Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoSimulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, primero (01) de julio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AH1A-X-2015-000035

ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2015-000718

PARTE DEMANDANTE: O.A.D.S.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.774.807.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.184.-

PARTE DEMANDADA: NORKA M.R.D., NORKA T.R.D., O.J.L.L., J.A.J.L.L. y M.E.C.B.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.226.863, V-16.226.862, V-6.977.526, V-9.964.399 y V-9.119.137, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No han constituido apoderados judiciales en autos.-

MOTIVO: SIMULACIÓN (DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR)

Vista la solicitud contenida en el escrito libelar, referida a la solicitud de ANOTACION DE LITIS, atinente al Registro de la demanda contenida en estos autos por versar sobre una pretensión de SIMULACION de la venta de un inmueble cuya propiedad aparece a nombre de NORKA M.R.D. y NORKA T.R.D., propuesta contra dicha ciudadanos y contra O.J.L.L., J.A.J.L.L. y M.E.C.B.P., por O.A.D.S.D., el cual cursa en el Asunto Principal N° AP11-V-2015-000718; el Tribunal pasa a pronunciarse sobre su procedencia, previa las consideraciones que se exponen a continuación:

El Código Civil, establece en su artículo 1921, lo siguiente:

Artículo 1.921.- Deben igualmente registrarse para los efectos establecidos por la Ley:

1º.- El decreto de embargo de inmuebles.

2º.- Las demandas a que se refieren los artículos 1.279, 1.281, 1.350, 1.466 y 1.562.

Bastará para los efectos de este artículo que se ponga nota al margen de los instrumentos respectivos, en la cual se haga referencia del decreto de embargo o de las demandas propuestas.

En tal sentido, la pretensión contenida en estos autos es propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1281 del Código Civil y se solicita la declaratoria de simulación de una operación de compraventa presuntamente celebrada entre el ciudadano O.J.L.L. (quien actuó como mandatario de los ciudadanos J.J.L.L. y M.E.C.B.P.), y las ciudadanas NORKA M.R.D. y NORKA T.R.D., protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de agosto de 2014, bajo el N° 2014.477, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 218.1.1.2.5052, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, y que por consecuencia de tal declaratoria de simulación, se declare inexistente la referida operación de compraventa.-

En tal virtud, surge la necesidad por mandato legal de ordenar el registro de la demanda contenida en estos autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1921 del Código Civil, se ordena al ciudadano Registrador del Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de agosto de 2014, proceda a registrar el libelo de la demanda que da inicio a estas actuaciones, con nota marginal en el documento que contiene el negocio de venta cuya SIMULACION se demanda, anotado bajo el N° 2014.477, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 218.1.1.2.5052, y correspondiente al Libro Folio Real del año 2014, en el cual aparece como vendedor O.J.D.L., procediendo como apoderado de J.A.J.L.L. Y M.E.C.B.P., y como comprador INVERSIONES MOTO T.O.M. C.A. y que versa sobre el siguiente inmueble:

…Un inmueble constituido por un local de comercio sometido al régimen de propiedad horizontal, distinguido con el número uno (1), que forma parte del Edificio La Habana, construido sobre un lote de terreno ubicado en la calle Este Cinco, entre las esquinas de Chimborazo a San Ramón, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y cuyo número de cédula catastral es el 01-01-03-U01-001-008-005-000-0PB-001. Dicho local está ubicado en la planta baja del Edificio Habana y consta de dos (2) niveles, uno en planta baja y el otro en el nivel Mezzanina del Edificio Habana. El primero consta de: El área del local y un baño. El segundo nivel, consta de un área de Mezzanina. Tiene un área conjunta aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (115,20 Mts2). Sus linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Este Cinco que va entre las Esquinas de Chimborazo a San Ramón. SUR: Con patio posterior del Edificio. ESTE: Con local Dos del Edificio Habana. OESTE: Con fachada Oeste del Edificio Habana. Al local le corresponde un porcentaje de condominio de CATORCE ENTEROS CON CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONÉSIMAS POR CIENTO (14,442.206%).

.-

Líbrese Oficio al ciudadano Registrador antes mencionado, anexándole copia certificada del libelo de la demanda.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los primero (01) días de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. G.R.O.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. G.R.O.

ASUNTO: AH1A-X-2015-000035

ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2015-000718

LEGS/SCO/JesúsV.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR