primer Cheque Nº 72084770 girado contra la cuenta corriente Nº 01050102452102084770 del BANCO MERCANTIL de fecha 25 de Abril del 2014, a nombre de O.M., por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), el segundo Cheque Nº 44084769 girado contra la cuenta corriente Nº 01050102412102084769 del BANCO MERCANTIL de fecha 25 de Abril del 2014, a nombre de J.R. (Abogado del Actor), por un monto de VEINTITRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 23.000,00), EL ACTOR hace constar que los recibe y acepta conforme.

CUARTA

EL ACTOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de la diferencia de los siguientes beneficios: a) antigüedad b) intereses sobre prestaciones de antigüedad c) vacaciones d) bono Vacacional e) días de descanso f) utilidades g) salarios mínimos h) días feriados, así como la totalidad de los días de descanso no cancelados, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional Fraccionado, utilidades fraccionadas y una indemnización transaccional adicional y especial, conceptos que en su totalidad suman la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 173.000,00).

QUINTA

“LA DEMANDADA” acuerda pagar los conceptos antes mencionados de la siguiente manera: a) Por Antigüedad e Intereses la cantidad de Treinta y Dos Mil Ochocientos Doce Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 32.812,99), b) Por Intereses Acumulados sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de Catorce mil Quinientos Setenta Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 14.570,02), c) Por diferencias de vacaciones, bono Vacacional, y días de descanso, así como vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado la cantidad de Once Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 11.299,70), d) Por diferencia de Utilidades, así como utilidades fraccionadas la cantidad de Diez Mil Ochocientos Noventa Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 10.890,53), e) Por Días de descanso no cancelados la cantidad de Cuarenta Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 40.604,28), f) Por diferencia de salarios mínimos la cantidad de Ocho Mil QuinientosNoventa y Dos Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 8.592,05), h) Por diferencia de días feriados la cantidad de Tres Mil Setenta Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.676,75), y una Indemnización Transaccional Adicional y Especial por la cantidad de Cincuenta Mil Quinientos Cincuenta y TresBolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 50.553,68), no aceptando de forma expresa la indemnización establecida en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, por cuanto el ex trabajador no está incurso en ninguna de las causales para solicitar la indemnización por retiro justificado, y así son aceptados por “EL ACTOR”, por lo tanto “LA DEMANDADA” paga a “EL ACTOR” la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 173.000,00). Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “EL ACTOR”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia de que “LA DEMANDADA” nada adeuda a “EL ACTOR” por estos, ni por algún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “EL ACTOR” tuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período de la relación de trabajo, en consecuencia, “EL ACTOR”, libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la seguridad social o el derecho común, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269 y en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia “EL ACTOR” conviene en que nada podrá reclamar a “LA DEMANDADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente arreglo, en razón de la relación laboral que se convino que existió, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA DEMANDADA” para con “EL ACTOR”, entre otras las siguientes: “EL ACTOR”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T.T.T. (cálculos en forma sencilla o con indemnización), prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la L.0.T.T.T., intereses sobre las Prestaciones Sociales, salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; bono alimentación, incidencias del ticket, alimentos, horas extras, viáticos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y/o por daño emergente, responsabilidad por hecho ilícito, accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; cancelación de días de descanso, domingos y feriados, disponibilidad, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en Constitución vigente, diferencias habidas en el pago de salarios; remuneración trabajo nocturno; incidencia de los conceptos enumerados, indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses moratorios, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indexación, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este cumplimiento tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda debiéndole a “EL ACTOR” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “EL ACTOR” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 173.000,00). que se cancelan en este acto, mediante dos cheques de gerencia, el primer Cheque Nº 72084770 girado contra la cuenta corriente Nº 01050102452102084770 del BANCO MERCANTIL de fecha 25 de Abril del 2014, a nombre de O.M., por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), el segundo Cheque Nº 44084769 girado contra la cuenta corriente Nº 01050102412102084769 del BANCO MERCANTIL de fecha 25 de Abril del 2014, a nombre de J.R. (Abogado del Actor), por un monto de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.000,00), para un total de CIENTOSETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 173.000,00), cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACTOR”, ha aceptado.

SEXTA

“EL ACTOR” en razón del pago que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto pagado objeto de la presente mediación; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de CIENTOSETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 173.000,00), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “LA DEMANDADA” para con “EL ACTOR” d) Que “EL ACTOR” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales.

SÉPTIMA

“EL ACTOR” declara de forma voluntaria y expresa que nunca ha sido despedido de la entidad de trabajo PRODISVEN C.A., y que el procedimiento administrativo que se sigue por ante la inspectoría del trabajo de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa signado con el número de expediente 001-2014-01-00265, fue incoado de manera inapropiada por cuanto como ya afirmó anteriormente, nunca ha sido despedido de su puesto de trabajo en la empresa PRODISVEN C.A. y por ende no debió iniciar dicho procedimiento, en consecuencia “EL ACTOR” deberá desistir por ante la inspectoría del trabajo de la ciudad de Acarigua del procedimiento antes mencionado, como en efecto desiste de forma voluntaria en este acto.

OCTAVA

Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación de la presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia de este cumplimiento, y asimismo se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente de nomenclatura KP02-L-2014-00487.

NOVENA

Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.

El Secretario

Abg. Gabriel García.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR