Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-000718

Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:

Se admitió la presente demanda por auto de fecha 05 de junio de 2015, oportunidad en la cual se ordenó la citación para dar contestación a la demanda, conforme al tramite del procedimiento ordinario, de los demandados Norka M.R.D., Norka T.R.D., O.J.L.L., J.A.J.L.L. y M.E.C.B.P..

Por diligencias de fecha 27 de julio de 2015, el alguacil Jeferson Contreras, dejo constancia que se traslado a citar al ciudadano O.J.L.L., M.E.C.B.P. y J.A.J.L.L. y fue informado de que dichos ciudadanos no se encontraban en el país.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2015, este Tribunal libro oficios al SAIME requiriendo los movimientos migratorios de los co-demandados O.J.L.L., M.E.C.B.P. y J.A.J.L.L..

Por auto de fecha 29 de octubre, en virtud de su extravió se libraron nuevas compulsas a las co-demandadas Norka M.R.D. y Norka T.R.D..

En fecha 16 de noviembre de 2015, se recibieron sendas comunicaciones del SAIME, en las cuales comunica el último domicilio registrado de los co-demandados J.A.J.L.L. y M.E.B.P..

Por auto de fecha 28 de enero de 2016, se libraron nuevas compulsa a los ciudadanos J.A.J.l.L. y M.E.B.P..

Por diligencia de fecha 01 de febrero de 2016, el alguacil J.A., dejó constancia de haberle sido imposible lograr la citación de la co-demandada Norka T.R.D..

Por auto de fecha 18 de febrero de 2016, se libro compulsa al ciudadano O.J.l.L..

Por diligencia de fecha 11 de marzo de 2016, el alguacil J.A., dejo constancia de haberle sido imposible lograr la citación de M.E.C.B.P..

Por diligencia de fecha 11 de marzo de 2016, el alguacil J.A., dejo constancia de haberle sido imposible la citación de J.A.J.l.L. y O.T. la Laguna.

Por auto dictado en fecha 17 de marzo de 2016, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal acordó practicar la citación de los demandados mediante carteles, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil y cumplidas las formalidades de publicación y fijación, previa solicitud de la parte actora este Tribunal le designó defensor judicial cuyo nombramiento recayó en la persona del abogado J.B., quien oportunamente acepto el cargo y presto juramento de ley.

Por diligencia de fecha 30 de julio de 2016, el abogado J.C.B. consignó instrumento poder que lo acredita a él y a otros profesionales del derecho, como apoderados de las co-demandada Norka M.R.d., Norka T.R.d., cesando en cuanto a esta la representación judicial del defensor judicial Abg. J.B..

En fecha 12 de julio de 2016, previo pedimento de la parte actora este Tribunal libró compulsa al abogado J.B. como defensor judicial de los co-demandados O.J.l.L., J.A.J.L.L. y M.E.C.B.P..

En fecha 13 de julio de 2016, la abogada M.R., consignó nuevo poder que le fuese otorgado por las co-demandadas Norka M.R.d., Norka T.R.D..

Por diligencia de fecha 20 de julio de 2016, el alguacil R.P., dejo constancia de haber practicado la citación del abogado J.B. en su carácter de defensor judicial de los co-demandados O.J.L.L., J.A.J.l.L. y M.E.C.B.P..

Por escrito de fecha 11 de agosto de 2016, el defensor judicial J.B. en su carácter de defensor judicial de los co-demandados O.J.L.L., J.A.J.L.L. y M.E.C.B.P., consignó escrito de contestación al fondo de la demanda.

Por escrito de fecha 20 de septiembre de 2016, la representación de la co-demandada Norka T.R. consignó escrito en el cual alega que los co-demandados O.J.L.L., J.A.J.l.L. y M.E.C.B.P. no se encuentran en el país y fijaron su residencia en M.E., lo que hace nugatoria su citación de conformidad con lo establecido 223 del Código de procedimiento civil siendo lo correcto se practica con el articulo 224 eusdem, solicitando se librara oficio al consejo nacional electo y al SAIME.

Por escrito de fecha 22 de septiembre de 2016, la representación judicial de las co-demandadas Norka M.R.D., Norka T.R.D., estado dentro del lapso para dar contestación a la demanda argumentó lo siguiente:

• Opone como punto previo la nulidad de la citación cartelaria de los ciudadanos O.J.L.L., J.A.J.L.L. y M.E.C.B.P.;

• Impugna la cuantía del presente asunto;

• Opone la falta de cualidad y interés M.E.C.B.P..

• Opone cuestiones previas; y

• Solicita intervención de terceros de conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito de fecha 28 de septiembre de 2016, la representación judicial de las co-demandadas Norka M.R.d., Norka T.R.D., insiste en el alegato sobre la improcedencia de la citación cartelaria.

Por diligencia 30 de septiembre de 2016, la representación de la parte actora, pide al tribunal determine lo alegado en el escrito consignado en fecha 22 de septiembre de 2016, por la representación de las co-demandada Norka M.R.d. y Norka T.R.D..

En fecha 7 de octubre de 2016, la representación de la co-demandadas Norka M.R.D. y Norka T.R.d., alega que sen encuentra en lapso establecido en el articulo 352 del Código de Procedimiento Civil y promueve pruebas de informe dirigidas al SAIME y al C.N.E. a los fines de solicitar información sobre el ultimo domicilio y los movimientos migratorios de los co-demandados O.J.L.L., J.A.J.L.L. y M.E.C.B.P..

En fecha 11 de octubre de 2016, la representación de la parte actora alega lo siguiente:

• Se opone al argumento de improcedencia de la citación cartelaria de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil de los co-demandados O.J.L.L., J.A.J.L.L. y M.E.C.B.P. y a la reposición de la causa solicitada;

• Arguye que el escrito consignado en fecha 22 de septiembre de 2016, por la representación de las co-demandada Norka M.R.d. y Norka T.R.D., contiene defensa de fondo y cuestiones previas, los cuales es una ambigüedad procesal y en ese sentido pide que se tenga las cuestiones previas como no opuestas.

• A todo evento se opone a la impugnación de la cuantía en el libelo de la demanda; a la falta de cualidad y interés y a la intervención de terceros

Seguidamente este juzgador pasa a decidir sobre las controversias procesales incidentales surgidas:

-I-

En cuanto al argumento opuesto por la representación de las co-demandada Norka M.R.D. y Norka T.R.D., relacionado con la improcedencia de la citación cartelaria de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil de los co-demandados O.J.L.L., J.A.J.L.L. y M.E.C.B.P., por estar estos residenciados en el exterior, y la consiguiente solicitud de reposición de la causa y vista la oposición a tales alegatos y petición repositoria explanada por la representación de la parte demandante, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre una articulación probatoria de ocho días de despacho y decidirá lo conducente al noveno día. El Tribunal acuerda la solicitud de la representación de las co-demandada Norka M.R.D. y Norka T.R.D., atinente a que se oficie al SAIME a fin de solicitar información sobre el movimiento migratorio de los co-demandados O.J.L.L., J.A.J.L.L. y M.E.C.B.P.. Líbrese oficio.

-II-

Al margen de la incidencia surgida en virtud del alegato de improcedencia de la citación cartelaria de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil de los co-demandados O.J.L.L., J.A.J.L.L. y M.E.C.B.P., por estar estos residenciados en el exterior, y la consiguiente solicitud de reposición de la causa, necesario es dilucidar el alcance de los argumentos y defensas que contiene el escrito consignado en fecha 22 de septiembre de 2016, por la representación judicial de las co-demandadas Norka M.R.D., Norka T.R.D., y sus consecuencias procesales, en cuya virtud este Tribunal acuerda precisar el transcurso del lapso para dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas:

Por auto dictado en fecha 20 de junio de 2016, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal designó defensor judicial a la parte demandada, cuyo nombramiento recayó en la persona del abogado J.B., quien oportunamente acepto el cargo y presto juramento de ley.

Por diligencia de fecha 30 de julio de 2016, el abogado J.C.B. consignó instrumento poder que lo acredita a él y a otros profesionales del derecho, como apoderados de las co-demandadas Norka M.R.d., Norka T.R.D., cesando en cuanto a esta la representación judicial del defensor judicial Abg. J.B..

En fecha 13 de julio de 2016, la abogada M.R., consignó nuevo poder que le fuese otorgado por las co-demandadas Norka M.R.d., Norka T.R.D..

Por diligencia de fecha 20 de julio de 2016, el alguacil R.P., dejó constancia de haber practicado la citación del abogado J.B. en su carácter de defensor judicial de los co-demandados O.J.L.L., J.A.J.l.L. y M.E.C.B.P..

Siendo la citación del defensor judicial Abg. J.B. la última de los co-demandados en este juicio, comenzó a verificarse a partir de su citación, 20 de julio de 2016, el lapso para dar contestación a la demanda, que transcurrió los siguientes días: 21, 25, 26,28, 29 de julio 2016; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12 de agosto de 2016; 16, 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2016.

Precisado lo anterior advierte este juzgador que dentro del lapso para dar contestación a la demanda, por escrito de fecha 11 de agosto de 2016, el defensor judicial J.B. en su carácter de defensor judicial de los co-demandados O.J.L.L., J.A.J.L.L. y M.E.C.B.P., dio contestación al fondo de la demanda.

Asimismo por escrito de fecha 20 de septiembre de 2016, la representación de las co-demandadas Norka M.R.d., Norka T.R.D., consignó escrito en el cual argumentó lo siguiente:

  1. Opone como punto previo la nulidad de la citación cartelaria de los ciudadanos O.J.L.L., J.A.J.L.L. y M.E.C.B.P.;

  2. Impugna la cuantía del presente asunto;

  3. Opone la falta de cualidad y interés M.E.C.B.P..

  4. Opone cuestiones previas; y

  5. Solicita intervención de terceros de conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.

    La representación de la parte demandante ha alegado que el escrito consignado en fecha 20 de septiembre de 2016, por la representación de las co-demandadas Norka M.R.d., Norka T.R.D., contiene defensas de fondo y cuestiones previas, lo que constituye es una ambigüedad procesal y en ese sentido pide que se tenga las cuestiones previas como no opuestas.

    Vista esta situación, este juzgador observa que en efecto el escrito consignado en fecha 20 de septiembre de 2016, por la representación de las co-demandadas Norka M.R.d., Norka T.R.D., además de la solicitud de nulidad de citación y reposición, para cuyo tramite se abrió en el Capitulo anterior una incidencia, contiene defensas de fondo y cuestiones previas, tal como se determina seguidamente:

  6. Impugnación de la cuantía del presente asunto;

    Debe indicar este sentenciador que esta defensa debe ser opuesta en la contestación al fondo de demanda y resuelta en capitulo previo en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

  7. Opone la falta de cualidad y interés de la co-demandada M.E.C.B.P..

    Debe indicar este sentenciador que esta defensa, debe ser opuesta como defensa de fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

  8. Solicita intervención de terceros de conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.

    Debe indicar este sentenciador que el llamado de terceros, debe ser solicitarse en la contestación al fondo demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.

  9. Opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es el defecto de forma del libelo de la demanda por no llenar los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el demandado en el lapso para la contestación a la demanda, en lugar de contestarla podrá oponer cuestiones previas, de modo que posee el demandado estas dos opciones, contestar la demanda u oponer cuestiones previas, pero no puede hacer las dos cosas simultáneamente, salvo las excepciones que señala el en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

    De lo anterior se deduce, que la representación de las co-demandadas Norka M.R.D. y Norka T.R.D., sin ninguna técnica procesal, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es el defecto de forma del libelo de la demanda por no llenar los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem y a la vez opuso defensas que solo pueden oponerse en la contestación a la demanda, situación que crea incertidumbre procesal, al punto de causar indefensión a ambas partes, ya que crea expectativas de situaciones distintas que ocasionan tramites diferentes, lo que debe ser evitado por el juzgador.

    En beneficio del ejercicio del derecho a la defensa, de rango constitucional, expresado como ha sido por el demandado su deseo de promover la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad es depurar el proceso, para garantizar la futura trabazón de la litis en términos claros y precisos, este juzgador considera opuesta esta defensa y dada la incertidumbre que creó la oposición conjunta de defensas de fondo, acuerda iniciar su tramite conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso se iniciara a partir del día de hoy, exclusive, toda vez que las partes se encuentran a derecho.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de Octubre de 2016. 206º y 157º.

    El Juez,

    Abg. L.E.G.S.

    La Secretaria

    Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

    En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

    La Secretaria

    Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

    Asunto: AP11-V-2015-000718

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